Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2012 (26/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO;

463127

En el Area Civil: 1.- Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Almeida. 2.- Dr. MORDAZA Chahud Sierralta. 3.- Dra. MORDAZA Rendon Escobar. 4.- Dr. MORDAZA MORDAZA Eslava. 5.- Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rojas. En el Area Laboral: 1.- Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montoya. 2.- Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. 3.- Dra. MORDAZA MORDAZA Valencia. En el Area de Familia: 1.- Dra. MORDAZA MORDAZA Caballero. 2.- Dra. MORDAZA MORDAZA Saldana Grosso. 3.- Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canote. En Juzgados de Paz Letrado: 1.- Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arias. 2.- Dr. MORDAZA MORDAZA Portocarrero. Articulo Segundo.- PRECISAR que los Magistrados designados en la presente resolucion son exclusivamente para el Endoso de Certificados de Deposito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; debiendo seguirse, con respecto a los demas Certificados de Deposito Judicial, el tramite regular previsto en el articulo 18 y demas disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SECMEPJ, aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ del 17 de MORDAZA de 2000 y modificada mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ de fecha 4 de octubre de 2006. Articulo Tercero.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administracion Distrital, Area de Recaudaciones y de los Magistrados designados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 768631-1

El MORDAZA disciplinario numero 033-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 236-2010-PCNM de 27 de MORDAZA de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber incurrido en irregularidades en la tramitacion del MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido contra la Universidad Los MORDAZA de Chimbote por la Empresa Educativa MORDAZA MORDAZA E.I.R.L, expediente N° 1493-2006, en los siguientes terminos: A) Haber sometido a la demandada a un procedimiento distinto al que por ley correspondia, habiendo concedido derechos -en desmedro suyo- a un tercero que no formaria parte del MORDAZA, contraviniendo su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales, de conformidad con el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Inobservancia de la tutela jurisdiccional prevista en el articulo 139 inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, afectando el MORDAZA de congruencia y el respeto al contradictorio del MORDAZA, al omitir pronunciarse solo sobre las pretensiones postuladas por los justiciables, infringiendo el articulo 50 inciso 6 del Codigo Procesal Civil y 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Falta de motivacion de las resoluciones cautelares numeros tres y cinco, puesto que en las mismas se ha omitido expresar por que se presentan los presupuestos de apariencia del derecho invocado y peligro en la demora, inobservando ademas el presupuesto de que la medida sea adecuada para el aseguramiento de la pretension final, infringiendo el articulo 15 del Codigo Procesal Constitucional. Tercero.- Que, mediante escrito de 24 de agosto de 2010, el magistrado procesado dedujo la excepcion de prescripcion del presente MORDAZA disciplinario, fundamentado su pedido en que en la resolucion Nº 46 de 03 de marzo de 2009, por la que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicito su destitucion, se reconocio que el organo contralor tomo conocimiento de los hechos el 14 de febrero de 2007 en merito de la queja presentada ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura ­ MORDAZA, habiendo transcurrido entre una y otra fecha mas de dos anos, termino establecido por el articulo 204º de la Ley Organica del Poder Judicial para que opere la prescripcion; asimismo, expreso que se debe tener en cuenta que el primer pronunciamiento del organo contralor para que se suspenda la prescripcion debe ser la resolucion que solicita la destitucion; Que, respecto a la excepcion de prescripcion alegada por el magistrado procesado, cabe delimitar esta institucion juridica como aquella por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa; y de conformidad con lo establecido en el articulo 233º numeral 233.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador; por tanto, al haberse iniciado dicho procedimiento por resolucion de 25 de febrero de 2008, el plazo de prescripcion se interrumpio a los 11 meses y 11 dias de presentada la queja funcional, razon por la cual la prescripcion deducida deviene en infundada;

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Juez del Tercer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 670-2012-DG-CNM, recibido el 23 de marzo de 2012) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 103-2011-PCNM P.D N° 033-2010-CNM San MORDAZA, 14 de febrero de 2011

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.