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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462579 Asmat Girao - Observación Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; Ex Sub Gerente de Tesorería, José Del Carmen Huamanchumo Bernal - Observación Nº 2; Ex Sub Gerente de Logística, José Alfredo Roca Morales - Observación Nº 14, 15 y 16; Ex Secretario General, Christian Domingo Flores Rodríguez - Observación Nº 1; Ex Sub Gerente de Registro y Orientación Tributaria, Ricardo Quintana Vivanco - Observación Nº 1; Ex Sub Gerente de Adquisiciones en Inversión Pública, Andrés Miguel Gonzales Saavedra - Observación Nº 1; Ex Gerente de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, Víctor Eddie Robatti Castañeda - Observación Nº 1; Ex Gerente de Participación Social y Desarrollo Humano, Fredy Silvestre Quevedo Macuado - Observación Nº 1; Ex Gerente de Desarrollo Urbano, Edwin Adolfo Vicente Aranzabal - Observación Nº 1; Que, los Ex - Funcionarios referidos en el párrafo precedente habrían incumplido sus obligaciones conforme al Art. 21º incisos a), b) y d) y estarían incursos en falta administrativa tipifi cada en el acápite a), d) y l) del Art. 28 del Decreto Legislativo 276, por lo es pertinente que se instaure proceso administrativo disciplinario conforme a la Ley de la materia sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan debiéndose remitir a la Procuraduría Pública Municipal copia de los actuados a fi n de que realice las acciones conforme a sus atribuciones; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a su análisis contenido en el Informe Nº 005-2012-CEPAD/MDPP, determina que existe indicios razonables que hacen presumir la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores referidos en los párrafos precedentes, por lo que es pertinente realizar la investigación necesaria, a fi n de establecer las responsabilidades del caso, conforme precisa el Decreto Legislativo 276 y su Reglamento; Que, los hechos antes señalados contravienen las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG; lo que constituiría negligencia en el desempeño de sus funciones, falta de carácter disciplinario tipifi cado en el artículo 28º, literal d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, concordante con los artículos 150º y 151º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, conforme a lo previsto en el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, corresponde al titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Que, los funcionarios y servidores que incurran en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, podrán ser sometidos a proceso administrativo disciplinario y sancionados por la faltas de carácter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el artículo 153º y 163º de la norma que se contrae del párrafo anterior; Que, asimismo, en el artículo 174º del referido Reglamento, se establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Proceso Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aún en el caso de que hayan concluido su vínculo laboral con el Estado; En uso de las facultades conferidas por los Art. 6º y 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y lo dispuesto por el Art. 167º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes ex funcionarios: Ex Gerente de Administración, Charles Teodosio Asto Cruz - Observación Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; Ex Sub Gerente de Contabilidad, Manuel Roberto Sihuay Lindo - Observación Nº 1, 3, 5, 6, 8 y 9; Ex sub Gerente de Contabilidad, Roberto José Asmat Girao - Observación Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; Ex Sub Gerente de Tesorería, José Del Carmen Huamanchumo Bernal - Observación Nº 2; Ex Sub Gerente de Logística, José Alfredo Roca Morales - Observación Nº 14, 15 y 16; Ex Secretario General, Christian Domingo Flores Rodríguez - Observación Nº 1; Ex Sub Gerente de Registro y Orientación Tributaria, Ricardo Quintana Vivanco - Observación Nº 1; Ex Sub Gerente de Adquisiciones en Inversión Pública, Andres Miguel Gonzales Saavedra - Observación Nº 1; Ex Gerente de Participación Vecinal y Desarrollo Humano, Victor Eddie Robatti Castañeda - Observación Nº 1; Ex Gerente de Participación Social y Desarrollo Humano, Fredy Silvestre Quevedo Macuado - Observación Nº 1; Ex Gerente de Desarrollo Urbano, Edwin Adolfo Vicente Aranzabal - Observación Nº 1; por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario prevista en el artículo 28º incisos a), d) y l) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y Art. 129º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; por los hechos que sustentan las Observaciones Nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del Informe Nº 003-2008-2-2163, sobre Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio Fiscal 2007. Artículo Segundo.- REMITIR, la presente Resolución de Alcaldía y sus antecedentes a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para las investigaciones que el caso amerite debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el contenido de la presente Resolución de Alcaldía a las personas a que se refi ere el Artículo Primero de la presente, y en aplicación del artículo 169º del Decreto Supremo 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notifi cación, a fi n de que hagan llegar su correspondiente descargo, acompañando las pruebas que estime pertinente, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 763700-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago correspondiente al año 2012 ORDENANZA Nº 216-2012-MDPH Punta Hermosa, 27 de febrero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 041-2012-OR-MDPH emitido por la Ofi cina de Rentas, el Informe Legal N°0032-2012/MDPH-OAJ evacuado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencial. Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el artículo 15º del Texto Único