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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462578 Artículo Tercero.- INCORPORAR en la agenda del Gobierno Local el PLAN TOLERANCIA CERO a la violencia familiar y sexual, en virtud al cual se desarrolla las acciones del Plan de Prevención Integral y la Formación de Facilitadoras en Acción. Artículo Cuarto.- APROBAR el Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer 2011-2015, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, las instituciones públicas, organizaciones sociales y Organismos No Gubernamentales, que consta de 30 folios, corre como anexo de la presente Disposición. Artículo Quinto.- RECONOCER a la Comisión Multisectorial Distrital del Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer del distrito de Puente Piedra 2011-2015, como la instancia encargada de implementar en forma concertada la política pública local para enfrentar este problema que tendrá la responsabilidad de su ejecución y seguimiento. Artículo Sexto.- CONSTITUIR una Comisión de seguimiento, monitoreo y evaluación Multisectorial que se encargará de gestionar en el ámbito del Distrito de Puente Piedra la aplicación del Plan Distrital Contra La Violencia hacia la Mujer, la misma que estará integrada por: Instituciones Públicas, Organizaciones Sociales, y representantes de la sociedad Civil que contribuyeron en la elaboración de la presente Norma. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que el Gobierno Local incorporará los indicadores y resultados del Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer del distrito de Puente Piedra 2011-2015 al Plan de Desarrollo Concertado, insertando en el Plan Operativo Municipal las acciones priorizadas. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano la coordinación con las demás Gerencias y Sub Gerencias de la Comuna, articular acciones con el Centro de Emergencia Mujer y la asignación del presupuesto para las actividades a desarrollar orientada a disminuir la violencia contra la mujer en el distrito de Puente Piedra de acuerdo al compromiso adquirido. Artículo Noveno.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Educativo y Social, su adecuada difusión a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones; su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a la Gerencia de Secretaria General, y; la publicación del mismo texto y de su correspondiente Anexo en el Portal Institucional a la Gerencia de Tecnologías de la Información. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 763700-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 157-2012-MDPP Puente Piedra, 1 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: El Informe Nº 05-2012-MDPP/CEPAD, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el que se pronuncian por la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 088-2008-GCI-MDPP la Gerencia de Control Institucional el 24 de Julio del año 2008 remite al Despacho de Alcaldía el Informe de la Auditoría a los Estados Financiaros - Ejercicio Fiscal 2007; Que, la Gerencia de Control Institucional ha ejecutado la Auditoría a los Estados Financieros en cumplimiento del Plan Anual de Control de 2008 aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 194-2008-CG de fecha 20 de mayo de 2008; Que, el 24 de Julio del año 2008 la Gerencia de Control Institucional envía al Despacho de Alcaldía el Ofi cio Nº 088-2008-GCI-MDPP, mediante el cual remite el Informe Largo Nº 003-2008-2-2163, sobre Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007; Que, durante el proceso de Auditoría a los Estados Financiaros - Ejercicio Fiscal 2007 la Gerencia de Control Institucional encontró 17 Observaciones: 1) Incumplimiento por parte de algunos funcionarios en la presentación de sus rendiciones de cuenta, con un atraso de hasta 15 meses por el importe de S/. 90,295.90; 2) Diferencia entre la suma total del Libro bancos de cuentas corrientes y la suma del Balance General por S/. -10,435.31; 3) El saldo al 31 de diciembre de 2007 de la divisionara10.1 caja presenta un saldo de S/. 186,479.17 de los cuales el importe de S/. 142,290.38 corresponde a ejercicios anteriores y no se encuentran sustentados documentariamente; 5) Importes que conforman el saldo de la Cuenta Cargas Diferidas carecen de análisis por S/. 107,789.08; 6) Existen saldos en las Cuentas de orden de ejercicios anteriores que están carentes de análisis y regularización contable por el importe de S/. 5’205,216.35; 7) Diferencias entre el Registro Manual y el SIAF de la cuenta corriente de ingresos propios por el importe de S/.106,638.10; 8) Saldos carentes de análisis en las sub Cuentas de la Cuenta Remuneraciones y Pensiones por Pagar por un importe de S/. 376,728.81; 9) En las Cuentas por pagar existen saldos de ejercicios anteriores carentes de cuadro analítico por un importe de S/. 1’534,690.45; 10) El saldo de la Cuenta Bienes en Tránsito fue registrada en forma indebida por le importe de S/. 38,327.63; 11) En la Cuenta cargas diferidas existe adelanto otorgado a Contratista pendiente de regularizar a pesar de haber cumplido con el contrato por el importe de S/. 30,534; 12) En el saldo de S/. 249,244.87 del rubro de otras cuentas por cobrar refl ejado en los estados fi nancieros del ejercicio 2007 no está contabilizado el importe de S/.218,887.84, así como, no es concordante con el reporte operativo del Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT), tampoco se ha efectuado la reclasifi cación en la divisionaria 179 “cobranza dudosa”; 13) El saldo de S/. 19,604,970.30 mostrado en las Cuentas por Cobrar de los Estados Financieros del ejercicio 2007, no es consistente y contiene registros sin documento sustentatorio, tampoco es concordante con el Reporte Operativo del Sistema Integrado de Administración Tributaria (SIAT); 14) El rubro de activo fi jo muestra saldos inconsistentes y no concilia con el inventario físico, así como, no se ha realizado la reclasifi cación de los bienes no depreciables; 15) Las depreciaciones y amortizaciones de los activos correspondientes al ejercicio 2007 no han sido calculadas y registradas de acuerdo a los procedimientos contables; 16) El saldo de la cuenta infraestructura pública al 31 de diciembre de 2007 por S/. 31’549,611.60 no tiene análisis detallado de las divisionarias; 17) El saldo de la Cuenta 40 Tributos Por Pagar al 31 de diciembre de 2007 no presenta cuadros analíticos por un importe de S/. 2’224,102.74; Que, la Observación Nº 04 del Informe Largo Nº 003- 2008-2-2163, sobre Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007 ha sido excluido del siguiente proceso, por cuanto, la Gerencia de Control Interno ha elaborado el Informe Especial Reformulado Nº 007- 2008-2-2163, denominado Informe Especial Civil sobre Improductiva Gestión de la Administración Municipal, para poder recuperar la suma de S/. 74,341.59, saldo de Encargos Generales correspondientes a Ejercicios anteriores, el mismo que tiene su origen en la Observación Nº 4 del Informe Nº 003-2008-2-2163, sobre Auditoria a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007, la califi cación de la denuncia contenida en el precitado Informe Especial Reformulado ha sido materia de la Resolución de Alcaldía Nº 086-2012-MDPP de fecha 28 de enero de 2012; Que, de acuerdo al Informe Nº 003-2008-2-2163 sobre Auditoria a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007, se encuentran involucrados los siguientes Ex funcionarios: Ex Gerente de Administración, Charles Teodosio Asto Cruz - Observación Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; Ex Sub Gerente de Contabilidad, Manuel Roberto Sihuay Lindo - Observación Nº 1, 3, 5, 6, 8 y 9; Ex Sub Gerente de Contabilidad, José Roberto