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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462585 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 722 400.00 =========== SUBTOTAL 722 400.00 =========== TOTAL EGRESOS 1 050 000.00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 764810-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban medidas complementarias para la formalización de la actividad minera en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100 DECRETO SUPREMO N° 006-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1100 se declara que el Estado promueve el ordenamiento y formalización de la pequeña minería y minería artesanal; Que, la Tercera y Cuarta Disposición Complementarias Finales del citado Decreto Legislativo establecen disposiciones especiales para el desarrollo de la actividad minera en el departamento de Madre De Dios; Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas complementarias a los dispositivos mencionados en el considerando anterior, que coadyuven al mejoramiento y celeridad en el proceso de formalización en las zonas comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 27651, sus modifi catorias y normas complementarias; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Del Objeto y ámbito El presente dispositivo tiene como objeto establecer medidas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera en las zonas del departamento de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se defi ne como: Minería Ilegal.- Minería ilegal comprende las actividades mineras que se realizan sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y ambiental que rigen dichas actividades y que se ubican en zonas no autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, las que son llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas o grupo de personas organizadas para tal fi n. Minería Informal.- Es aquélla actividad minera que teniendo características de minería ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y que quienes la realizan han iniciado un proceso de formalización en los plazos y modalidades establecidas en las normas sobre la materia. Formalización.- Es el proceso mediante el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la actividad minera informal pueda cumplir con la legislación vigente y que culmina una vez que la persona natural o jurídica que inició el proceso obtenga la autorización de inicio/reinicio para el desarrollo de la actividad minera, otorgado por la autoridad competente, la que supone la previa obtención entre otros, de la aprobación del respectivo instrumento de gestión ambiental, el derecho de uso del terreno superfi cial, así como otros requisitos y autorizaciones que sean requeridos en la legislación vigente. Artículo 3º.- Sobre la formalización en el área comprendida en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100 La formalización en las zonas del Departamento de Madre de Dios comprendidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo N° 1100, podrá ser iniciada y continuada, según sea el caso, por aquéllos que realizan la actividad con derecho a usar el área que ocupan bajo cualquiera de las formas a las que se refi ere la Ley N° 27651 y por quienes se encuentran registrados en el Registro Regional Minero Aurífero del departamento de Madre De Dios, ofi cializado por Resolución Directoral Regional N° 109-2011/GOREMAD/ GRDE/DREMEH del 28 de diciembre de 2011. El proceso de formalización se desarrollará en un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la vigencia del presente dispositivo. Artículo 4º.- Requisito para el inicio del proceso de formalización Para el inicio de proceso de formalización las personas que se encuentren en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, deberán presentar al Gobierno Regional de Madre de Dios, en un plazo no mayor de 60 días de publicado el presente Decreto Supremo, la Declaración de Compromiso tal y como aparece en el Formato incluido en el Anexo 01 del presente dispositivo. Dicha Declaración será materia de registro por el Gobierno Regional de Madre de Dios y tendrá una vigencia máxima de diez (10) meses, plazo en el cual se aplicarán los mecanismos simplifi cados de formalización bajo el principio de ventanilla única. La Declaración de Compromiso deberá ser comunicada al Ministerio de Energía y Minas, bajo responsabilidad, sin cuyo requisito carecerá de validez. En caso el Gobierno Regional de Madre de Dios verifi que el incumplimiento de los requisitos establecidos por Ley y de los compromisos suscritos por parte del interesado en la Declaración de Compromisos contenida en el Anexo I del presente dispositivo, se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y de su inscripción en el Registro. Artículo 5°.- De los requisitos para la formalización En el proceso de formalización en el ámbito de aplicación de la presente norma se aplicarán las siguientes reglas: - No será exigible la presentación del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), en los