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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2012 (26/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2012 463121 de barrio arriba y barrio abajo, cada uno con sus campos, acuden a la plaza principal, reuniéndose para iniciar el ritual del chacchapeado, con todas las autoridades de Tápuc, incluyendo el Presidente de la comunidad, el Gobernador y el Juez de Paz. Los familiares preparan las alojas, pequeños tragos de licor que se sirve a todos los presentes. El aynay propiamente dicho es un juego en que se pone un cascabel en lo alto de una honda o waraka, que es lanzada hacia arriba a la orden del Juez de Paz; los Alguaciles Campo, en representación de los barrios de arriba y abajo del pueblo, intentan coger el cascabel en su caída con unas varas adornadas con fl ores. Al ser cogida de este modo la honda con su cascabel, el ganador corre por la plaza ante el vitoreo de los presentes y el toque de diana de la banda. Se espera que en esta competencia triunfe siempre el alguacil del barrio de arriba, para garantizar una buena cosecha; Que, el domingo de Carnaval es el día del Lishtay. Al despuntar el día, los Alcaldes Campo y sus campos visitan a las autoridades acompañados de la banda de músicos, para proceder al mishay micuy (invitación a comer) a las autoridades del pueblo, a quienes se invita con múltiples platos locales, llamados “mesas”. En retribución reciben el poli ponche, combinación en cantidades iguales de aguardiente y chicha de maní, bebida propia de ceremonias importantes. Por este día, la autoridad principal será la de los Alcaldes Campo; Que, las autoridades, vestidas de gala y con ponchos y luciendo adornos de metal plateado (originalmente de plata) y antiguas insignias de autoridad –entre ellas la vara y la bolsa de coca o wallqui- llegan a la chacra a paso de marcha con la banda de músicos. Acompaña a esta comitiva el grupo de los taqlleros o lishtadores designados por el Alcalde Campo de cada barrio quienes, vestidos a la usanza antigua – sombrero de paño negro, camisa blanca, chaqueta y calzón (pantalón) de jerga o bayeta negra- con una serie de accesorios coloridos -faja, manguillas y medias de colores vivos, todo este atuendo hecho localmente con lana de oveja, y calzando ojotas o shucuy de cuero de llama con todo su pelaje- tendrán a su cargo el barbecho de la chacra comunal; Que, como primer acto se hará la ofrenda disponiendo en una “mesa” (una manta extendida en el campo) hojas de coca que serán masticadas durante el chacchapeado como señal de reverencia hacia los hirkas (apus) locales y a la pachamama. Los Alcaldes Campo ordenan entonces el barbecho de la chacra, como acto ritual de inicio de un nuevo ciclo agrícola. Los lishtadores con la chakitaqlla, instrumento agrícola de origen precolombino, desarrollan entonces el shullunakuy, labor de barbecho de la chacra, compitiendo por barrios. Harán esta labor organizados en parejas, uno hendiendo la tierra con la chakitaqlla y el otro volteando los terrones con sus manos; Que, concluida la faena agrícola, autoridades y lishtadores con sus chakitaqllas al hombro, hacen una danza sobre la tierra trabajada, al compás de la música interpretada por la banda contratada. Luego, se procede a jugar con harina de colores y serpentinas, como es propio de los carnavales andinos; Que, el pueblo de Tápuc ha encontrado en esta manifestación enmarcada en el Carnaval un medio de identidad local que no tiene parangón en la región, y de hecho muestra rasgos muy particulares y codifi cados en la faena misma, en la vestimenta de los lishtadores y adornos de las autoridades, en la música y en la danza, REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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