Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de Comas, luego de haberse instalado de conformidad con la Resolucion de Alcaldia Nº 0206-2012-MDC, a fin de que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, califique el contenido de la informacion y emita su pronunciamiento sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los implicados en el mismo. La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido al analisis de los antecedentes y actuados relacionados con lo dispuesto en el articulo tercero de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 034-2011GM/MDC y Nº 032-2011-GM/MDC, de fecha 05 de MORDAZA del 2011, que encargaron a la Comision de Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la determinacion de las responsabilidades administrativas que pudieran corresponder a los funcionarios implicados por la declaracion de Nulidad de Oficio de la Resolucion de Gerencia Nº 341-2010-GDU/MC y de la Resolucion de Gerencia Nº 344-2010-GDU/MC, que aprobaron indebidamente las Habilitaciones Urbanas solicitadas por la empresa DH MONT & CG & M SAC y el Consorcio DH MONT & CG & M SAC. GMV S.A., respectivamente; Que, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha procedido a calificar la informacion registrada en el indicado informe, delimitando el accionar de cada uno de las implicadas, precisando los deberes y obligaciones incumplidos, estableciendo las faltas de caracter disciplinario en las que habrian incurrido, luego se ha procedido a establecer para cada caso cuales habrian sido las condiciones agravantes que se habrian configurado. Se ha tenido en cuenta que conforme lo senala el articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, solo si se presume que los involucrados podrian ser sancionados con cese temporal o destitucion, hay merito a la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, en el presente caso existen indicios razonables que hacen presumir que las implicadas serian merecedores de sancion de cese temporal o destitucion por lo que se recomienda la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario; Que, conforme se desprende del Informe Nº 032012-CEPAD-MDC, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha analizado la documentacion puesta en conocimiento, encontrando merito suficiente para aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Comas: Arq. MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, Ex Gerente de Desarrollo MORDAZA y Sra. MORDAZA Munares MORDAZA, ex Sub Gerente de Planeamiento MORDAZA y Catastro; Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 034-2011-GM/MDC, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, se resolvio, en su articulo primero, declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolucion de Gerencia Nº 344-2010-GDU/ MC, de fecha 30 de diciembre de 2010, por la cual se aprobo la habilitacion MORDAZA solicitada por el Consorcio DH MONT & CG & M S.A.C. GMV S.A.; en su articulo MORDAZA, declaro improcedente la solicitud recaida en el expediente Nº 2594-CC-2010, de fecha 08 de noviembre de 2010, por la cual el Consorcio DH MONT & CG & M S.A.C. GMV S.A., acogiendose a la Ley Nº 29090, solicita la aprobacion de la habilitacion MORDAZA nueva denominada "Ciudad MORDAZA Collique, con construccion simultanea MORDAZA 5", por Etapas y autorizacion de venta garantizada de lotes, la cual se desarrolla en un area de terreno de 333,933.34 m2, y, en su articulo tercero, encarga a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, a la Comision de Procesos Administrativos para servidores y a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios, la determinacion de las responsabilidades que corresponda; Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 032-2011-GM/MDC, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, se

resolvio, en su articulo primero, declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolucion de Gerencia Nº 341-2010-GDU/ MC, de fecha 30 de diciembre de 2010, por la cual se aprobo la habilitacion MORDAZA para uso aportes "Ciudad MORDAZA Collique", Unidad Inmobiliaria Nº 03, en un area de 13,178 m2, solicitada por la empresa DH MONT & CG & M S.A.C.; en su articulo MORDAZA, declaro improcedente la solicitud recaida en el expediente Nº 3274-CC-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, por la cual la empresa DH MONT & CG & M S.A.C., acogiendose a la Ley Nº 29090, solicita la aprobacion de la habilitacion MORDAZA para uso aportes "Ciudad MORDAZA Collique", Unidad Inmobiliaria Nº 03, en un area de 13,178 m2; y, en su articulo tercero, encarga a la Sub Gerencia de Recursos Humanos, a la Comision de Procesos Administrativos para servidores y a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para funcionarios, la determinacion de las responsabilidades que corresponda; Que, respecto de las presuntas faltas administrativas evaluadas se tiene que la Arq. MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en su condicion de Ex Gerente de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Comas, habria emitido la Resolucion de Gerencia Nº 344-2010-GDU/ MC, de fecha 30 de diciembre de 2010, que aprobo la Habilitacion MORDAZA Nueva denominada "Ciudad MORDAZA Collique, con construccion simultanea MORDAZA 5" solicitada por el Consorcio DHMONT &CG & M S.A.C. GMV S.A. sin tener en cuenta los siguientes vicios que acarrean su nulidad: a) No se ubico en el expediente el recibo de pago por derecho de tramite, a pesar que en la Resolucion se indica que se cancelo la suma de S/. 350.00. No se consigno numero de recibo. b) Se consignan derechos de pago por la licencia de habilitacion MORDAZA por S/. 108,000. requisito normado en el articulo 16º de la Ley Nº 29090 inciso n), sin embargo no existe en el expediente la respectiva liquidacion que ampare el pago efectuado. c) La numeracion de los planos no guarda una nomenclatura correlativa, se aprecia que existe duplicidad con respecto a los planos aprobados en las habilitaciones urbanas colindantes como es el caso de la Habilitacion MORDAZA "Ciudad MORDAZA Collique", generando ambiguedad en la identificacion de planos dentro del area. d) Las areas de aportes reglamentarios contradicen lo expresado en el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, alli se indica que en el caso de las habilitaciones urbanas que se desarrollen por etapas, cada etapa debera de cumplir con los aportes gratuitos y obligatorios correspondientes. e) Se incumple lo normado en el cuadro numero 2 de la Ordenanza Nº 1415-MML, en lo que respecta a los aportes reglamentarios correspondientes, quedando establecida la ausencia de areas de aportes para los servicios publicos complementarios a favor de la Municipalidad Distrital. f) Se incumple lo normado en el articulo 35º de la Ordenanza Nº 620-MML, que reglamenta el MORDAZA de aprobacion de Acondicionamiento territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, la cual establece la necesidad de ubicar areas de equipamiento de nivel metropolitano, nivel zonal y nivel distrital para Educacion, Salud, Administracion, Seguridad, Recreacion y otros servicios Publicos. g) El Proyecto no incluye estudio de impacto ambiental, requerido segun normatividad vigente. h) En el certificado de zonificacion y vias Nº 1013-10MML de fecha 15 de octubre de 2010, se menciona la Ordenanza Nº 1415-MML, sin embargo el expediente en cuestion ingreso el 08 de noviembre de 2010 cuando ya se habia aprobado la nueva Ordenanza Nº 1455-MML el 04.11.2010, por tanto el Certificado de Zonificacion y de Vias ya estaba desactualizado y se debio exigir un MORDAZA Certificado de Zonificacion y de Vias con vigencia a la nueva Ordenanza. i) En el plano Nº 1747-2/2010-MML/GDU/SPHU/DC del certificado citado lineas arriba se observa que el equipamiento de Educacion es E-3 y OU, sin embargo la comision calificadora aprueba la habilitacion con un certificado que contradice el mismo proyecto. El proyecto aprueba otro aporte muy diferente a lo que dice el Certificado de Zonificacion y de Vias. j) El Planeamiento Integral del area de 642,874.03 m2 se ha realizado y aprobado conforme a la Ordenanza1455MML, sin considerar el MORDAZA central y el nivel de equipamiento contraviniendo el articulo 35º de la

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