Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de esta Municipalidad; y a la Gerencia de Defensoria y Participacion su correspondiente difusion masiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 763452-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban el plan distrital contra la violencia hacia la mujer en el distrito
ORDENANZA Nº 0190-MDPP MORDAZA MORDAZA, 29 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA PIEDRA; VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza sobre el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de MORDAZA MORDAZA, los Informes Nros. 028-2012-GDES/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social y 029-2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 donde se senala textualmente que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, Economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional que en el Capitulo XIV del Titulo IV, se menciona sobre la descentralizacion. Que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que el articulo 84º numeral 2 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen como competencias el de planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asi mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion y materia de defensa y promocion de derechos; propiciando espacios para su participacion en el nivel de las Instancias Municipales; Que, la Ley Nº 27972 precisa en su articulo IV del Titulo Preliminar que los gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos Locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; siendo que, dentro de sus competencias exclusivas del gobierno municipal debe planificar el desarrollo integral de su jurisdiccion y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Que, de acuerdo a la Convencion sobre los derechos politicos de la mujer, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos GinebraSuiza, se reconoce que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su MORDAZA directamente o por conducto de representantes libremente escogidas; y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio publico de su MORDAZA, deseando igualar la condicion del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos politicos conforme a las disposiciones de la Carta de la Naciones

Unidas y de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 2º inciso 2º senala "Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza, religion, opinion, condicion economica o cualquier otra indole" El acuerdo nacional senala en la Decima Primera `Politica del Estado "Promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion" el Estado b) "Fortalecera la participacion de las mujeres como sujetos sociales y politicos que dialogan y concertar con el Estado y la sociedad civil" c) Fortalecera una Institucion al mas alto nivel del Estado en su rol rector de politicas y programas para la promocion de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de genero" e) "Desarrollara sistemas que permitan proteger a ninas, ninos, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de su hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas y/o excluidas". Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las politicas nacionales en materia de Igualdad de hombres y mujeres, entre las cuales se senala el Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion; en materia de defensa y promocion de derechos, ejercen las siguientes funciones: funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los Gobiernos Locales desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves del Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual aprueba el Plan Nacional contra la violencia familiar y sexual que aprueba el Plan Nacional que direcciona los lineamientos de politica publica aplicados por los tres niveles de gobierno para la coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo; Que, mediante el D.S Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los Gobiernos Locales para generar opinion publica contraria a la violencia hacia la mujer y promover una cultura de paz; Que, mediante el Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer aprobada mediante Decreto Supremo Nº0032009-MIMDES 2009-2015, se determinan compromisos para el desarrollo de acciones de prevencion contra la violencia hacia la mujer por parte de los Gobiernos Locales; Que, el Plan Local de Igualdad de Oportunidades 2008-2013 del Distrito de MORDAZA MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 123-MDPP publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de marzo del ano 2009 tiene entre sus objetivos estrategicos fortalecer la seguridad ciudadana para la lucha contra la violencia y garantizar la atencion de la mujer victima; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. POR UNANIMIDAD, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- RECONOCER como una problematica que merece urgente atencion a la violencia familiar y sexual contra las mujeres, ninos, ninas y adolescentes a lo largo de su ciclo MORDAZA, que se produce en los ambitos de la familia y de la comunidad. Articulo Segundo.- INCORPORAR como lineas estrategicas de las politicas locales prioritarias de Educacion y Salud la Prevencion de la Violencia basada en Genero.

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