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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462576 de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar”; Que, esta Comisión ha procedido a la califi cación de los hechos descritos en el Informe Nº 03-2012- CEPAD-MDC, respecto de cada una de las referidas ex funcionarios públicos, acordando por UNANIMIDAD que éstos habrían incurrido en la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previstas en el artículo 28º, incisos a) y d), de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276, que se refi eren al incumplimiento de las normas establecidas en la Ley mencionada y su Reglamento, así como a la negligencia en el desempeño de las funciones encomendadas, respectivamente; Que, en tal sentido se ha podido corroborar, que las Ex Funcionarias implicadas han cometido faltas de carácter disciplinarios, al trasgredir el Decreto Ley Nº 276 y su Reglamento, emitir Informes sin tener en cuenta el principio de legalidad, incumplir la Ordenanza Nº 288-C/MC de fecha 19.05.2009, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, las mismas que se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, artículo 28º respecto a las faltas de carácter disciplinarios que señala que según su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución previo proceso administrativo los servidores públicos que: a) incumplan las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento (…), b) los servidores públicos que actúen con negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, por lo expuesto se concluye en la presunta falta administrativa de las siguientes ex funcionarias: 1.- Arq. NELLY ESPERANZA PEÑA HARO, Ex Gerente de Desarrollo Urbano y 2.- Sra. JUANA MUNARES FLORES, ex Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás normas pertinentes; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Informe Nº 03-2012-CEPAD-MDC de fecha 09.02.2012, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012-MDC de fecha 07.02.2012; en virtud de lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra las Ex Funcionarias Arq. NELLY ESPERANZA PEÑA HARO, Ex Gerente de Desarrollo Urbano y Sra. JUANA MUNARES FLORES, ex Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, quienes habrían incurrido en faltas de carácter disciplinario contenidas en los incisos a) y d) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; existiendo indicios sufi cientes que permiten aseverar que los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el informe Nº 03-2012-CEPAD-MDC de fecha 09.02.2012, podrían ser sancionados con cese temporal o destitución. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas que se constituyo mediante Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012- MDC de fecha 07.02.2012, para que proceda según sus funciones y atribuciones establecidas en la Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90 PCM. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Alcaldía a todos los interesados dentro del plazo conferido en el artículo 167º del Reglamento de Ley de Bases para la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90 PCM; siendo facultad de los mismos, ejercer su derecho de defensa y presentar sus respectivos descargos, en el término de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la notifi cación del referido acto administrativo, conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y, demás unidades orgánicas competentes velar por el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 763502-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban tarifa de Matrimonio Civil Comunitario para el año 2012 ORDENANZA Nº 509-MDEA El Agustino, 30 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 008-2012-USD.RR.CC-SEGE-MDEA, de la Unidad de Separación Convencional, Divorcio Ulterior y Registro Civil e Informe Nº 059-202012-GAJ-MDEA, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente promover e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Que, mediante el Informe Nº 008-2012-USD.RR.CC- SEGE-MDEA, de la Unidad de Separación Convencional, Divorcio Ulterior y Registro Civil, se señala que dentro el Plan de Anual del 2012 se ha programado matrimonios civiles comunitarios para el presente ejercicio anual 2012, por lo que es necesario que se rebaje a una tarifa social para los matrimonios masivos comunitarios; Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto MAYORÍA de los Regidores, APRUEBA lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TARIFA DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2012 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Aprobar la tarifa del Matrimonio Civil Comunitario según el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciéndose como pago único la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), para las celebraciones de los matrimonios civiles comunitarios en el año 2012. Artículo 2º.- Dispensar a los contrayentes del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Separación Convencional, Divorcio Ulterior y Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas