Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2012 (26/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA le va afectar (...)"; advirtiendose de la lectura del articulo en mencion que el requisito fundamental de la incorporacion de litis consorte es que la decision que adopte el juzgador lo vaya a afectar; sin embargo, el Convenio de Prestacion de Servicios Educativos Universitarios firmado por la Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. con la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, ha generado una relacion juridica totalmente distinta a la existente entre el Centro Universitario del Sistema de Educacion Abierta y a Distancia, representado por su Director General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como persona individual, y la citada universidad; Por lo expuesto, si bien con la demanda interpuesta se activo el sistema de administracion de justicia a traves del MORDAZA, en la cual aparece MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante legal de la demandante Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., y esa misma persona fue designada por la Universidad Los MORDAZA de Chimbote como Director General de Centros Academicos, ello no quiere decir que en este MORDAZA se puedan mezclar estas dos relaciones juridicas que son absolutamente autonomas y no no guardan relacion entre si; por lo cual la incorporacion al MORDAZA del Centro Universitario del Sistema de Educacion Abierta y a Distancia resulta a todas luces contrario al MORDAZA de legalidad contemplado en el articulo 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Primero: Que, a mayor abundamiento, la incorporacion como litisconsorte al MORDAZA supone que la parte procesal integrada, tiene que ser sujeto de derecho reconocido por el ordenamiento juridico; sin embargo, en el caso de autos no se advierte esa conexion producto de la relacion material, indispensable para la incorporacion como litisconsorte, toda vez que la demanda fue interpuesta por la Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el doctor MORDAZA MORDAZA incorporo a un tercero al MORDAZA sin tener en cuenta que el mencionado Centro Universitario no pasaba de ser un organo desconcentrado de la mencionada Universidad, y que si bien el cargo de Director General de los Centros Academicos recaia en MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este hecho no generaba la conexion que exige la incorporacion de litisconsorte necesario a un MORDAZA, ya que el petitorio propuesto por la empresa en mencion es distinto a los derechos concedidos al senor MORDAZA MORDAZA Culque; Asimismo, cabe decir, que el magistrado procesado al incorporar de oficio en calidad de litisconsorte necesario al Centro Universitario del Sistema de Educacion Abierta y a Distancia, no ha tenido en cuenta la correspondencia o adecuacion de los extremos del petitorio de la demanda interpuesta y las consecuencias que derivarian de la inclusion del Centro en mencion; siendo asi, es necesario recalcar que la demanda y su contenido esencial que es la pretension, MORDAZA los limites para los pronunciamientos judiciales, por lo que el Juez no puede ir mas alla de lo peticionado o desviar la pretension incoada, ya que hacerlo significaria contrariar principios procesales y conferir al Juez una accion ilimitada sin advertir los hechos alegados por los litigantes, extendiendo la concesion de derechos a partes no vinculadas a la relacion juridica material originaria; por lo cual los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, quedando acreditada su responsabilidad; Finalmente, es preciso senalar que en la resolucion cautelar Nº 3 expedida por el magistrado procesado, se resolvio: "(...) B.- Suspender los efectos de la carta notarial de fecha 07 de noviembre de 2006; por tanto VIGENTE la Condicion de Director General de los CENTROS ACADEMICOS del Titular Gerente: MORDAZA WILDER MORDAZA MORDAZA (...)", advirtiendose que el procesado le confirio indebidamente al senor MORDAZA MORDAZA el cargo de Titular Gerente de la Direccion General de los Centros Academicos de la Universidad de Chimbote, distincion que no fue consignada en la Resolucion Nº 1468-2006 ni en la carta notarial mencionada, evidenciandose que con tal calificacion el magistrado procesado pretendia orientar al razonamiento de que el senor MORDAZA MORDAZA y la empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. eran una sola y podian actuar en el MORDAZA de manera indistinta,

peticionado derechos a favor propio o a favor de la empresa, sin hacer la elemental distincion entre persona natural o juridica, ocasionado que el senor MORDAZA MORDAZA obtuviera en sede judicial medidas cautelares al MORDAZA de un MORDAZA constitucional que a titulo personal jamas insto, lo cual evidencia la grave responsabilidad en la que incurrio el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina; Decimo Segundo: Que, del analisis efectuado del cargo B) se aprecia que este surge como consecuencia de la expedicion de la Resolucion cautelar Nº 5 de 21 de noviembre de 2006, misma que en su parte resolutiva senala: "(...) Suspender todos los actos que conllevan a la realizacion y/o Convocatoria a elecciones para elegir cargos para la MORDAZA de Docentes, estudiantes de la aludida Universidad, ante la Asamblea Universitaria; Consejo Universitario; y Consejo de Facultad, mientras no se convoquen en las mismas a todos los profesores, estudiantes y graduandos con derecho a elegir y ser elegidos conforme a la ley universitaria y que ademas se permita el acceso MORDAZA de todos en dicha eleccion; mas aun cuando la demanda tiene centros academicos a nivel nacional (...)"; lo cual no tiene conexion alguna con el petitorio del MORDAZA de MORDAZA, donde se demanda: 1) El cese de la amenaza de violacion de los derechos de libre contratacion y de impartir educacion dentro de los principios constitucionales; 2) Se abstenga de desarrollar todo acto o emitir resolucion alguna que viole los derechos invocados; 3) Entregue los titulos, bachilleratos, certificados de estudios y otros documentos a los egresados del Centro Academico de MORDAZA, y 4) Respete los terminos del convenio celebrado con fecha 31 de agosto de 2004 entre las partes procesales; Contrastando el petitorio de la demanda de MORDAZA con lo resuelto en la medida cautelar, se advierte que el magistrado procesado reincide en la irregularidad incurrida con la emision de la resolucion cautelar Nº 3 mencionada en el considerando precedente, pues la resolucion Nº 5 no guarda conexion alguna con los extremos de la demanda, por cuanto la demanda principal esta dirigida basicamente a procurar el cumplimiento irrestricto de los terminos del Convenio de Prestacion de Servicios Educativos Universitarios celebrado entre la Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y la Universidad Los MORDAZA de Chimbote; sin embargo, la medida cautelar dispone la suspension de la convocatoria y/o realizacion de elecciones para elegir cargos de la representacion docente y estudiantes de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, el cual constituye un pedido encubierto que realiza MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de representante de la Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., a pesar que el contenido de su solicitud cautelar esta orientado a salvaguardar sus intereses en calidad de Director General de los Centros Academicos, refiriendo en la misma: "(...) CONVOCATORIA A ELECCIONES QUE DISCRIMINA A MAS DE 27 CENTROS ACADEMICOS DE DICHA UNIVERSIDAD A NIVEL NACIONAL, CUYOS ESTUDIANTES Y DOCENTES NO PODRAN HACER USO DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL A ELEGIR Y SER ELEGIDO Y A SER PARTE DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD LOS MORDAZA DE CHIMBOTE. EN TAL CONTEXTO, ACUDO ANTE SU DESPACHO, A FIN DE QUE EL JUZGADO QUE USTED DIRIGE, ORDENE DEJAR SIN EFECTO LEGAL LA CONVOCATORIA Y/O REALIZACION DE ELECCIONES, (...)"; advirtiendose de lo expuesto que si bien la medida cautelar fue solicitada por la Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., sus efectos alcanzaban a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de representante de la Empresa en mencion, pues los resultados de la medida cautelar fueron precisamente la suspension de todos los actos relacionados a convocatorias y/o elecciones para elegir cargos para la representacion de docentes, estudiantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad, hecho que no tiene relacion directa o indirecta con el cumplimiento del convenio MORDAZA veces mencionado, sino que por el contrario se encuentra evidentemente orientado a salvaguardar los intereses de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director General de Centros Academicos;

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