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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462574 Ordenanza Nº 620-MML y el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1015-MML, anexo 2, cuadro 2 de la Ordenanza Nº 1415-MML k) El estudio de impacto ambiental, es incompleto porque no hay ningún tipo de equipamiento urbano y los aportes se han dejado en otro lote de terreno l) Los aportes obligatorios que se deben dejar en este predio están ubicado en otro lote (lote 3) que está ubicado en otro lugar. m) Los aportes dejados en este terreno, Unidad Inmobiliaria Nº 2, correspondiente al área de recreación pública asciende a 24,797.26 m2 área que está por debajo del 10% del área bruta. n) Carece de aportes en Educación, Salud, Otros Usos, Áreas Verdes. o) Carencia de áreas de Educación, en especial para el nivel de educación inicial. p) Proinversión y el Ministerio de Vivienda ha dado luz verde en un concurso a un proyecto con grave defi ciencias, normativas, urbanísticas y de uso del espacio, en desmedro del desarrollo armónico de la ciudad. Que, de igual manera, la Arq. Nelly Esperanza Peña Haro, en su condición de ex Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas, habría emitido la Resolución de Gerencia Nº 341-2010-GDU/MC, de fecha 30 de diciembre de 2010, que aprobó la Habilitación Urbana para uso aportes “Ciudad Sol de Collique” Unidad Inmobiliaria Nº 03, solicitada por la empresa DHMONT &CG & M S.A.C., sin tener en cuenta los siguientes vicios que acarrean su nulidad: a) La tramitación del expediente se ha efectuado según el TUPA (conforme se desprende de la Resolución); pero la empresa recurrente solicitó acogerse a la Ley Nº 29090, que si bien podría considerarse como la base legal del procedimiento iniciado, el mismo no ha sido adecuado a las modifi caciones del Reglamento de Licencias de habilitación urbana y Licencias de edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA. b) El Terreno de propiedad de la empresa recurrente DHMONT & CG & M S.A.C. de 13,178 m2 solo corresponde a la Unidad Inmobiliaria Nº 3. c) Las áreas de aportes aprobadas en el terreno de propiedad de la citada empresa son validas en forma exclusiva para la Unidad Inmobiliaria Nº 3 pero no para las otras unidades inmobiliarias Nº 1º y 2º. d) Los aportes se dejan obligatoriamente, de acuerdo a Ley, en cada Unidad Inmobiliaria; sin embargo en el presente caso no se ha dado. e) No se han encontrado en el expediente los pagos al Colegio de Arquitectos, al Colegio de Ingenieros. f) A la Municipalidad de Comas se ha debido cancelar la suma de S/. 9,257.38, obrando en el expediente un documento que acredita el pago de S/. 350.00. g) El nombre de la Unidad Inmobiliaria Nº 3 es Ciudad Sol de Collique que no es igual a la Unidad Inmobiliaria Nº 1, por ello no puede ser aporte de la Unidad Nº 1, porque son “unidades independientes” y cada una tiene su propia fi cha de inscripción registral. h) El certifi cado de Zonifi cación de Vías Nº 1009-20- MML, de fecha 15 de Octubre de 2010, aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que el terreno está destinado a Equipamiento Universidades E-3 (Educación Superior Universitaria). i) Siendo que el terreno estaba destinado para E-3, se debió tramitar un nuevo Certifi cado de Zonifi cación y Vías y no se debió aprobar la habilitación urbana. Que, de otro lado, de las presuntas faltas administrativas evaluadas se tiene que la Sra. Juana Munares Flores, en su condición de ex Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Comas, habría emitido el Informe Nº 431-2010-SGPUC-GDU/MC, de fecha 29 de diciembre de 2010, que sirvió de sustento técnico a la Resolución de Gerencia Nº 0344-2010-GDU/ MC, de fecha 30 de diciembre de 2010, que aprobó la Habilitación Urbana Nueva denominada “Ciudad Sol de Collique, con construcción simultánea Tipo 5” solicitada por el Consorcio DHMONT &CG & M S.A.C. GMV S.A, con las omisiones e irregularidades que se indican a continuación: a) No se ha ubicado en el expediente el recibo de pago por derecho de trámite, a pesar que en la Resolución se indica que se canceló la suma de S/. 350.00. No se consigna número de recibo. b) Se consignan derechos de pago por la licencia de habilitación urbana por S/. 108,000. requisito normado en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 inciso n), sin embargo no existe en el expediente la respectiva liquidación que ampare el pago efectuado. c) La numeración de los planos no guarda una nomenclatura correlativa, se aprecia que existe duplicidad con respecto a los planos aprobados en las habilitaciones urbanas colindantes como es el caso de la Habilitación urbana “Ciudad Sol de Collique”, generando ambigüedad en la identifi cación de planos dentro del área. d) Las áreas de aportes reglamentarios contradicen lo expresado en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, allí se indica que en el caso de las habilitaciones urbanas que se desarrollen por etapas, cada etapa deberá de cumplir con los aportes gratuitos y obligatorios correspondientes. e) Se incumple lo normado en el cuadro número 2 de la Ordenanza Nº 1415-MML, en lo que respecta a los aportes reglamentarios correspondientes, quedando establecida la ausencia de áreas de aportes para los servicios públicos complementarios a favor de la Municipalidad Distrital. f) Se incumple lo normado en el artículo 35º de la Ordenanza Nº 620-MML, que reglamenta el proceso de aprobación de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano de Lima, la cual establece la necesidad de ubicar áreas de equipamiento de nivel metropolitano, nivel zonal y nivel distrital para Educación, Salud, Administración, Seguridad, Recreación y otros servicios Públicos. g) El Proyecto no incluye estudio de impacto ambiental, requerido según normatividad vigente. h) En el certifi cado de zonifi cación y vías Nº 1013-10- MML de fecha 15 de octubre de 2010, se menciona la Ordenanza Nº 1415-MML, sin embargo el expediente en cuestión ingresó el 08 de noviembre de 2010 cuando ya se había aprobado la nueva Ordenanza Nº 1455-MML el 04.11.2010, por tanto el Certifi cado de Zonifi cación y de Vías ya estaba desactualizado y se debió exigir un nuevo Certifi cado de Zonifi cación y de Vías con vigencia a la nueva Ordenanza. i) En el plano Nº 1747-2/2010-MML/GDU/SPHU/DC del certifi cado citado líneas arriba se observa que el equipamiento de Educación es E-3 y OU, sin embargo la comisión califi cadora aprueba la habilitación con un certificado que contradice el mismo proyecto. El proyecto aprueba otro aporte muy diferente a lo que dice el Certifi cado de Zonifi cación y de Vías. j) El Planeamiento Integral del área de 642,874.03 m2 se ha realizado y aprobado conforme a la Ordenanza1455- MML, sin considerar el parque central y el nivel de equipamiento contraviniendo el artículo 35º de la Ordenanza Nº 620-MML y el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1015-MML, anexo 2, cuadro 2 de la Ordenanza 1415- MML k) Estudio de impacto ambiental, este estudio es incompleto porque no hay ningún tipo de equipamiento urbano y los aportes se han dejado en otro lote de terreno l) Los aportes obligatorios que se deben dejar en este predio están ubicado en otro lote (lote 3) que está ubicado en otro lugar. m) Los aportes dejados en este terreno, Unidad Inmobiliaria Nº 2, correspondiente al área de recreación pública asciende a 24,797.26 m2 área que está por debajo del 10% del área bruta. n) Carece de aportes en Educación, Salud, Otros Usos, Áreas Verdes. o) Carencia de áreas de Educación, en especial para el nivel de educación inicial. p) Proinversión y el Ministerio de Vivienda ha dado luz verde en un concurso a un proyecto con grave defi ciencias, normativas, urbanísticas y de uso del espacio, en desmedro del desarrollo armónico de la ciudad. Que, igualmente, la Sra. Juana Munares Flores, en su condición de ex Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Distrital de Comas, habría emitido el Informe Nº 432-2010-SGPUC-GDU/MC, de fecha 29 de diciembre de 2010 que sirvió de sustento técnico a la Resolución de Gerencia Nº 0341-2011-GM/ MC, de fecha 30 de diciembre de 2010, que aprobó la Habilitación Urbana para uso Aportes, desarrollada sobre un área de 13,178m2 solicitada por la empresa DHMONT