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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462571 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan plazo para la presentación de la Declaracion Jurada del Ejercicio 2012 y para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito ORDENANZA N° 154-2012-MDC Cieneguilla, 2 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha, ha debatido el Informe Nº 032-2012–GATR-MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de fecha 27 de febrero de 2012 y el Informe N° 062-2012-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 27 de febrero de 2012, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Prórroga para el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los arbitrios Municipales en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo del artículo IV del Título Preliminar así como en el Artículo 41º que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran”. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica en el artículo 14° inciso a) que los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones juradas anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Que, el artículo 15° de la norma antes señalada, indica que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, siendo el vencimiento el último día hábil de los meses de febrero, mayo y noviembre, debiendo reajustarse dichas cuotas con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 151-2011- MDC, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, disponiendo en el Artículo Primero que para el ejercicio 2012, se aplique lo dispuesto en la Ordenanza Nº 124-2010-MDC y Ordenanza Nº 103-2009-MDC, para los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y la Ordenanza Nº 127-2010-MDC para el servicio de Serenazgo. Que, en el artículo octavo de la Ordenanza Nº 103- 2009-MDC, para el arbitrio de Limpieza Pública y Parques y Jardines y el numeral 8) del artículo 2° de la Ordenanza Nº 127-2010-MDC para Serenazgo, se fi ja que el vencimiento de las cuotas será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Que, de acuerdo al informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se viene culminando con la distribución de las cuponeras y que debido a los diferentes gastos en que los administrados vienen incurriendo, solicitan que se prorrogue el vencimiento de la primera cuota a fi n de dar el máximo de facilidades a los administrados; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar benefi cios, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad señalada. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACION JURADA DEL EJERCICIO 2012 Y EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- PRÓRROGAR, la presentación de la Declaración Jurada del ejercicio 2012 y el pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2012 hasta el 30 de Marzo del 2012 con efi cacia anticipada al 01 de Marzo de 2012. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma de ser necesario. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Finanzas y Contabilidad, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a las demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 763795-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Reglamentan las asambleas públicas zonales en el distrito ORDENANZA Nº 358-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 02.03.2012, el Acuerdo de Concejo Nº 009-2012-MDC de fecha 29.02.2012; el Informe Nº 007-GPCDC/MC de fecha 07.02.2012, emitido