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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2012 463122 en la comida y bebida especiales para esta ocasión y en el sistema de cargos que preside esta celebración; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Lishtay del distrito de Tápuc, provincia Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, manifestación cultural cuyos orígenes se confunden con los de la civilización andina, como celebración del inicio de un nuevo ciclo agrícola, y que constituye un compendio de la historia regional y de la identidad local de Tápuc. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 767928-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo Nº 189- 2011-EF, que aprueba el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 045-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 048-2011, se dictaron medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y fi nanciera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a fi n de mejorar la efi ciencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, así como generar una mayor confi anza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía, comprendiendo el proceso de fortalecimiento, la evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 163-2011-EF se aprobó el procedimiento para el proceso de evaluación y ratifi cación, de corresponder, de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 172-2011-EF se dictaron medidas inmediatas que aseguren la continuidad de las funciones del citado órgano colegiado, siendo que la Única Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo legal dispuso que, los Vocales que se presentaron al proceso de evaluación en el marco del Decreto de Urgencia N° 048-2011 y del Decreto Supremo N° 163-2011-EF, permanecerán en el cargo hasta que se designe a los nuevos Vocales conforme a la normatividad vigente; Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad del funcionamiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Decreto Supremo N° 189-2011-EF se aprobó el procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los Vocales del citado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 189- 2011-EF, constituye la “Comisión Multisectorial de Evaluación y Selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado”, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de realizar el Concurso Público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado y dispone que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE actuará como Secretaría Técnica de la Comisión; Que, convocado el Concurso Público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado para cubrir 12 plazas vacantes, y habiendo quedado desierto dicho proceso en la etapa de Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias, no se ha logado cumplir con la selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, teniendo en cuenta el resultado obtenido en la Primera Convocatoria del referido proceso y al haber quedado éste desierto, resulta necesario convocarlo nuevamente, para lo cual se debe optimizar dicho procedimiento, a fi n de cumplir con la selección y designación del total de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado en el más breve plazo, siendo necesario la modifi cación del Decreto Supremo N° 189- 2011-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Decreto Supremo N° 189-2011-EF Modifíquense los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del Decreto Supremo N° 189-2011-EF, los que quedarán redactados conforme al texto siguiente: “Artículo 6°.- De la evaluación curricular En un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para la presentación de los documentos, la Comisión verifi cará que la documentación presentada por los postulantes se encuentre conforme con lo dispuesto en el artículo anterior. (...) La relación de postulantes aptos será publicada como máximo el último día hábil del plazo previsto en el presente artículo para la verifi cación documentaria. Contra los resultados, no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno.