Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2012 (26/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula: "Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento"; Octavo: Que, enfocados la alegacion y presupuestos citados en el considerando precedente, se tiene que mediante la resolucion de 05 de junio de 2009, de fojas 230 a 238, recaida en el expediente Nº 0002-2009, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA declaro fundada la excepcion de improcedencia de accion en la investigacion preparatoria seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Mixto Suplente de la Provincia de Pataz - Tayabamba, por los presuntos delitos contra la Administracion Publica, en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, MORDAZA parrafo del articulo 393º del Codigo Penal, en agravio del Estado, interpuesta por la defensa del imputado, disponiendo el archivo definitivo, asi como la anulacion de los antecedentes generados del proceso; cabiendo resaltar que la citada resolucion consigna en su punto 26: "Este colegiado considera que la propuesta hecha por el procesado a la denunciante en ayudarle en un futuro MORDAZA civil que se tramitaria en su mismo juzgado y con la intervencion del hijo del Juez, etica, y moralmente es reprochable, resulta contrario a los deberes y prohibiciones de los Magistrados, se trata de una conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, pero no puede subsumirse dentro del MORDAZA penal de Cohecho Pasivo propio que se le imputa al procesado. (...)"; Noveno: Que, en tal sentido, se advierte que el fundamento de la investigacion que se siguio contra el doctor MORDAZA MORDAZA, referido a la imputacion de delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Cohecho Pasivo Propio, difiere del fundamento del presente procedimiento disciplinario, sobre inconducta funcional por haberse atentado publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y mostrado una conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; a lo que se debe agregar que el magistrado procesado no fue condenado, al haberse dispuesto el archivo definitivo del MORDAZA luego de declararse fundada la excepcion de improcedencia de accion en la investigacion preparatoria seguida en su contra; motivos por los que la alegacion de vulneracion del MORDAZA Non Bis In Idem deviene en infundada; Decimo: Que, del mismo modo, el doctor MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la nulidad del procedimiento administrativo sancionador seguido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de La MORDAZA - ODECMA - LL, iniciado por la CODICMA de La MORDAZA, y en merito del cual la OCMA propuso su destitucion, sustentando su pedido en que segun el ROF de la OCMA este organo puede solicitar ante el Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion de los Jueces Suplentes, al ser designados estos por el Poder Judicial, no obstante lo cual no podia hacerlo en su caso ya que con anterioridad a dicha solicitud fue separado de su cargo mediante resolucion administrativa de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, hecho por el cual era juridicamente imposible el pedido de su destitucion cuando no ejercia el cargo, mas aun si nunca tuvo titulo otorgado por el Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Primero: Que, respecto a la nulidad formulada contra el procedimiento administrativo sancionador seguido por la OCMA al doctor MORDAZA MORDAZA, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo constitucional MORDAZA cuya naturaleza y funciones estan reguladas en la Constitucion Politica y su Ley Organica Nº 26397, las mismas que no la definen y posicionan como organismo jerarquicamente superior del Organo que tramito el procedimiento administrativo cuya nulidad se pretende, o del Organismo del cual depende, cual es el Poder Judicial; ello, enfocado a que segun lo previsto en el articulo 11º, numeral 11.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: "La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de

un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad"; por lo cual, al no corresponderle al Consejo Nacional de la Magistratura revisar la validez de los actos emitidos por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se debe declarar infundada la nulidad formulada en este extremo; Decimo Segundo: Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA formulo su descargo, afirmando que fue designado Juez Suplente del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz mediante la Resolucion Administrativa Nº 646-2008-P-CSJLL/PJ de 08 de setiembre de 2008, hasta el 28 de enero de 2009 en que se dejo sin efecto la misma por Resolucion Administrativa Nº 078-2009-PCSJLL/PJ, a causa del hecho en el que se le involucro, el cual -segun manifiesta- responde a un plan premeditado por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Pataz, en coordinacion con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su abogado defensor, quien anteriormente ejercio la funcion de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Pataz, con el fin de removerlo del cargo que desempenaba; ello en razon que la aludida fiscal provincial veia peligrar su accionar abusivo si el permanecia como juez; la senora MORDAZA MORDAZA buscaba tomar represalia ya que en un MORDAZA judicial que tramito el juez procesado fue desalojada de un inmueble que no le pertenecia; y, el abogado de esta MORDAZA pretendia que se le repusiera en el cargo de juez del que fue separado el 12 de setiembre de 2008; Decimo Tercero: Que, senalo tambien que fue asi que el 26 de enero de 2009 su despacho fue intervenido por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Pataz, con el apoyo de efectivos de la Policia Nacional y con presencia de la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su abogado defensor, periodistas, ronderos e integrantes del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Provincial de Tayabamba, imputandole una flagrante comision de delito de Corrupcion de Funcionarios por supuestamente haberle solicitado a la senora MORDAZA MORDAZA una coima de S/. 100.00 a cambio de favorecerla en un MORDAZA judicial; imputacion que era falsa y adolecia de los elementos constitutivos de delito objetivos y subjetivos, y que no obstante lo cual origino que se le privara de su MORDAZA por varios dias al dictarse en su contra una medida coercitiva de detencion, hasta que fue variada, archivandose finalmente el referido MORDAZA penal por haberse amparado una excepcion de improcedencia de accion que formulo su defensa; Decimo Cuarto: Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA refirio que en su calidad de juez nunca le solicito dinero a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y lo que en realidad sucedio fue que la citada senora se presento en su despacho del juzgado y le pidio que le recomendara a un abogado que la pudiera asesorar en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que con el animo de ayudarla opto inconscientemente por indicarle que tenia un hijo que era abogado y residia en la MORDAZA de MORDAZA, y que si queria debia comunicarse con el; y, luego de transcurrida una hora desde el momento en que la senora MORDAZA MORDAZA abandono su despacho, esta retorno y le engano diciendole que se habia comunicado con su hijo, el mismo que le habia indicado que viajaria a la MORDAZA de Tayabamba para conversar con MORDAZA, razon por la cual le debia entregar la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles para que lo remitiera a la MORDAZA de MORDAZA, por lo que procedio a recibirle dicha suma de dinero; hecho que el juez procesado considera que no configura inconducta funcional; Decimo Quinto: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo que se le imputa al juez procesado, que con fecha 27 de enero de 2009, el diario "La Republica" publico un nota periodistica, corriente a fojas 01, titulada: "Policia detiene a juez de Pataz cobrando una coima", informando: "Con las manos en la masa. El Juez Mixto de la provincia de Pataz en la MORDAZA de La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue arrestado por la Policia en MORDAZA acto de corrupcion al recibir dinero de una persona a cambio de resolver un caso judicial a su favor. Segun informacion policial, Lesly [Sic] MORDAZA MORDAZA, quien lleva un juicio de tierras en

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