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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2012 463123 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la Comisión queda facultada a disponer la subsanación de forma que considere necesario y que no altere el alcance de la postulación correspondiente.” “Artículo 7°- De la Evaluación de Conocimientos En un plazo máximo de hasta tres (03) días hábiles siguientes de la publicación de la relación de postulantes aptos, se realizará la evaluación de conocimientos, a través de un examen escrito, el cual incluirá materias concernientes a contratación pública, gestión pública y derecho administrativo general. (...) La relación de postulantes aprobados será publicada al día hábil siguiente de realizada la evaluación de conocimientos. Contra los resultados, no cabe la interposición de recurso impugnativo alguno”. “Artículo 8°.- De la Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias En un plazo máximo de hasta dos días hábiles siguientes a la publicación de la relación de postulantes aprobados en la evaluación de conocimientos, se iniciará la etapa de Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias, la cual culminará en un plazo máximo de hasta tres (03) días hábiles. (...).” “Artículo 9°.- De la Entrevista Personal El cronograma para participar en las entrevistas personales, así como el lugar donde estas se llevarán a cabo, serán publicados al día hábil siguiente a la publicación de la relación de postulantes aprobados en la etapa de Evaluación Psicológica, Psicométrica y de Competencias. Las entrevistas se realizarán en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles. (...).” “Artículo 10°.- De la culminación del Concurso Público 10.1 La Comisión entregará al Ministro de Economía y Finanzas en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados de la entrevista personal, la relación de los postulantes seleccionados para su designación como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, así como su Informe Final sobre el concurso público realizado. 10.2 La Comisión continuará con el encargo objeto de su conformación hasta la selección total de los vocales que conforman el Tribunal de Contrataciones del Estado.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Encargada del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 768689-6 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL