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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2012 (03/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de marzo de 2012 461883 la empresa REPSOL EXPLORACION PERÚ S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la república CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 759452-5 Autorizan ampliación de local a la Escuela de Conductores Integrales El Carretero S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 647-2012-MTC/15 Lima, 15 de febrero de 2012 VISTOS: El Expediente. SII. N° 2011- 0019878 y Parte Diario N° 06040, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores; así como la ampliación de locales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2886-2011- MTC/15, de fecha 03 de agosto de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., con RUC N° 20536588141, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría II-c, y mediante Resolución Directoral N° 3638-2011-MTC/15 de fecha 27 de diciembre de 2011, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante, Reg. SII. N° 2011- 0019878 de fecha 20 de diciembre de 2011, La Escuela, solicita autorización para una ampliación de local en la ciudad de Chiclayo y mediante el O fi cio N° 003-2011-MTC/15.03 de fecha 02 de enero de 2012, noti fi cado en 03 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la misma que es respondida mediante Parte Diario N° 006040 de fecha 13 de enero de 2012; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentado la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, en el Informe de Inspección Ocular N°004- 2012-MTC/15.jcb de fecha 03 de febrero de 2012, en sus conclusiones señala que La Escuela, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° concordado con el artículo 51° de El Reglamento, referido a las condiciones de Infraestructura y Equipamiento con los que debe contar para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 091-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.mql, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Chiclayo, a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III, y Clase B Categoría II-c y los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; actividades que debe realizar en los locales, con la fl ota vehicular y plana docente propuestos, dentro del horario presentado; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL CARRETERO S.A.C. Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS Y TALLER TEORICO-PRACTICO DE MECANICA: Av. Salaverry N° 976-A, (Parte del 1er. Piso y todo el 2do. Piso), urbanización Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Aulas para la enseñanza teóricaÁrea del aulaCantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 01 38.93 m2 28 Aula 02 28.47 m2 18 Aula 03 20.52 m2 11 Aula 04 28.87 m2 18 CIRCUITO DE MANEJO: Urbanización Popular San Pedro ubicado frente a la futura Zona Industrial de Chiclayo y que comprende la prolongación de la Av. Lora y Lora, Ca. s/n Ca. s/n (frente a la carretera Lambayeque), de la provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque