Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
1 : Recursos Ordinarios 722 400.00 =========== 722 400.00 =========== 1 050 000.00 ===========

462585

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios SUBTOTAL

TOTAL EGRESOS

comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27651, sus modificatorias y normas complementarias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Del Objeto y ambito El presente dispositivo tiene como objeto establecer medidas complementarias para implementar el MORDAZA de formalizacion de la actividad minera en las zonas del departamento de MORDAZA de MORDAZA comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se define como: Mineria Ilegal.- Mineria ilegal comprende las actividades mineras que se realizan sin cumplir con las exigencias de las normas de caracter administrativo, tecnico, social y ambiental que rigen dichas actividades y que se ubican en zonas no autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, las que son llevadas a cabo por personas naturales o juridicas o grupo de personas organizadas para tal fin. Mineria Informal.- Es aquella actividad minera que teniendo caracteristicas de mineria ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y que quienes la realizan han iniciado un MORDAZA de formalizacion en los plazos y modalidades establecidas en las normas sobre la materia. Formalizacion.- Es el MORDAZA mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la actividad minera informal pueda cumplir con la legislacion vigente y que culmina una vez que la persona natural o juridica que inicio el MORDAZA obtenga la autorizacion de inicio/reinicio para el desarrollo de la actividad minera, otorgado por la autoridad competente, la que supone la previa obtencion entre otros, de la aprobacion del respectivo instrumento de gestion ambiental, el derecho de uso del terreno superficial, asi como otros requisitos y autorizaciones que MORDAZA requeridos en la legislacion vigente. Articulo 3º.- Sobre la formalizacion en el area comprendida en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100 La formalizacion en las zonas del Departamento de MORDAZA de MORDAZA comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, podra ser iniciada y continuada, segun sea el caso, por aquellos que realizan la actividad con derecho a usar el area que ocupan bajo cualquiera de las formas a las que se refiere la Ley N° 27651 y por quienes se encuentran registrados en el Registro Regional Minero Aurifero del departamento de MORDAZA De MORDAZA, oficializado por Resolucion Directoral Regional N° 109-2011/GOREMAD/ GRDE/DREMEH del 28 de diciembre de 2011. El MORDAZA de formalizacion se desarrollara en un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la vigencia del presente dispositivo. Articulo 4º.- Requisito para el inicio del MORDAZA de formalizacion Para el inicio de MORDAZA de formalizacion las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos establecidos en el articulo 3 del presente Decreto Supremo, deberan presentar al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en un plazo no mayor de 60 dias de publicado el presente Decreto Supremo, la Declaracion de Compromiso tal y como aparece en el Formato incluido en el Anexo 01 del presente dispositivo. Dicha Declaracion sera materia de registro por el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA y tendra una vigencia MORDAZA de diez (10) meses, plazo en el cual se aplicaran los mecanismos simplificados de formalizacion bajo el MORDAZA de ventanilla unica. La Declaracion de Compromiso debera ser comunicada al Ministerio de Energia y Minas, bajo responsabilidad, sin cuyo requisito carecera de validez. En caso el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos por Ley y de los compromisos suscritos por parte del interesado en la Declaracion de Compromisos contenida en el Anexo I del presente dispositivo, se procedera a la cancelacion de la mencionada Declaracion y de su inscripcion en el Registro. Articulo 5°.- De los requisitos para la formalizacion En el MORDAZA de formalizacion en el ambito de aplicacion de la presente MORDAZA se aplicaran las siguientes reglas: - No sera exigible la MORDAZA del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA), en los

Articulo 2.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas

764810-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban medidas complementarias para la formalizacion de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100
DECRETO SUPREMO N° 006-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100 se declara que el Estado promueve el ordenamiento y formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal; Que, la Tercera y Cuarta Disposicion Complementarias Finales del citado Decreto Legislativo establecen disposiciones especiales para el desarrollo de la actividad minera en el departamento de MORDAZA De Dios; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas complementarias a los dispositivos mencionados en el considerando anterior, que coadyuven al mejoramiento y celeridad en el MORDAZA de formalizacion en las zonas

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