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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462577 de esta Municipalidad; y a la Gerencia de Defensoría y Participación su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 763452-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban el plan distrital contra la violencia hacia la mujer en el distrito ORDENANZA Nº 0190-MDPP Puente Piedra, 29 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza sobre el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del Distrito de Puente Piedra, los Informes Nros. 028-2012-GDES/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Educativo y Social y 029-2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 donde se señala textualmente que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, Económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional que en el Capítulo XIV del Título IV, se menciona sobre la descentralización. Que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 84º numeral 2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades tienen como competencias el de planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos; propiciando espacios para su participación en el nivel de las Instancias Municipales; Que, la Ley Nº 27972 precisa en su artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos Locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; siendo que, dentro de sus competencias exclusivas del gobierno municipal debe planifi car el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra- Suiza, se reconoce que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidas; y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su País, deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos conforme a las disposiciones de la Carta de la Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º inciso 2º señala “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole” El acuerdo nacional señala en la Décima Primera ‘Política del Estado “Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación” el Estado b) “Fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y concertar con el Estado y la sociedad civil” c) Fortalecerá una Institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de género” e) “Desarrollará sistemas que permitan proteger a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de su hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas y/o excluidas”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de hombres y mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación; en materia de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: funciones especifi cas exclusivas de las Municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia protección y apoyo a la población en riesgo de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los Gobiernos Locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual aprueba el Plan Nacional contra la violencia familiar y sexual que aprueba el Plan Nacional que direcciona los lineamientos de política pública aplicados por los tres niveles de gobierno para la coordinación, cooperación y apoyo mutuo; Que, mediante el D.S Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los Gobiernos Locales para generar opinión pública contraria a la violencia hacia la mujer y promover una cultura de paz; Que, mediante el Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer aprobada mediante Decreto Supremo Nº003- 2009-MIMDES 2009-2015, se determinan compromisos para el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia hacia la mujer por parte de los Gobiernos Locales; Que, el Plan Local de Igualdad de Oportunidades 2008-2013 del Distrito de Puente Piedra, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 123-MDPP publicada en el diario ofi cial El Peruano el 8 de marzo del año 2009 tiene entre sus objetivos estratégicos fortalecer la seguridad ciudadana para la lucha contra la violencia y garantizar la atención de la mujer víctima; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. POR UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- RECONOCER como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo vital, que se produce en los ámbitos de la familia y de la comunidad. Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias de Educación y Salud la Prevención de la Violencia basada en Género.