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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462580 Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el plazo para la cancelación de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 176 –MDPH ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 510 cuya vigencia fue ampliada mediante Ordenanza Nº 193- MDPH debidamente ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 504-MML, estableciendo la mencionada Ordenanza la periodicidad y pago de los mismos, en forma mensual. Que, a fi n de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario brindarles las facilidades requeridas, así como, la de promover el pago de sus tributos antes del vencimiento del mismo, otorgándoles un incentivo mediante un descuento especial, por el pago anual adelantado de toda su deuda. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972; contando con el voto Unánime de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012 Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 176 MDPH ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 510 de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuya vigencia fue ampliada mediante Ordenanza Nº 193-MDPH debidamente ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 504-MML, la misma que tendrá el siguiente texto: “Artículo 6°.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO Los Arbitrios Municipales son de periodicidad trimestral y su pago se efectuará los últimos días hábiles de los meses de Marzo, Mayo, Agosto y Noviembre. Los pagos realizados con posterioridad al vencimiento señalado en el párrafo anterior se actualizarán de acuerdo a lo previsto en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modifi catorias y la respectiva Ordenanza Municipal. La obligación de pago del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos en zonas de Playa se genera al momento de hacer uso de las zonas de estacionamiento vehicular adyacentes a las playas del distrito.” Artículo Segundo.- NORMA DEROGATORIA DERÓGASE toda disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ESTABLECER como plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales las fechas siguientes: Impuesto Predial Pago al contado : 31 Marzo 2012. Pago Fraccionado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Primera Cuota : 31 Marzo 2012. Segunda Cuota : 31 Mayo 2012. Tercera Cuota : 31 Agosto 2012. Cuarta Cuota : 30 Noviembre 2012. Artículo Cuarto.- ESTABLECER un Benefi cio por “Pronto Pago” a los contribuyentes que cumplan con el pago total anual de los Arbitrios Municipales 2011, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, recibiendo un descuento del 10% sobre los mencionados arbitrios. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo, para que disponga su prórroga si fuera necesario. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 763998-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-ALC/MSI San Isidro, 12 de marzo de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía que, conforme a lo prescrito en el artículo 42 de la citada Ley, establecen, entre otros, normas reglamentarias y sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF y normas modifi catorias, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general y particular. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-ALC/MSI de fecha 04 de enero de 2010, publicado el 08 de enero de 2010 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias de la Municipalidad de San Isidro; Que, resulta conveniente aprobar un nuevo reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias, debido a la diversidad de modifi caciones efectuadas en atención a la adecuación de la normativa vigente y los objetivos institucionales de la Entidad; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0468-2012-0400-GAJ/MSI; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébase el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias que consta de nueve (9) Títulos, veintiocho (28) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias y Finales, y los Formatos de Solicitud de Acogimiento al Fraccionamiento Automatizado y de Declaración Jurada de no tener recurso impugnatorio en trámite, los que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Derógase el Decreto de Alcaldía Nº 001-ALC/MSI de fecha 04 de enero de 2010 y demás normas emanadas por la Municipalidad de San Isidro que se opongan al Reglamento aprobado en cuanto correspondan a disposiciones sobre fraccionamientos tributarios. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a sus unidades orgánicas, en especial a la Sugerencia de Control y Recaudación, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias; encargándose su publicación a Secretaría General. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 763149-1