Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es titular del predio de 1 512,50 m2 ubicado en el Lote 1 de la Manzana 98' del Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San MORDAZA de MORDAZA ores, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida P03181669 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 10177, correspondiente al departamento de Lima; Que, de los antecedentes registrales se advierte que, el citado predio constituye un area de equipamiento MORDAZA destinado a uso de servicios comunales, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; Que, mediante Titulo de Afectacion en Uso de fecha 31 de MORDAZA de 1999, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal-COFOPRI, afecto en uso el predio MORDAZA descrito a favor del Pueblo Joven Pamplona Alta, para que sea destinado a Local Comunal; Que, mediante Resolucion Nº 089-2010/SBN-GOJAR, de fecha 28 de MORDAZA de 2010, la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, declaro la extincion de la afectacion en uso a favor del Pueblo Joven Pamplona Alta, por incumplimiento y desnaturalizacion de la nalidad para la cual fue otorgada; Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico; Que, de acuerdo a la inspeccion tecnica realizada con fecha 07 de marzo de 2011, por profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia, se ha veri cado que el predio cuenta con un cerco perimetrico, en cuyo interior existe como unica edi cacion un modulo de material noble en la entrada; asimismo, se veri co la ocupacion de la Asociacion de Pobladores del Sector El Brillante, quienes utilizan el predio como cochera, cobrando por dicho uso a terceros; Que, la Asociacion de Pobladores del Sector El Brillante no cuenta con titulo alguno que les otorgue el derecho de uso del predio, a ello se debe agregar que el inmueble esta siendo destinado a una actividad economica y uso exclusivo de dicha Asociacion, por lo tanto, ha perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar el servicio al cual fue destinado; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal f) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico, incorporandolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0010-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 20 de marzo de 2012, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio, ha perdido su condicion para su uso publico destinado a servicios comunales; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modi catorias, asi como el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de propiedad del Estado

de 1 512,50 m2 ubicado en el Lote 1 de la Manzana 98' del Pueblo Joven Pamplona Alta, distrito de San MORDAZA de MORDAZA ores, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida P03181669 del Registro de Predios de MORDAZA y anotado en el Registro SINABIP Nº 10177, correspondiente al departamento de MORDAZA, a n que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX­ Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 768779-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen disposiciones aplicables a responsables de embarcaciones de bandera extranjera que requieran la autorizacion excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional por un periodo MORDAZA de 30 dias calendario
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 047 -2012-OS/CD MORDAZA, 22 de marzo de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD- 605-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, conforme al articulo 39° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM, modi cado por Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, para transportar Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, el interesado debera inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentacion que OSINERGMIN apruebe; Que, asimismo, de acuerdo a la citada MORDAZA, quedan exceptuadas de obtener su inscripcion en el Registro de

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