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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461772 1. Gobierno Regional de Tacna. 2. Municipalidad Provincial de Tacna. 3. Municipalidad Provincial de Candarave. 4. Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. 5. Municipalidad Provincial del Tarata. 6. Dirección Regional Sectorial de Salud. 7. Dirección Regional Sectorial de Educación. 8. Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas. 9. Dirección Regional Sectorial de La Producción. 10. Dirección Regional Sectorial de Agricultura. 11. Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 12. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. 13. Organismos No Gubernamentales Especializados en Asuntos Ambientales. 14. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohoman. 15. Universidad Privada de Tacna. 16. Consejo Departamental de Colegios Profesionales. 17. Sector Privado de Industrias, Comercio y Producción. 18. Junta de Usuarios del Valle de Tacna. 19. Sector Privado Minero. 20. Proyecto Especial Tacna. 21. Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua – Tacna. 22. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. 23. IMARPE. 24. SENASA – TACNA.” “Artículo 7.- La falta injustifi cada del representante, titular o alterno, a dos reuniones consecutivas de la CAR, dará lugar a una comunicación por parte del Presidente de la CAR al Sector o Entidad que representa. De persistir la inasistencia, el Presidente de la CAR deberá solicitar a la entidad la designación de un nuevo representante, remitiendo copia de la comunicación al Gobierno Regional de Tacna con conocimiento al MINAM, debiendo hacerse de conocimientos públicos tales hechos; en caso de tener respuesta, la CAR Tacna podrá solicitar el retiro de la institución al Gobierno Regional de Tacna. La CAR – Tacna deberá informar trimestralmente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna sobre la asistencia de los representantes de las diversas instituciones a las sesiones que se convoque, con el fi n de hacerlas de conocimiento público. Es posible que ante la imposibilidad de asistencia tanto del titular como del alterno, la entidad puede acreditar por escrito, a otra persona para una sesión específi ca”. “Artículo 10.- El quórum de las sesiones está constituido por 60% de las instituciones integrada de la CAR – Tacna y constará en el acta correspondiente. La tolerancia para establecer el quórum será hasta los 30 minutos, haciéndose el primer llamado de asistencia a los 15 minutos y la segunda llamada a los 30 minutos. De no haber quórum se suspenderá la sesión debiendo convocarse a una nueva reunión dentro de los 7 días calendarios siguientes”. “Artículo 11.- Los miembros de la CAR – Tacna procurarán tomar los acuerdos por consenso o en su defecto de tomarán por mayoría de los integrantes de la CAR asistentes. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional – Tacna (CAR – Tacna), la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de diciembre del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 de diciembre del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 757734-3 Establecen los Sistemas Regionales de Áreas Naturales Protegidas, de Información Ambiental, de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de Evaluación de Impacto Ambiental CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”, en tanto que el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia (…) medio ambiente, conforme a ley”. Asimismo, el artículo 67 y 68 del mismo cuerpo legal reconoce el deber y obligación del Estado de promover el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la Diversidad Biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; el mismo que resulta congruente con lo establecido por el artículo 2 numeral 22 de la Constitución, el cual declara como derecho fundamental el derecho a: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, derecho que se halla directamente vinculado al ambiente en que nos desarrollamos, siempre en el marco del Desarrollo Sostenible. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”, en tanto que con respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el artículo 36 prescribe: “Competencias compartidas. c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales”. Que, la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 6 establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo (…) ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados