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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462573 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haberse instalado de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012-MDC, a fi n de que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, califi que el contenido de la información y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a los implicados en el mismo. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido al análisis de los antecedentes y actuados relacionados con lo dispuesto en el artículo tercero de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 034-2011- GM/MDC y Nº 032-2011-GM/MDC, de fecha 05 de Abril del 2011, que encargaron a la Comisión de Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la determinación de las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los funcionarios implicados por la declaración de Nulidad de Ofi cio de la Resolución de Gerencia Nº 341-2010-GDU/MC y de la Resolución de Gerencia Nº 344-2010-GDU/MC, que aprobaron indebidamente las Habilitaciones Urbanas solicitadas por la empresa DH MONT & CG & M SAC y el Consorcio DH MONT & CG & M SAC. GMV S.A., respectivamente; Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a califi car la información registrada en el indicado informe, delimitando el accionar de cada uno de las implicadas, precisando los deberes y obligaciones incumplidos, estableciendo las faltas de carácter disciplinario en las que habrían incurrido, luego se ha procedido a establecer para cada caso cuales habrían sido las condiciones agravantes que se habrían confi gurado. Se ha tenido en cuenta que conforme lo señala el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, sólo si se presume que los involucrados podrían ser sancionados con cese temporal o destitución, hay mérito a la instauración de proceso administrativo disciplinario, en el presente caso existen indicios razonables que hacen presumir que las implicadas serían merecedores de sanción de cese temporal o destitución por lo que se recomienda la instauración de proceso administrativo disciplinario; Que, conforme se desprende del Informe Nº 03- 2012-CEPAD-MDC, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha analizado la documentación puesta en conocimiento, encontrando mérito sufi ciente para aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas: Arq. Nelly Esperanza Peña Haro, Ex Gerente de Desarrollo Urbano y Sra. Juana Munares Flores, ex Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 034-2011-GM/MDC, de fecha 05 de abril de 2011, se resolvió, en su artículo primero, declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Gerencia Nº 344-2010-GDU/ MC, de fecha 30 de diciembre de 2010, por la cual se aprobó la habilitación urbana solicitada por el Consorcio DH MONT & CG & M S.A.C. GMV S.A.; en su artículo segundo, declaró improcedente la solicitud recaída en el expediente Nº 2594-CC-2010, de fecha 08 de noviembre de 2010, por la cual el Consorcio DH MONT & CG & M S.A.C. GMV S.A., acogiéndose a la Ley Nº 29090, solicita la aprobación de la habilitación urbana nueva denominada “Ciudad Sol de Collique, con construcción simultánea Tipo 5”, por Etapas y autorización de venta garantizada de lotes, la cual se desarrolla en un área de terreno de 333,933.34 m2, y, en su artículo tercero, encarga a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, a la Comisión de Procesos Administrativos para servidores y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios, la determinación de las responsabilidades que corresponda; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 032-2011-GM/MDC, de fecha 05 de abril de 2011, se resolvió, en su artículo primero, declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Gerencia Nº 341-2010-GDU/ MC, de fecha 30 de diciembre de 2010, por la cual se aprobó la habilitación urbana para uso aportes “Ciudad Sol de Collique”, Unidad Inmobiliaria Nº 03, en un área de 13,178 m2, solicitada por la empresa DH MONT & CG & M S.A.C.; en su artículo segundo, declaró improcedente la solicitud recaída en el expediente Nº 3274-CC-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, por la cual la empresa DH MONT & CG & M S.A.C., acogiéndose a la Ley Nº 29090, solicita la aprobación de la habilitación urbana para uso aportes “Ciudad Sol de Collique”, Unidad Inmobiliaria Nº 03, en un área de 13,178 m2; y, en su artículo tercero, encarga a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, a la Comisión de Procesos Administrativos para servidores y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios, la determinación de las responsabilidades que corresponda; Que, respecto de las presuntas faltas administrativas evaluadas se tiene que la Arq. Nelly Esperanza Peña Haro, en su condición de Ex Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Comas, habría emitido la Resolución de Gerencia Nº 344-2010-GDU/ MC, de fecha 30 de diciembre de 2010, que aprobó la Habilitación Urbana Nueva denominada “Ciudad Sol de Collique, con construcción simultánea Tipo 5” solicitada por el Consorcio DHMONT &CG & M S.A.C. GMV S.A. sin tener en cuenta los siguientes vicios que acarrean su nulidad: a) No se ubicó en el expediente el recibo de pago por derecho de trámite, a pesar que en la Resolución se indica que se canceló la suma de S/. 350.00. No se consignó número de recibo. b) Se consignan derechos de pago por la licencia de habilitación urbana por S/. 108,000. requisito normado en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 inciso n), sin embargo no existe en el expediente la respectiva liquidación que ampare el pago efectuado. c) La numeración de los planos no guarda una nomenclatura correlativa, se aprecia que existe duplicidad con respecto a los planos aprobados en las habilitaciones urbanas colindantes como es el caso de la Habilitación urbana “Ciudad Sol de Collique”, generando ambigüedad en la identifi cación de planos dentro del área. d) Las áreas de aportes reglamentarios contradicen lo expresado en el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, allí se indica que en el caso de las habilitaciones urbanas que se desarrollen por etapas, cada etapa deberá de cumplir con los aportes gratuitos y obligatorios correspondientes. e) Se incumple lo normado en el cuadro número 2 de la Ordenanza Nº 1415-MML, en lo que respecta a los aportes reglamentarios correspondientes, quedando establecida la ausencia de áreas de aportes para los servicios públicos complementarios a favor de la Municipalidad Distrital. f) Se incumple lo normado en el artículo 35º de la Ordenanza Nº 620-MML, que reglamenta el proceso de aprobación de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano de Lima, la cual establece la necesidad de ubicar áreas de equipamiento de nivel metropolitano, nivel zonal y nivel distrital para Educación, Salud, Administración, Seguridad, Recreación y otros servicios Públicos. g) El Proyecto no incluye estudio de impacto ambiental, requerido según normatividad vigente. h) En el certifi cado de zonifi cación y vías Nº 1013-10- MML de fecha 15 de octubre de 2010, se menciona la Ordenanza Nº 1415-MML, sin embargo el expediente en cuestión ingresó el 08 de noviembre de 2010 cuando ya se había aprobado la nueva Ordenanza Nº 1455-MML el 04.11.2010, por tanto el Certifi cado de Zonifi cación y de Vías ya estaba desactualizado y se debió exigir un nuevo Certifi cado de Zonifi cación y de Vías con vigencia a la nueva Ordenanza. i) En el plano Nº 1747-2/2010-MML/GDU/SPHU/DC del certifi cado citado líneas arriba se observa que el equipamiento de Educación es E-3 y OU, sin embargo la comisión califi cadora aprueba la habilitación con un certifi cado que contradice el mismo proyecto. El proyecto aprueba otro aporte muy diferente a lo que dice el Certifi cado de Zonifi cación y de Vías. j) El Planeamiento Integral del área de 642,874.03 m2 se ha realizado y aprobado conforme a la Ordenanza1455- MML, sin considerar el parque central y el nivel de equipamiento contraviniendo el artículo 35º de la