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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461764 de Cooperación Golda Medir Monte Carmel, ubicado en la ciudad de Haifa país ISRAEL; Que, mediante el INFORME LEGAL Nº 15-2012- G.R.PASCO/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, enmarcado en las normas legales vigentes opina que es procedente el viaje de los cinco (5) docentes, previa autorización del Consejo Regional de Pasco. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- Autorizar, el viaje a la ciudad de Haifa país ISRAEL, al curso “Capacitación de Maestros en Áreas de Pueblos Indígenas” que se llevará a cabo del 16 de enero 2011 al 09 de febrero de 2011, en el Centro Internacional de Cooperación Golda Medir Monte Carmel, a los docentes Chijchiapaza Chamorro Selene Luz, Palomino Melgarejo Segundino Coenin, España Fabián Mussolini, Villareal Tapia José Armando y Oscategui Torres Walter. Segundo.- La participación de los docentes arriba mencionados no irrogará gastos por concepto de alojamiento, alimentación, costo del curso y seguro médico, los que serán cubiertos por la entidad auspiciante, es decir por la Embajada de Israel en el Perú, al haber sido seleccionados con una beca de estudios; a excepción de los pasajes aéreos que serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco, según el siguiente detalle Representante PASAJES * LIC. CHIJCHIAPAZA CHAMORRO, Selene Luz $ 2,465.00 LIC. PALOMINO MELGAREJO, Segundino Coenin $ 2,465.00 LIC. ESPAÑA FABIÁN, Mussolini $ 2,465.00 LIC. VILLAREAL TAPIA, José Armando $ 2,465.00 LIC. OSCATEGUI TORRES, Walter $ 2,465.00 $ 12,325.00 *Incluye Tarifa TUUA. Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los docentes becarios deberán presentar al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Consejero Delegado 757462-2 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Validan acuerdos adoptados en la “VI Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca” y aprueban Estatutos ORDENANZA REGIONAL N° 030-2011-GRSM/CR Moyobamba, 16 de diciembre del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 29768 – Ley de la Mancomunidad Regional, establece el marco legal de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, que contribuye a mejorar la efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo necesario precisar que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2011- GRSM/CR, de fecha 07 de noviembre del 2011, el Gobierno Regional de San Martín aprobó la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional; asimismo se autorizó al Presidente del Gobierno Regional de San Martín a la suscripción del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín –La Libertad – Cajamarca; se preciso en el mismo cuerpo normativo que el Ejecutivo Regional deberá adoptar las previsiones del caso, a fi n de dotar de los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Mancomunidad Regional; Que, el artículo 6° de la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, promulgada el 26 de julio del 2011, establece los “… procedimientos para la constitución de mancomunidades regionales: 1) La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente; la que debe ser aprobada en sesión ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación; y que se encuentre dentro del proceso de planifi cación de mediano y largo plazo; 2) La publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los presidentes regionales de los gobiernos regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El Acta de mancomunidad regional será publicada en el diario ofi cial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas….”; Que, la Mesa Directiva de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, convocó a la VI Asamblea de la Mancomunidad Regional, para la suscripción del Acta de Constitución de la Primera Mancomunidad Regional del país integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca, acto que se realizó los días 3 y 4 de diciembre del presente año en la ciudad de Trujillo; Que, en la mencionada Asamblea, se tomaron los siguientes acuerdos: 1)Pronunciamiento de respaldo y solidaridad con el Gobierno regional de Cajamarca en el crucial momento de lucha que viene atravesando, y los