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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463224 Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es titular del predio de 1 512,50 m2 ubicado en el Lote 1 de la Manzana 98’ del Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San Juan de MiraÀ ores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida P03181669 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 10177, correspondiente al departamento de Lima; Que, de los antecedentes registrales se advierte que, el citado predio constituye un área de equipamiento urbano destinado a uso de servicios comunales, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Título de Afectación en Uso de fecha 31 de julio de 1999, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, afectó en uso el predio antes descrito a favor del Pueblo Joven Pamplona Alta, para que sea destinado a Local Comunal; Que, mediante Resolución Nº 089-2010/SBN-GO- JAR, de fecha 28 de abril de 2010, la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, declaró la extinción de la afectación en uso a favor del Pueblo Joven Pamplona Alta, por incumplimiento y desnaturalización de la ¿ nalidad para la cual fue otorgada; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica realizada con fecha 07 de marzo de 2011, por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia, se ha veri¿ cado que el predio cuenta con un cerco perimétrico, en cuyo interior existe como única edi¿ cación un módulo de material noble en la entrada; asimismo, se veri¿ có la ocupación de la Asociación de Pobladores del Sector El Brillante, quienes utilizan el predio como cochera, cobrando por dicho uso a terceros; Que, la Asociación de Pobladores del Sector El Brillante no cuenta con título alguno que les otorgue el derecho de uso del predio, a ello se debe agregar que el inmueble está siendo destinado a una actividad económica y uso exclusivo de dicha Asociación, por lo tanto, ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar el servicio al cual fue destinado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0010-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 20 de marzo de 2012, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio, ha perdido su condición para su uso público destinado a servicios comunales; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi¿ catorias, así como el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 1 512,50 m2 ubicado en el Lote 1 de la Manzana 98’ del Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San Juan de MiraÀ ores, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida P03181669 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 10177, correspondiente al departamento de Lima, a ¿ n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 768779-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Establecen disposiciones aplicables a responsables de embarcaciones de bandera extranjera que requieran la autorización excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional por un período máximo de 30 días calendario RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 047 -2012-OS/CD Lima, 22 de marzo de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD- 605-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, conforme al artículo 39° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, para transportar Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN apruebe; Que, asimismo, de acuerdo a la citada norma, quedan exceptuadas de obtener su inscripción en el Registro de