Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

462571

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Prorrogan plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Ejercicio 2012 y para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito
ORDENANZA N° 154-2012-MDC Cieneguilla, 2 de marzo de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesion Ordinaria de la fecha, ha debatido el Informe Nº 032-2012­GATR-MDC de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad de fecha 27 de febrero de 2012 y el Informe N° 062-2012-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 27 de febrero de 2012, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Prorroga para el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los arbitrios Municipales en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el MORDAZA parrafo del articulo IV del Titulo Preliminar asi como en el Articulo 41º que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, asi como podran condonar con caracter general el interes moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran". Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica en el articulo 14° inciso a) que los contribuyentes estan obligados a presentar declaraciones juradas anualmente, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga. Que, el articulo 15° de la MORDAZA MORDAZA senalada, indica que el impuesto podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo el vencimiento el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA y noviembre, debiendo reajustarse dichas cuotas con la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor que publica el INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 151-2011MDC, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, disponiendo en el Articulo Primero que para el ejercicio 2012, se aplique lo dispuesto en la Ordenanza Nº 124-2010-MDC y Ordenanza Nº 103-2009-MDC, para los servicios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y la Ordenanza Nº 127-2010-MDC para el servicio de Serenazgo. Que, en el articulo octavo de la Ordenanza Nº 1032009-MDC, para el arbitrio de Limpieza Publica y Parques y Jardines y el numeral 8) del articulo 2° de la Ordenanza Nº 127-2010-MDC para Serenazgo, se fija que el vencimiento de las cuotas sera el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre.

Que, de acuerdo al informe de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, se viene culminando con la distribucion de las cuponeras y que debido a los diferentes gastos en que los administrados vienen incurriendo, solicitan que se prorrogue el vencimiento de la primera cuota a fin de dar el MORDAZA de facilidades a los administrados; Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar beneficios, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad senalada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PRORROGA PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DEL EJERCICIO 2012 Y EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero.- PRORROGAR, la MORDAZA de la Declaracion Jurada del ejercicio 2012 y el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2012 hasta el 30 de Marzo del 2012 con eficacia anticipada al 01 de Marzo de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como disponer la prorroga de la misma de ser necesario. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva y a las demas Unidades Organicas, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza; asi como la adecuada difusion de la misma. Tercera.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion, Finanzas y Contabilidad, Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y a las demas Unidades Organicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusion de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 763795-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Reglamentan las asambleas publicas zonales en el distrito
ORDENANZA Nº 358-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 02.03.2012, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2012-MDC de fecha 29.02.2012; el Informe Nº 007-GPCDC/MC de fecha 07.02.2012, emitido

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