Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2012 (26/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

463132

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2012

preventiva: de esta forma, si bien el doctor MORDAZA MORDAZA invoca que sobre el primer cargo se debe considerar que su actuacion corresponde estrictamente al ejercicio de su funcion jurisdiccional, sin embargo, la propia resolucion del CEPJ establece un supuesto de actuacion negligente el cual se encuentra en un supuesto de aplicacion de una medida disciplinaria de gravedad menor a la destitucion; Cuarto.- Que, debe considerarse ademas que la Septima Sala Civil de MORDAZA declaro nula la Resolucion N° 3, de 14 de noviembre de 2006, que en via de ampliacion de medida cautelar de no innovar ordena suspender los efectos de la resolucion N° 1468-2006-CU-ULADECH, y la carta notarial de fecha 7 de noviembre de 2006, reformandola declararon improcedente dicha ampliacion de medida cautelar. Es decir, en el presente caso la Universidad demandada no se ha visto perjudicada habiendo ejercido los medios de defensa que la ley Ie faculta, confirmandose la inexistencia de dano al interes publico o privado, que amerite una sancion de tal gravedad como la destitucion; Quinto.- Que, por consiguiente la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA se ajusta a los parametros de conducta negligente, pero en el MORDAZA de un procedimiento regular en el que no se aprecia indicios de corrupcion o busqueda de beneficios ilegales que hayan perjudicado irreparablemente a alguno de los justiciables; En definitiva, entonces, con el respeto de la decision en mayoria discrepo de los fundamentos y lo resuelto en el presente MORDAZA disciplinario, consecuentemente, acorde con los fundamentos previamente expuestos, mi MORDAZA es por que se declare la responsabilidad del doctor MORDAZA MORDAZA ViIIon MORDAZA, pero cuya gravedad no corresponde a la imposicion de la medida de destitucion sino una de grado menor, que corresponde imponer al Poder Judicial. S.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 768533-1

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la provincia de Tayabamba - Pataz de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 669-2012DG-CNM, recibido el 23 de marzo de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 109-2011-PCNM P.D. Nº 034-2010-CNM San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 034-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tayabamba - Pataz de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 295-2010-PCNM, de 19 de agosto de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tayabamba - Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el hecho de haber ofrecido el asesoramiento profesional de su hijo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA judicial de indemnizacion por danos y perjuicios que tramitaria contra la empresa Minera Aurifera Retamas S.A. ­ Marsa ante su despacho, ofreciendole ayudarla en el mismo, y en funcion a dicha situacion, procedio a recibir de la denunciante la suma de S/. 100.00 nuevos soles, incurriendo en la inconducta funcional prevista en el articulo 201º incisos 2 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero: Que, mediante el escrito recibido el 28 de octubre de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA dedujo excepcion de caducidad senalando que ha vencido en exceso el plazo que establece el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial; Cuarto: Que, con relacion a la excepcion deducida se debe precisar que el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe: "El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los dos anos (...)"; Quinto: Que, segun se advierte de la revision del expediente, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de La MORDAZA mediante Resolucion Nº Uno de 28 de enero de 2009, corriente de fojas 2 a 4, dispuso abrir investigacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tayabamba - Pataz, en merito a una nota periodistica publicada en un diario de circulacion nacional el 27 de enero de 2009, de fojas 01, siendo del caso senalar que el hecho que motivo la investigacion contra el doctor MORDAZA MORDAZA ocurrio el 26 de enero de 2009 y se hizo de conocimiento mediante la citada nota periodistica publicada el dia 27 del mismo mes y ano, conllevando a la expedicion de la referida Resolucion Nº Uno de 28 de enero de 2009; es decir, tal secuencia de actos se desarrollo en el transcurso de 03 dias; siendo los motivos por los que en el presente caso no opero la caducidad, y debe desestimarse tal articulacion; Sexto: Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA alego que con el presente procedimiento administrativo disciplinario se vulnero el MORDAZA Non Bis In Idem, puesto que desde que se inicio, a cargo de la ODECMA La MORDAZA, hizo de conocimiento que paralelamente se le habia abierto un MORDAZA penal por la supuesta comision de delito de Cohecho Pasivo, por los mismos hechos y fundamentos, y por ello solicito la paralizacion de oficio del procedimiento administrativo hasta que se resolviera el MORDAZA penal, sin que MORDAZA obtenido en algun momento un pronunciamiento respecto a su pedido; ademas, indico que el referido MORDAZA penal concluyo con una resolucion de la Sala de Apelaciones de La MORDAZA que declaro fundada la Excepcion de Improcedencia de Accion que formulo; Del mismo modo, acoto que el Estado tiene una sola oportunidad para perseguir y sancionar a un ciudadano por la realizacion de un injusto, y si la pierde no puede ejercerla asi se invoquen defectos tecnicos o diferentes perspectivas juridicas para resolver el caso; siendo por ello que -a su entender- el Non Bis In Idem exige que una conducta solo pueda ser tipificada como delito o infraccion administrativa, pero no como ambos al mismo tiempo, y la sentencia absolutoria del delito vincula a la Administracion respecto de los hechos declarados probados por el organo jurisdiccional, lo cual esta refrendado en los articulos 230º literal 10 de la Ley Nº 27444 y III del Titulo Preliminar del MORDAZA Codigo Procesal Penal, asi como en las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes Nos. 799-98-AA/TC, 490-2000-AA/TC, 008-2001-HC/TC, 2050-2002-AA/TC, 07292-2003-HC/TC; Setimo: Que, al respecto, se debe precisar que el invocado MORDAZA Non Bis In Idem, implicitamente enunciado en el articulo 139º inciso 13) de la Constitucion Politica, en su MORDAZA legal, jurisprudencial y doctrinal instituye una interdiccion del ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, en el ambito penal y administrativo, cuando concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento; siendo por ello que el articulo 230º inciso 10

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.