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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2012 (24/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2012 463055 administrado para lo cual el administrado podrá presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial Actualizada la cual deberá guardar relación conforme al giro solicitado a desarrollarse. Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios legalmente permitidos, la cual deberá guardar relación con la zonifi cación del distrito e índices de usos a fi n de generarle predictibilidad positiva al administrado al momento de presentar su solicitud de licencia de funcionamiento. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia; así como verifi car si los datos consignados en los formatos de Declaración Jurada de Condiciones de Seguridad corresponde a la realidad. Los Secretarios Técnicos de Defensa Civil responsables de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Básica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica deberán recomendar en sus informes bajo responsabilidad, de ser el caso, cuando observen un área mayor a la solicitada en la Inspección, implementos, maquinarias u otras situaciones que permitan presumir un riesgo en la seguridad del propio administrado de la comunidad y/o pobladores en los alrededores, que se realice una Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Mercado de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas. Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2); requiere una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35.00 m2) requieren obtener un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Revocación de Licencia de Funcionamiento.- El acto mediante el cual existiendo una licencia de funcionamiento vigente, la autoridad competente a solicitud de parte o de ofi cio inicia un procedimiento administrativo resolviendo la pérdida de los derechos para ejercer la actividad autorizada, por ubicarse en alguna de las causales señaladas en este Reglamento. La sustanciación se realizará en razón del Informe presentado por la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica en primera Instancia y será resuelta por la Gerencia Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica quien será la máxima autoridad para resolver la revocación. Declaración de Nulidad de las Licencias de Funcionamiento: La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Las causales de nulidad son las establecidas en el artículo 10º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Los administrados podrán plantear la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos; del mismo modo la autoridad administrativa podrá declarar de Ofi cio la Nulidad del Acto Administrativo que otorgó la Licencia de Funcionamiento conforme a lo establecido en artículo 202º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La nulidad será conocida y declarada por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. TÍTULO II SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Artículo 3.- Sujetos Obligados Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades. Correspondiendo a la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica realizar visitas ordinarias o extraordinarias a fi n de verifi car el cumplimiento del presente artículo; debiendo remitir un informe semanal como mínimo a la Gerencia de Retas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica sobre los operativos realizados en el Distrito de Lurigancho Chosica, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Obligaciones del Titular de La Licencia de Funcionamiento Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento: a. Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b. Respetar el área autorizada para el desarrollo de la actividad. c. Respetar las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo. d. Mantener vigente el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil y las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e. Mantener la dotación de estacionamiento y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. f. Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamiento. g. Conservar inalterable los datos consignados en la licencia y mantener en buen estado de conservación el documento que lo acredita. h. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal, para que ejerza la función de fi scalización del establecimiento. i. Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. j. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. k. Otras que se deriven de la propia licencia de funcionamiento. El incumplimiento de las obligaciones acarrea la aplicación de una sanción conforme a cada caso en concreto y bajo un debido procedimiento. Las Sanciones aplicables serán las establecidas en el presente reglamento y conforme a lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Cuadro de Tipifi cación y Escala de Multas vigente. Artículo 5.- Autoridad Administrativa Competente El trámite de Licencia de Funcionamiento se iniciará en la Sección de Licencia de Funcionamiento de la Sub Gerencia de Administración Tributaria la cual emitirá un Informe Final sobre el procedimiento a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fi n de que resuelva y emita la Resolución de Gerencia declarando Procedente o Improcedente lo solicitado, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Por lo que se emitirá el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento el cual contará con la rúbrica de los responsables de la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Asimismo el Acto resolutivo que otorga la licencia de funcionamiento