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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2012 463127 En el Área Civil: 1.- Dr. Manuel Ernesto Lora Almeida. 2.- Dr. Martín Chahud Sierralta. 3.- Dra. Elena Rendón Escobar. 4.- Dr. Wilson Paucar Eslava. 5.- Dr. Juan Carlos Cieza Rojas. En el Área Laboral: 1.- Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya. 2.- Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodriguez. 3.- Dra. Olga Cortez Valencia. En el Área de Familia: 1.- Dra. Susana Mendoza Caballero. 2.- Dra. María Jesús Saldaña Grosso. 3.- Dr. Miguel Angel Díaz Cañote. En Juzgados de Paz Letrado: 1.- Dra. Laura Isabel Huayta Arias. 2.- Dr. José Altamirano Portocarrero. Artículo Segundo.- PRECISAR que los Magistrados designados en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certifi cados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; debiendo seguirse, con respecto a los demás Certifi cados de Depósito Judicial, el trámite regular previsto en el artículo 18 y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SECMEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ del 17 de mayo de 2000 y modifi cada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ de fecha 4 de octubre de 2006. Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Área de Recaudaciones y de los Magistrados designados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 768631-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 670-2012-DG-CNM, recibido el 23 de marzo de 2012) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 103-2011-PCNM P.D N° 033-2010-CNM San Isidro, 14 de febrero de 2011 VISTO; El proceso disciplinario número 033-2010-CNM, seguido contra el doctor Christian Jorge Villón Medina, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 236-2010-PCNM de 27 de julio de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Christian Jorge Villón Medina, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor Christian Jorge Villón Medina el haber incurrido en irregularidades en la tramitación del proceso constitucional de amparo seguido contra la Universidad Los Angeles de Chimbote por la Empresa Educativa George Washington E.I.R.L, expediente N° 1493-2006, en los siguientes términos: A) Haber sometido a la demandada a un procedimiento distinto al que por ley correspondía, habiendo concedido derechos -en desmedro suyo- a un tercero que no formaría parte del proceso, contraviniendo su deber de resolver con sujeción a las garantías constitucionales, de conformidad con el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Inobservancia de la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú, afectando el principio de congruencia y el respeto al contradictorio del proceso, al omitir pronunciarse sólo sobre las pretensiones postuladas por los justiciables, infringiendo el artículo 50 inciso 6 del Código Procesal Civil y 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. C) Falta de motivación de las resoluciones cautelares números tres y cinco, puesto que en las mismas se ha omitido expresar por qué se presentan los presupuestos de apariencia del derecho invocado y peligro en la demora, inobservando además el presupuesto de que la medida sea adecuada para el aseguramiento de la pretensión fi nal, infringiendo el artículo 15 del Código Procesal Constitucional. Tercero.- Que, mediante escrito de 24 de agosto de 2010, el magistrado procesado dedujo la excepción de prescripción del presente proceso disciplinario, fundamentado su pedido en que en la resolución Nº 46 de 03 de marzo de 2009, por la que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicitó su destitución, se reconoció que el órgano contralor tomó conocimiento de los hechos el 14 de febrero de 2007 en mérito de la queja presentada ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura – Lima, habiendo transcurrido entre una y otra fecha más de dos años, término establecido por el artículo 204º de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que opere la prescripción; asimismo, expresó que se debe tener en cuenta que el primer pronunciamiento del órgano contralor para que se suspenda la prescripción debe ser la resolución que solicita la destitución; Que, respecto a la excepción de prescripción alegada por el magistrado procesado, cabe delimitar esta institución jurídica como aquella por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administración respecto de la infracción administrativa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 233º numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador; por tanto, al haberse iniciado dicho procedimiento por resolución de 25 de febrero de 2008, el plazo de prescripción se interrumpió a los 11 meses y 11 días de presentada la queja funcional, razón por la cual la prescripción deducida deviene en infundada;