Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

por la Gerencia de Participacion Ciudadana y Desarrollo Comunal; el Informe Nº 0170 y 190-2012-GAJ-MDC de fecha 20.02.2012 y 28.02.2012 respectivamente, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, respecto al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta las Asambleas Publicas Zonales en el Distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º de la Constitucion Politica del Estado modificados por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordantes con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante; Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades: concordante con el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establece las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; Que, el Articulo 113º de la MORDAZA acotada, establece respecto del ejercicio del derecho de participacion, que: el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o mas mecanismos, como el derecho de denunciar infracciones y de ser informado por su gobierno local. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con la dispensa del Dictamen de la Comision correspondiente, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ASAMBLEAS PUBLICAS ZONALES EN EL DISTRITO DE COMAS Articulo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Asambleas Publicas en la jurisdiccion del distrito de Comas. Articulo 2º.- Los temas y/o asuntos a tratarse en la Asamblea Publica, se encuentran relacionados integramente a la gestion municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 3º.- El MORDAZA podra proponer que se convoque a Asamblea Publica para tratar temas especificos; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria. Articulo 4º.- El Concejo Municipal convocara a Asamblea Publica, de acuerdo a su criterio, a traves de un Acuerdo de Concejo que asi lo disponga; el mismo que sera publicado en un diario de mayor circulacion. En la referida convocatoria debera precisarse los temas, senalando la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo la referida Asamblea; con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos de nuestra comunidad. Dicha convocatoria debera hacerse con una anticipacion no menor de dos dias de la fecha de realizacion del mencionado evento. Articulo 5º.- La Gerencia de Participacion Vecinal, se encargara de la Convocatoria a los vecinos de las 14 zonales de Comas, segun los temas a tratar, a traves de los medios adecuados.

Articulo 6º.- Las Asambleas Publicas sera presidido por el MORDAZA, quien estara acompanado por los Regidores, Secretario General, Gerente Municipal, los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentran vinculadas al tema materia de consulta. Articulo 7º.- La realizacion de la Asamblea Publica se conducira de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal en lo que resulte aplicable y se llevara a cabo de la siguiente manera: 1. El Senor MORDAZA MORDAZA las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicara el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se le cedera el uso de la palabra a los vecinos, quienes tomaran el tiempo estimado necesario, y haran las preguntas sobre temas de interes general de la MORDAZA, no pudiendo hacer preguntas ajenas al tema. Cada vecino podra hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 3 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, tendra derecho a una MORDAZA intervencion MORDAZA de 02 minutos. 3. Las preguntas seran absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el Senor MORDAZA o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el MORDAZA asi lo estima pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo mas temas a tratar, el Senor MORDAZA procedera a declarar concluida la Asamblea Publica. Articulo 8º.- Los temas tratados en la Asamblea Publica, tienen caracter informativo, no tiene caracter vinculante, la decision final del MORDAZA materia de informacion, sera tomada por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas segun Articulo 113° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 9º.- Derogase cualquier otra MORDAZA municipal que se oponga la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion y Finanza, asi como las demas Gerencias y Unidades Organicas de esta Corporacion MORDAZA, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Articulo 11º.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", asi como notificar la presente Ordenanza a las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades para su conocimiento y fines. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los dos dias del mes de marzo del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 763503-1

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario contra ex funcionarias de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0395-2012-MDC Comas, 9 de marzo de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: VISTOS; El Informe Nº 03-2012-CEPAD-MDC de fecha 09.02.2012, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD constituida a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 0206-2012-MDC de fecha 07.02.2012; el Memorandum Nº 900-2011-PPM/MC de fecha 21.12.2011 emitido por la Procuraduria Publica Municipal; las Resoluciones de Gerencia Municipal Nº 032 y 034-2011-GM/MDC y las Resoluciones de Gerencia Nº 341 y 344-2010-GDU/MC; y;

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