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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2012 (26/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de marzo de 2012 463133 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula: “Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento”; Octavo: Que, enfocados la alegación y presupuestos citados en el considerando precedente, se tiene que mediante la resolución de 05 de junio de 2009, de fojas 230 a 238, recaída en el expediente Nº 0002-2009, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró fundada la excepción de improcedencia de acción en la investigación preparatoria seguida contra Efraín Leopoldo Gutiérrez Gamboa, en su condición de Juez Mixto Suplente de la Provincia de Pataz - Tayabamba, por los presuntos delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, segundo párrafo del artículo 393º del Código Penal, en agravio del Estado, interpuesta por la defensa del imputado, disponiendo el archivo defi nitivo, así como la anulación de los antecedentes generados del proceso; cabiendo resaltar que la citada resolución consigna en su punto 26: “Este colegiado considera que la propuesta hecha por el procesado a la denunciante en ayudarle en un futuro proceso civil que se tramitaría en su mismo juzgado y con la intervención del hijo del Juez, ética, y moralmente es reprochable, resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los Magistrados, se trata de una conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, pero no puede subsumirse dentro del tipo penal de Cohecho Pasivo propio que se le imputa al procesado. (…)”; Noveno: Que, en tal sentido, se advierte que el fundamento de la investigación que se siguió contra el doctor Gutiérrez Gamboa, referido a la imputación de delito contra la Administración Pública en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, difi ere del fundamento del presente procedimiento disciplinario, sobre inconducta funcional por haberse atentado públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y mostrado una conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; a lo que se debe agregar que el magistrado procesado no fue condenado, al haberse dispuesto el archivo defi nitivo del proceso luego de declararse fundada la excepción de improcedencia de acción en la investigación preparatoria seguida en su contra; motivos por los que la alegación de vulneración del principio Non Bis In Idem deviene en infundada; Décimo: Que, del mismo modo, el doctor Gutiérrez Gamboa solicitó que se declare la nulidad del procedimiento administrativo sancionador seguido por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La Libertad - ODECMA - LL, iniciado por la CODICMA de La Libertad, y en mérito del cual la OCMA propuso su destitución, sustentando su pedido en que según el ROF de la OCMA este órgano puede solicitar ante el Consejo Nacional de la Magistratura la destitución de los Jueces Suplentes, al ser designados éstos por el Poder Judicial, no obstante lo cual no podía hacerlo en su caso ya que con anterioridad a dicha solicitud fue separado de su cargo mediante resolución administrativa de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, hecho por el cual era jurídicamente imposible el pedido de su destitución cuando no ejercía el cargo, más aún si nunca tuvo título otorgado por el Consejo Nacional de la Magistratura; Décimo Primero: Que, respecto a la nulidad formulada contra el procedimiento administrativo sancionador seguido por la OCMA al doctor Gutiérrez Gamboa, cabe señalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional autónomo cuya naturaleza y funciones están reguladas en la Constitución Política y su Ley Orgánica Nº 26397, las mismas que no la defi nen y posicionan como organismo jerárquicamente superior del Órgano que tramitó el procedimiento administrativo cuya nulidad se pretende, o del Organismo del cual depende, cual es el Poder Judicial; ello, enfocado a que según lo previsto en el artículo 11º, numeral 11.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: “La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad”; por lo cual, al no corresponderle al Consejo Nacional de la Magistratura revisar la validez de los actos emitidos por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se debe declarar infundada la nulidad formulada en este extremo; Décimo Segundo: Que, por otro lado, el doctor Gutiérrez Gamboa formuló su descargo, afi rmando que fue designado Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz mediante la Resolución Administrativa Nº 646-2008-P-CSJLL/PJ de 08 de setiembre de 2008, hasta el 28 de enero de 2009 en que se dejó sin efecto la misma por Resolución Administrativa Nº 078-2009-P- CSJLL/PJ, a causa del hecho en el que se le involucró, el cual -según manifi esta- responde a un plan premeditado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Pataz, en coordinación con la señora Lelis Campos Navarro y su abogado defensor, quien anteriormente ejerció la función de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Pataz, con el fi n de removerlo del cargo que desempeñaba; ello en razón que la aludida fi scal provincial veía peligrar su accionar abusivo si él permanecía como juez; la señora Campos Navarro buscaba tomar represalia ya que en un proceso judicial que tramitó el juez procesado fue desalojada de un inmueble que no le pertenecía; y, el abogado de ésta última pretendía que se le repusiera en el cargo de juez del que fue separado el 12 de setiembre de 2008; Décimo Tercero: Que, señaló también que fue así que el 26 de enero de 2009 su despacho fue intervenido por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Pataz, con el apoyo de efectivos de la Policía Nacional y con presencia de la denunciante Lelis Campos Navarro, su abogado defensor, periodistas, ronderos e integrantes del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Tayabamba, imputándole una fl agrante comisión de delito de Corrupción de Funcionarios por supuestamente haberle solicitado a la señora Campos Navarro una coima de S/. 100.00 a cambio de favorecerla en un proceso judicial; imputación que era falsa y adolecía de los elementos constitutivos de delito objetivos y subjetivos, y que no obstante lo cual originó que se le privara de su libertad por varios días al dictarse en su contra una medida coercitiva de detención, hasta que fue variada, archivándose finalmente el referido proceso penal por haberse amparado una excepción de improcedencia de acción que formuló su defensa; Décimo Cuarto: Que, asimismo, el doctor Gutiérrez Gamboa refi rió que en su calidad de juez nunca le solicitó dinero a la señora Lelis Campos Navarro, y lo que en realidad sucedió fue que la citada señora se presentó en su despacho del juzgado y le pidió que le recomendara a un abogado que la pudiera asesorar en la ciudad de Trujillo, por lo que con el ánimo de ayudarla optó inconscientemente por indicarle que tenía un hijo que era abogado y residía en la ciudad de Trujillo, y que si quería debía comunicarse con él; y, luego de transcurrida una hora desde el momento en que la señora Campos Navarro abandonó su despacho, ésta retornó y le engañó diciéndole que se había comunicado con su hijo, el mismo que le había indicado que viajaría a la ciudad de Tayabamba para conversar con ella, razón por la cual le debía entregar la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles para que lo remitiera a la ciudad de Trujillo, por lo que procedió a recibirle dicha suma de dinero; hecho que el juez procesado considera que no confi gura inconducta funcional; Décimo Quinto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo que se le imputa al juez procesado, que con fecha 27 de enero de 2009, el diario “La República” publicó un nota periodística, corriente a fojas 01, titulada: “Policía detiene a juez de Pataz cobrando una coima”, informando: “Con las manos en la masa. El Juez Mixto de la provincia de Pataz en la sierra de La Libertad, Efraín Leopoldo Gutiérrez Gamboa, fue arrestado por la Policía en claro acto de corrupción al recibir dinero de una persona a cambio de resolver un caso judicial a su favor. Según información policial, Lesly [Sic] Campos Navarro, quien lleva un juicio de tierras en