Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

1. Gobierno Regional de Tacna. 2. Municipalidad Provincial de Tacna. 3. Municipalidad Provincial de Candarave. 4. Municipalidad Provincial de MORDAZA Basadre. 5. Municipalidad Provincial del Tarata. 6. Direccion Regional Sectorial de Salud. 7. Direccion Regional Sectorial de Educacion. 8. Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas. 9. Direccion Regional Sectorial de La Produccion. 10. Direccion Regional Sectorial de Agricultura. 11. Direccion Regional Sectorial de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 12. Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI. 13. Organismos No Gubernamentales Especializados en Asuntos Ambientales. 14. Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohoman. 15. Universidad Privada de Tacna. 16. Consejo Departamental de Colegios Profesionales. 17. Sector Privado de Industrias, Comercio y Produccion. 18. Junta de Usuarios del MORDAZA de Tacna. 19. Sector Privado Minero. 20. Proyecto Especial Tacna. 21. Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA MORDAZA ­ Tacna. 22. Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Pobreza. 23. IMARPE. 24. SENASA ­ TACNA." "Articulo 7.- La falta injustificada del representante, titular o alterno, a dos reuniones consecutivas de la CAR, MORDAZA lugar a una comunicacion por parte del Presidente de la CAR al Sector o Entidad que representa. De persistir la inasistencia, el Presidente de la CAR debera solicitar a la entidad la designacion de un MORDAZA representante, remitiendo MORDAZA de la comunicacion al Gobierno Regional de Tacna con conocimiento al MINAM, debiendo hacerse de conocimientos publicos tales hechos; en caso de tener respuesta, la CAR Tacna podra solicitar el retiro de la institucion al Gobierno Regional de Tacna. La CAR ­ Tacna debera informar trimestralmente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna sobre la asistencia de los representantes de las diversas instituciones a las sesiones que se convoque, con el fin de hacerlas de conocimiento publico. Es posible que ante la imposibilidad de asistencia tanto del titular como del alterno, la entidad puede acreditar por escrito, a otra persona para una sesion especifica". "Articulo 10.- El quorum de las sesiones esta constituido por 60% de las instituciones integrada de la CAR ­ Tacna y constara en el acta correspondiente. La tolerancia para establecer el quorum sera hasta los 30 minutos, haciendose el primer llamado de asistencia a los 15 minutos y la MORDAZA llamada a los 30 minutos. De no haber quorum se suspendera la sesion debiendo convocarse a una nueva reunion dentro de los 7 dias calendarios siguientes". "Articulo 11.- Los miembros de la CAR ­ Tacna procuraran tomar los acuerdos por consenso o en su defecto de tomaran por mayoria de los integrantes de la CAR asistentes. Si es necesario votar, tambien se dejara MORDAZA de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoria y minoria". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, en coordinacion con la Comision Ambiental Regional ­ Tacna (CAR ­ Tacna), la implementacion de la presente MORDAZA regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el MORDAZA electronico de la institucion, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion.

En la MORDAZA de Tacna, al dia diecinueve de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA JAHUIRA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 26 de diciembre del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 757734-3

Establecen los Sistemas Regionales de Areas Naturales Protegidas, de Informacion Ambiental, de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y de Evaluacion de Impacto Ambiental
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de diciembre del ano dos mil once, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia.", en tanto que el articulo 192 senala: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas, planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia (...) medio ambiente, conforme a ley". Asimismo, el articulo 67 y 68 del mismo cuerpo legal reconoce el deber y obligacion del Estado de promover el uso sostenible de los recursos naturales y la conservacion de la Diversidad Biologica y de las Areas Naturales Protegidas; el mismo que resulta congruente con lo establecido por el articulo 2 numeral 22 de la Constitucion, el cual declara como derecho fundamental el derecho a: "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida", derecho que se halla directamente vinculado al ambiente en que nos desarrollamos, siempre en el MORDAZA del Desarrollo Sostenible. Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)", en tanto que con respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el articulo 36 prescribe: "Competencias compartidas. c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales". Que, la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 6 establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo (...) ambiental a traves de planes, programas y proyectos orientados

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