Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2012 (26/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigesimo Sexto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2º: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis del cargo imputado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 33º, 34º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36º de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 06 de enero de 2011, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamboa. Articulo Segundo.- Declarar infundada la alegacion de vulneracion del MORDAZA Non Bis In Idem, efectuada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamboa. Articulo Tercero.- Declarar infundado el pedido de nulidad formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamboa. Articulo Cuarto.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tayabamba - Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Quinto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion, en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 768532-1

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 103-2011-PCNM, mediante la cual se destituyo a Juez del Tercer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 064-2012-CNM P.D. N° 033-2010-CNM San MORDAZA, 29 de febrero de 2012 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 1032011-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 263-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, por Resolucion Nº 103-2011-PCNM, se resolvio por mayoria declarar infundadas las excepciones de prescripcion, caducidad, incompetencia y falta de agotamiento de la via administrativa, dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; Tercero: Que, dentro del termino de ley, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, alegando que esta en su considerando Tercero contiene un error de derecho en el computo del plazo de prescripcion, dado a que omite aplicar la Ley Organica del Poder Judicial, especificamente el articulo 24 que regula que el plazo para interponer la queja administrativa contra los Magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho e interpuesta la misma, prescribe de oficio a los dos anos, sin establecer la figura de la interrupcion de la prescripcion, lo que tambien guarda conformidad con las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes Nos. 047-2004-AI/TC y 2122-2003-AA/TC, y con los articulos 1 de la Ley N° 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional y 233 inciso 1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y, habiendo establecido el Consejo en sus propias resoluciones, en referencia al primer pronunciamiento del organo contralor, que ello es la propuesta de imposicion de sancion de destitucion contra el Magistrado efectuada por la Jefatura de la OCMA ante el Consejo, la resolucion que cuestiona, de manera contradictoria, fijo que el plazo de prescripcion se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, obviando que desde el 14 de febrero de 2007 en que la OCMA tomo conocimiento de los hechos materia del presente MORDAZA, hasta la fecha en que se emitio la resolucion recurrida, transcurrieron cuatro anos, asi como seis meses mas hasta la fecha de la notificacion de la misma resolucion; Asimismo, el recurrente agrego que la resolucion recurrida deniega la caducidad que formulo, bajo la imputacion de una inconducta grave y de caracter continuado, que incluye la falta de notificacion de los actos procesales cuestionados, lo que -segun precisatransgrede los principios de Legalidad, Tipicidad y Debido Procedimiento dado a que no es funcion y atribucion

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