Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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&CG & M S.A.C., con las omisiones e irregularidades que se indican a continuacion: a) La tramitacion del expediente se ha efectuado segun el MORDAZA (conforme se desprende de la Resolucion); pero la empresa recurrente solicito acogerse a la Ley Nº 29090, que si bien podria considerarse como la base legal del procedimiento iniciado, el mismo no ha sido adecuado a las modificaciones del Reglamento de Licencias de habilitacion MORDAZA y Licencias de edificacion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA. b) El Terreno de propiedad de la empresa recurrente DHMONT & CG & M S.A.C. de 13,178 m2 solo corresponde a la Unidad Inmobiliaria Nº 3. c) Las areas de aportes aprobadas en el terreno de propiedad de la citada empresa son validas en forma exclusiva para la Unidad Inmobiliaria Nº 3 pero no para las otras unidades inmobiliarias Nº 1º y 2º. d) Los aportes se dejan obligatoriamente, de acuerdo a Ley, en cada Unidad Inmobiliaria; sin embargo en el presente caso no se ha dado. e) No se han encontrado en el expediente los pagos al Colegio de Arquitectos, al Colegio de Ingenieros. f) A la Municipalidad de Comas se ha debido cancelar la suma de S/. 9,257.38, obrando en el expediente un documento que acredita el pago de S/. 350.00. g) El nombre de la Unidad Inmobiliaria Nº 3 es MORDAZA MORDAZA Collique que no es igual a la Unidad Inmobiliaria Nº 1, por ello no puede ser aporte de la Unidad Nº 1, porque son "unidades independientes" y cada una tiene su propia ficha de inscripcion registral. h) El certificado de Zonificacion de Vias Nº 1009-20MML, de fecha 15 de Octubre de 2010, aprobado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, senala que el terreno esta destinado a Equipamiento Universidades E-3 (Educacion Superior Universitaria). i) Siendo que el terreno estaba destinado para E-3, se debio tramitar un MORDAZA Certificado de Zonificacion y Vias y no se debio aprobar la habilitacion urbana. Que, para evaluar la conducta de los funcionarios mencionados se ha tenido en consideracion lo dispuesto en la siguiente normativa: La Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, regula nulidad de los actos administrativos, en su articulo 11º, que regula la instancia competente para declarar la nulidad, indica: (...) 11.2 La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad. 11.3 La resolucion que declara la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido; Que, conforme al articulo 16º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los requisitos para solicitar una licencia de habilitacion MORDAZA, que conforman el expediente, son los siguientes: a. Formulario Unico, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables. b. MORDAZA literal de dominio, expedida por el Registro de Predios, en original y copia. c. En el caso que el solicitante de la habilitacion MORDAZA no sea el propietario del predio, ademas debera presentar la documentacion que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edificar. d. En el caso que el solicitante sea una persona juridica se acompanara vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Juridicas. e. Certificado de zonificacion y vias. f. Certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energia electrica, el mismo que sera acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fin, las empresas privadas o entidades publicas prestadoras de dichos servicios. g. Declaracion jurada de inexistencia de feudatarios. h. Documentacion tecnica compuesta por plano de ubicacion y localizacion del terreno; plano perimetrico y topografico; plano de trazado y lotizacion; plano de ornamentacion de parques, cuando se requiera; y memoria descriptiva. Esta debera ser presentada en original y una MORDAZA impresa, firmados por el profesional responsable del diseno, mas una MORDAZA digital. i. Boletas de habilitacion de los profesionales que suscriben la documentacion tecnica senalada en el literal h. j. Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones. k. Estudio de Impacto Ambiental, en los casos que se

requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones. l. Certificado de inexistencia de restos arqueologicos, en aquellos casos en que el perimetro del area a habilitar se superponga con un area previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. m. Informe tecnico favorable emitido por los Revisores Urbanos para la Modalidad C o dictamen de la Comision Tecnica para las Modalidades C y D, segun corresponda. n. Comprobante de pago de licencia de habilitacion urbana; Que, de la normativa resenada se puede concluir que la conducta de MORDAZA ex funcionarias habria infringido lo dispuesto en el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, inciso a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; d) conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno. Concordante con lo dispuesto en los articulos 126º, 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que norman: 126º Todo funcionario o servidor de la administracion Publica, cualquiera fuera su condicion, esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente reglamento; 127º Los funcionarios y servidores se conduciran con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de los cargos asignados (...). 129º los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les correspondan, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; Que, el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, senala que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, los funcionarios y servidores podran ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario y sancionados por la faltas de caracter disciplinario y/o incumplimiento de las normas legales y administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal en que pudieran incurrir, en concordancia con el articulo 153° y 175° de la MORDAZA que se contrae del parrafo anterior; Que, asimismo, el articulo 174° del referido Reglamento, establece que se encuentran comprendidos dentro de los alcances del MORDAZA Administrativo Disciplinario, los funcionarios y servidores, aun en el caso de que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado, en atencion a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y demas normas legales acotadas precedentemente; Que, el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, precisa que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28º y otros de la Ley de Bases para la MORDAZA Administrativa ­ Decreto Legislativo Nº 276 y, de su Reglamento; Que, del mismo modo, los hechos descritos implican la trasgresion del Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, que senala: "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables"; y en el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que senala: "El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad

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