Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461891 refi nación, transformación, almacenamiento, transporte y distribución. c) Especialista en Evaluación de Riesgos (Categoría A) para actividades de explotación, re fi nación, transformación y almacenamiento, transporte y distribución. Siendo que para las actividades antes citadas, el plazo a que se hace referencia en el considerando precedente vence el 01 de marzo del presente año; Que, asimismo, cabe señalar que el diseño y la implementación del Régimen de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias ha implicado el desarrollo de una serie de etapas y actividades, con la consecuente emisión de normas, que hagan posible que ingenieros expertos se inscriban en las diversas actividades y categorías del Registro; sin embargo, se ha determinado que el número de profesionales inscritos a la fecha en el Registro no puede cubrir de forma inmediata la demanda generada por las Empresas Autorizadas teniendo en cuenta el número signi fi cativo de instalaciones de Hidrocarburos donde se desarrollan actividades que han sido cali fi cadas como Categoría de Mayor Riesgo o Riesgo Moderado y cuyo Registro se encuentra hábil; Que, en virtud a lo antes señalado, resulta necesario continuar con las labores de capacitación y difusión del Régimen en cuestión a fi n de incrementar el número de los citados profesionales y con ello cubrir, inicialmente, la demanda existente para la adecuación de los Estudios de Riesgos y, posteriormente, en función a la información obtenida de dichos instrumentos de gestión en la seguridad, cubrir la demanda para la adecuación de los correspondientes Planes de Contingencias; por lo que, corresponde ampliar en seis (6) meses el plazo establecido en la Única Disposición Final Complementaria del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, en lo relacionado a la presentación de las solicitudes de aprobación de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias respecto de las actividades que se encuentren con el Registro hábil para operar desde el 01 de junio del 2011; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que existen empresas que a la fecha proyectan iniciar la construcción o instalación y operación, o la ejecución de modi fi caciones de instalaciones donde se desarrollarán Actividades de Hidrocarburos, sin que de forma expresa en la norma se les obligue a contar previo a ello con el respectivo Estudio de Riesgo o Plan de Contingencias aprobado y, que se requiere ampliar el plazo establecido en la Única Disposición Final Complementaria del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, a fi n de continuar con las labores de capacitación y difusión del Régimen de Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias que permitan incrementar el número de los profesionales inscritos, lo cual coadyuvará a cubrir la demanda existente para la adecuación de los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencias de las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando, y cuyas actividades han sido cali fi cadas como Categoría de Mayor Riesgo o Riesgo Moderado y tengan el Registro hábil; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y sus normas modi fi catorias. Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar al artículo 10º del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, el párrafo siguiente: “En todos los casos, para el inicio de las actividades de construcción o instalación, y operación, así como para ejecución de modi fi caciones la empresa autorizada deberá contar con el Estudio de Riesgos debidamente aprobado”. Artículo 2º.- Incorporar al artículo 12º del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, el párrafo siguiente: “En todos los casos, para el inicio de las actividades de construcción o instalación, y operación, así como para ejecución de modi fi caciones la empresa autorizada deberá contar con el Plan de Contingencias debidamente aprobado”. Artículo 3º.- Prorrogar en seis (6) meses los plazos establecidos en la Única Disposición Final Complementaria del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2011-OS/CD, exclusivamente para las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando, y cuyas actividades hayan sido cali fi cadas como Categoría de Mayor Riesgo o Categoría Riesgo Moderado y cuenten con el Registro de Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias hábil para operar desde el 01 de junio del 2011, para que soliciten la aprobación de sus Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, actualizados a la fecha de presentación. Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 758989-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Dan por concluida designación y encargan funciones de Secretaria General del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2012-OEFA/PCD Lima, 02 de marzo del 2012 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, estableciéndose en los artículos 16° y 17° de dicha norma, la naturaleza y las funciones de la Secretaria General; Que, el literal e) del artículo 15° de dicho Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde