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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2012 463134 la zona de Llacuabamba contra la Minera Aurífera Retama S.A (Marsa), fue quien reveló a las autoridades la actitud del magistrado, que desde hace varios días solicitaba dinero. Es así que se fotocopió los 100 soles que Gutiérrez Gamboa le había pedido a Campos Navarro como adelanto para que se sentencie a su favor. En la intervención policial estuvo presente el representante del Ministerio Público. El juez fue trasladado a la fi scalía, hasta donde acudió un grupo de personas tratando de sacar al juez para pasearlo por las calles como escarmiento”; motivo por el cual el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispuso abrir investigación contra el doctor Gutiérrez Gamboa; Décimo Sexto: Que, aporta mayor información sobre el hecho el Acta de Denuncia Verbal, de fojas 249 y 250, según el cual la señora Lelis Campos Navarro y su abogado defensor acudieron al despacho de la Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Pataz el 26 enero de 2009, con el objeto de denunciar al Juez del Juzgado Mixto de Pataz, doctor Efraín Leopoldo Gutiérrez Gamboa, por el delito de corrupción de funcionarios, habiéndose consignado en dicha Acta: “(…) Con fecha 22 de enero del año en curso, siendo aproximadamente las once horas, encontrándose la denunciante en espera para su lectura de sentencia en el Despacho del señor Juez Mixto, éste le dijo: “que si deseaba su hijo Ricardo Gutiérrez, que también es abogado en la ciudad de Trujillo podía asesorarla, porque de esta manera sí podía ganar su proceso civil, que según dicho magistrado debía iniciar, haciéndole la aclaración que su hijo no fi rmaría, que lo haría por él su amigo, pero que de esa manera él en su calidad de Juez sí le podía ayudar (…)”; además, se anotó que posteriormente el magistrado procesado procedió a dar a la denunciante el número del celular y dirección de su hijo en la ciudad de Trujillo; Asimismo, de acuerdo al Acta de Denuncia Verbal en referencia, al preguntarle la señora Campos Navarro al doctor Gutiérrez Gamboa sobre los honorarios de su hijo, éste le respondió: “(…) que eso tendría que tratarlo con su hijo directamente, pero para efectos de avanzar con el trámite de su demanda tenía que dejarle algo, lo que sea su voluntad, ante lo cual la denunciante le dijo que le precise cuánto sería lo que tenía que pagar, respondiéndole, “vea usted, pero tenga en cuenta el viaje que tiene que hacer desde Trujillo para acá”, por lo que la denunciante le dijo le daré unos S/. 100.00 nuevos soles, lo cual fue aceptado por el Juez, pero le dijo que el resto le vaya dando después conforme avanza el trámite (…)”; Décimo Sétimo: Que, en mérito de la denuncia verbal citada en el considerando precedente, la representante del Ministerio Público, con el apoyo de personal de la Policía Nacional, y en presencia de la denunciante y de su abogado defensor, efectuó una intervención al despacho del doctor Gutiérrez Gamboa el 26 enero de 2009, y según los detalles que se consignan de la misma en el Acta de Intervención Fiscal de fojas 254 a 255, “(…) se procedió a informar al citado Magistrado el motivo de la presente intervención y al ser preguntado si había recibido un billete de S/. 100.00 nuevos soles de parte de la denunciante, el citado magistrado negó tal hecho (…) Posteriormente de uno de los bolsillos de su pantalón el Magistrado en mención extrajo una billetera de color marrón, de donde se ubicó entre otras pertenencias un billete de cien nuevos soles (S/.100.00) con serie B0109956D, el mismo que corresponde al billete proporcionado por la denunciante y fotocopiado en el Despacho Fiscal (…)”; Décimo Octavo: Que, de acuerdo a lo expresado por el doctor Gutiérrez Gamboa en sus escritos de descargo y declaraciones ante el órgano desconcentrado de la OCMA y el Consejo Nacional de la Magistratura, de fojas 411 a 424 y 432 a 434, reconoce haber sugerido a la señora Lelis Campos Navarro que fuera asesorada por su hijo, el abogado Ricardo Gutiérrez Cornelio, y haber recibido de ésta la suma de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles), cuyo billete le fue incautado, y el cual -conforme alega- estaba destinado al pago de los pasajes de su hijo porque se iba a trasladar hasta la ciudad de Tayabamba con el fi n de asesorar legalmente a la señora Campos Navarro en la interposición de una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios contra la empresa MARSA S.A.; Décimo Noveno: Que, resulta pertinente aclarar también que el doctor Gutiérrez Gamboa conocía a la señora Lelis Campos Navarro porque, estando a cargo del Juzgado Mixto de Pataz, tramitó un proceso penal en contra de esta última por el delito de usurpación agravada, en agravio de la Empresa Minera Aurífera RETAMAS S.A., signado con el expediente Nº 45-2002, mismo en el que mediante la resolución de 22 de enero de 2009, de fojas 194 a 197, condenó a la acusada como autora del delito antes señalado; Vigésimo: Que, por ello, se encuentra plenamente acreditado que el juez procesado, doctor Gutiérrez Gamboa, valiéndose de su cargo buscó un benefi cio para su hijo, al propiciar que asesorara profesionalmente a una de las partes de un proceso judicial que tuvo su cargo, y por lo cual recibió de la interesada la suma de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles), todo lo cual consideró natural o normal; hecho sumamente grave al que se suma el elemento agravante de haber recibido el dinero en cuestión dentro de su propio despacho; Vigésimo Primero: Que, de lo actuado en el expediente también surgen elementos que llevan a deducir que la verdadera intención del juez procesado habría sido asesorar directamente a la señora Lelis Campos Navarro en la interposición de la demanda civil de indemnización por daños y perjuicios contra la empresa MARSA S.A., por intermedio de su hijo, y que el referido proceso judicial iba a ser tramitado en el juzgado a su cargo, dado que -según sus propias declaraciones- ofreció una ayuda personal a la señora Campos Navarro, indicándole que su hijo no fi rmaría los escritos como abogado; Vigésimo Segundo: Que, el hecho que se imputa al doctor Gutiérrez Gamboa, evidencia la infracción de normas de imperativa observancia en el cumplimiento de la labor como juez, como la prohibición de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos, prescrita en el artículo 196º numeral 1 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; agravándose porque el hecho fue difundido por un medio de comunicación escrito, Diario La República de 27 de enero de 2009, generando el desprestigio de los jueces y del propio Poder Judicial; Vigésimo Tercero: Que, en tal sentido, el juez procesado, doctor Gutiérrez Gamboa, en su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tayabamba - Pataz, incurrió en responsabilidad disciplinaria por haber atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y mostrado una conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, previstas en el artículo 201º numerales 2 y 6 del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo cual es pasible de la sanción de destitución; Vigésimo Cuarto: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo Quinto: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 3º: “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifi esto que no recibe infl uencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”; en su artículo 43º: “El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia”; y, en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para