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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463225 Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días calendario, para lo cual dichas embarcaciones deberán solicitar al OSINERGMIN una autorización excepcional, debiendo presentar la documentación que dicha entidad establezca; Que, por su parte, de acuerdo al artículo 2° del Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación del citado decreto, OSINERGMIN deberá publicar los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior; Que, en ese sentido, y de acuerdo a la normativa citada precedentemente, le corresponde a OSINERGMIN aprobar el procedimiento y los requisitos que deberán ser observados por los responsables de las embarcaciones de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días calendario, a ¿ n de obtener la autorización excepcional que les permita realizar sus operaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en efecto, teniendo en consideración que la presente resolución debe ser emitida por OSINERGMIN dentro del plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, resulta necesaria y urgente su aprobación; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer, que los responsables de las embarcaciones de bandera extranjera que requieran la autorización excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional por un período máximo de treinta (30) días calendario, deberán presentar por mesa de partes una solicitud indicando lo siguiente: • Nombre, identi¿ cación y domicilio en el país, del responsable de la embarcación que solicita la autorización excepcional. • Nombre, matrícula y número de identi¿ cación de la embarcación otorgado por la OMI (Organización Marítima Internacional). • Nombre y domicilio del propietario de la embarcación. • Nombre de la Sociedad Clasi¿ cadora y tipo de registro de clase de la embarcación. Asimismo, la referida solicitud deberá adjuntar lo siguiente: • Documento que acredite la identidad y representación legal en el país del responsable de la embarcación. • Copia de la Póliza de Seguro Internacional (P & I) vigente. • Copia de la Constancia de À etamento otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Copia de la Tabla de Cubicación. • Una declaración jurada en la que se consigne que la embarcación cuenta con los siguientes documentos vigentes: - Class Certifi cate. - International Tonnage Certifi cate. - International Loadline Certifi cate - International Oil Pollution Prevention Certifi cate. - Cargo Ship Safety Construction Certifi cate. - Cargo Ship Safety Equipment Certifi cate. - Cargo Ship Safety Radio Equipment. - Shipboard Oil Pollution Emergency Plan (SOPEP). - Certifi cado de Dotación Mínima - Continuos Sinopsis Record - Certifi cate of Fitness for the Carriage of Liquefi ed Gases in Bulk (para buques gaseros) OSINERGMIN, a través de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, contará con un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, para evaluar la referida documentación y otorgar, en caso corresponda, la autorización excepcional a través de la resolución respectiva, de conformidad con los Principios de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas al responsable de la embarcación a través del o¿ cio correspondiente y deberán ser absueltas dentro del plazo de dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de noti¿ cación, caso contrario la solicitud será declarada improcedente. Cabe precisar, que la obtención de la autorización excepcional para realizar el transporte de hidrocarburos, no exime al responsable de la embarcación, de la obligación de obtener las demás autorizaciones exigidas por la normativa vigente. Artículo 2º.- La resolución que otorga la autorización excepcional permitirá a las embarcaciones de bandera extranjera realizar el transporte de hidrocarburos en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días calendario. Este plazo comenzará a computarse desde la fecha de obtención del Permiso de Navegación de la embarcación, otorgado por la autoridad competente. La obtención del mencionado Permiso de Navegación de la embarcación deberá ser informada a OSINERGMIN dentro del plazo de sesenta días (60) días calendario contados desde el día siguiente de la emisión de la autorización excepcional; caso contrario dicha autorización excepcional quedará sin efecto. Artículo 3°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico- operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario O¿ cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 769429-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan Gerente Público como Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2012-SERVIR-PE Lima, 26 de marzo de 2012 VISTOS, el Informe Nº 038-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 10-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al