Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2012 (26/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2012

la MORDAZA de Llacuabamba contra la Minera Aurifera Retama S.A (Marsa), fue quien revelo a las autoridades la actitud del magistrado, que desde hace varios dias solicitaba dinero. Es asi que se fotocopio los 100 soles que MORDAZA MORDAZA le habia pedido a MORDAZA MORDAZA como adelanto para que se sentencie a su favor. En la intervencion policial estuvo presente el representante del Ministerio Publico. El juez fue trasladado a la fiscalia, hasta donde acudio un grupo de personas tratando de sacar al juez para pasearlo por las calles como escarmiento"; motivo por el cual el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA dispuso abrir investigacion contra el doctor MORDAZA Gamboa; Decimo Sexto: Que, aporta mayor informacion sobre el hecho el Acta de Denuncia Verbal, de fojas 249 y 250, segun el cual la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su abogado defensor acudieron al despacho de la Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Pataz el 26 enero de 2009, con el objeto de denunciar al Juez del Juzgado Mixto de Pataz, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de corrupcion de funcionarios, habiendose consignado en dicha Acta: "(...) Con fecha 22 de enero del ano en curso, siendo aproximadamente las once horas, encontrandose la denunciante en espera para su lectura de sentencia en el Despacho del senor Juez Mixto, este le dijo: "que si deseaba su hijo MORDAZA MORDAZA, que tambien es abogado en la MORDAZA de MORDAZA podia asesorarla, porque de esta manera si podia ganar su MORDAZA civil, que segun dicho magistrado debia iniciar, haciendole la aclaracion que su hijo no firmaria, que lo haria por el su amigo, pero que de esa manera el en su calidad de Juez si le podia ayudar (...)"; ademas, se anoto que posteriormente el magistrado procesado procedio a dar a la denunciante el numero del celular y direccion de su hijo en la MORDAZA de Trujillo; Asimismo, de acuerdo al Acta de Denuncia Verbal en referencia, al preguntarle la senora MORDAZA MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA sobre los honorarios de su hijo, este le respondio: "(...) que eso tendria que tratarlo con su hijo directamente, pero para efectos de avanzar con el tramite de su demanda tenia que dejarle algo, lo que sea su voluntad, ante lo cual la denunciante le dijo que le precise cuanto seria lo que tenia que pagar, respondiendole, "vea usted, pero tenga en cuenta el viaje que tiene que hacer desde MORDAZA para aca", por lo que la denunciante le dijo le dare unos S/. 100.00 nuevos soles, lo cual fue aceptado por el Juez, pero le dijo que el resto le vaya dando despues conforme avanza el tramite (...)"; Decimo Setimo: Que, en merito de la denuncia verbal citada en el considerando precedente, la representante del Ministerio Publico, con el apoyo de personal de la Policia Nacional, y en presencia de la denunciante y de su abogado defensor, efectuo una intervencion al despacho del doctor MORDAZA MORDAZA el 26 enero de 2009, y segun los detalles que se consignan de la misma en el Acta de Intervencion Fiscal de fojas 254 a 255, "(...) se procedio a informar al citado Magistrado el motivo de la presente intervencion y al ser preguntado si habia recibido un billete de S/. 100.00 nuevos soles de parte de la denunciante, el citado magistrado nego tal hecho (...) Posteriormente de uno de los bolsillos de su pantalon el Magistrado en mencion extrajo una billetera de color marron, de donde se ubico entre otras pertenencias un billete de cien nuevos soles (S/.100.00) con serie B0109956D, el mismo que corresponde al billete proporcionado por la denunciante y fotocopiado en el Despacho Fiscal (...)"; Decimo Octavo: Que, de acuerdo a lo expresado por el doctor MORDAZA MORDAZA en sus escritos de descargo y declaraciones ante el organo desconcentrado de la OCMA y el Consejo Nacional de la Magistratura, de fojas 411 a 424 y 432 a 434, reconoce haber sugerido a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA que fuera asesorada por su hijo, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y haber recibido de esta la suma de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles), cuyo billete le fue incautado, y el cual -conforme alega- estaba destinado al pago de los pasajes de su hijo porque se iba a trasladar hasta la MORDAZA de Tayabamba con el fin de asesorar legalmente a la senora MORDAZA MORDAZA en la interposicion de una demanda civil de

indemnizacion por danos y perjuicios contra la empresa MARSA S.A.; Decimo Noveno: Que, resulta pertinente aclarar tambien que el doctor MORDAZA MORDAZA conocia a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque, estando a cargo del Juzgado Mixto de Pataz, tramito un MORDAZA penal en contra de esta MORDAZA por el delito de usurpacion agravada, en agravio de la Empresa Minera Aurifera RETAMAS S.A., signado con el expediente Nº 45-2002, mismo en el que mediante la resolucion de 22 de enero de 2009, de fojas 194 a 197, condeno a la acusada como autora del delito MORDAZA senalado; Vigesimo: Que, por ello, se encuentra plenamente acreditado que el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, valiendose de su cargo busco un beneficio para su hijo, al propiciar que asesorara profesionalmente a una de las partes de un MORDAZA judicial que tuvo su cargo, y por lo cual recibio de la interesada la suma de S/. 100.00 (Cien Nuevos Soles), todo lo cual considero natural o normal; hecho sumamente grave al que se suma el elemento agravante de haber recibido el dinero en cuestion dentro de su propio despacho; Vigesimo Primero: Que, de lo actuado en el expediente tambien surgen elementos que llevan a deducir que la verdadera intencion del juez procesado habria sido asesorar directamente a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la interposicion de la demanda civil de indemnizacion por danos y perjuicios contra la empresa MARSA S.A., por intermedio de su hijo, y que el referido MORDAZA judicial iba a ser tramitado en el juzgado a su cargo, dado que -segun sus propias declaracionesofrecio una ayuda personal a la senora MORDAZA MORDAZA, indicandole que su hijo no firmaria los escritos como abogado; Vigesimo Segundo: Que, el hecho que se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA, evidencia la infraccion de normas de imperativa observancia en el cumplimiento de la labor como juez, como la prohibicion de defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, concubino, ascendiente o descendente y hermanos, prescrita en el articulo 196º numeral 1 del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial; agravandose porque el hecho fue difundido por un medio de comunicacion escrito, Diario La Republica de 27 de enero de 2009, generando el desprestigio de los jueces y del propio Poder Judicial; Vigesimo Tercero: Que, en tal sentido, el juez procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Tayabamba - Pataz, incurrio en responsabilidad disciplinaria por haber atentado publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y mostrado una conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, previstas en el articulo 201º numerales 2 y 6 del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo cual es pasible de la sancion de destitucion; Vigesimo Cuarto: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Quinto: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para

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