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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462572 por la Gerencia de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal; el Informe Nº 0170 y 190-2012-GAJ-MDC de fecha 20.02.2012 y 28.02.2012 respectivamente, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta las Asambleas Públicas Zonales en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades: concordante con el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establece las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el Artículo 113º de la norma acotada, establece respecto del ejercicio del derecho de participación, que: el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más mecanismos, como el derecho de denunciar infracciones y de ser informado por su gobierno local. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ASAMBLEAS PÚBLICAS ZONALES EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Asambleas Públicas en la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo 2º.- Los temas y/o asuntos a tratarse en la Asamblea Pública, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3º.- El Alcalde podrá proponer que se convoque a Asamblea Pública para tratar temas específi cos; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a Asamblea Pública, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación. En la referida convocatoria deberá precisarse los temas, señalando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la referida Asamblea; con la fi nalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nuestra comunidad. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de dos días de la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 5º.- La Gerencia de Participación Vecinal, se encargará de la Convocatoria a los vecinos de las 14 zonales de Comas, según los temas a tratar, a través de los medios adecuados. Artículo 6º.- Las Asambleas Públicas será presidido por el Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Secretario General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u ofi cinas se encuentran vinculadas al tema materia de consulta. Artículo 7º.- La realización de la Asamblea Pública se conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal en lo que resulte aplicable y se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. El Señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes tomarán el tiempo estimado necesario, y harán las preguntas sobre temas de interés general de la zona, no pudiendo hacer preguntas ajenas al tema. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 3 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, tendrá derecho a una segunda intervención máximo de 02 minutos. 3. Las preguntas serán absueltas, al fi nal del rol de preguntas o una por una, por el Señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el Alcalde así lo estima pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, el Señor Alcalde procederá a declarar concluida la Asamblea Pública. Artículo 8º.- Los temas tratados en la Asamblea Pública, tienen carácter informativo, no tiene carácter vinculante, la decisión fi nal del asunto materia de información, será tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas según Artículo 113° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 9º.- Derógase cualquier otra norma municipal que se oponga la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanza, así como las demás Gerencias y Unidades Orgánicas de esta Corporación Edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Artículo 11º.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como notifi car la presente Ordenanza a las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades para su conocimiento y fi nes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los dos días del mes de marzo del dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 763503-1 Instauran proceso administrativo disciplinario contra ex funcionarias de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0395-2012-MDC Comas, 9 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Informe Nº 03-2012-CEPAD-MDC de fecha 09.02.2012, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0206-2012-MDC de fecha 07.02.2012; el Memorándum Nº 900-2011-PPM/MC de fecha 21.12.2011 emitido por la Procuraduría Pública Municipal; las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 032 y 034-2011-GM/MDC y las Resoluciones de Gerencia Nº 341 y 344-2010-GDU/MC; y;