Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

463225

Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario, para lo cual dichas embarcaciones deberan solicitar al OSINERGMIN una autorizacion excepcional, debiendo presentar la documentacion que dicha entidad establezca; Que, por su parte, de acuerdo al articulo 2° del Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados desde la publicacion del citado decreto, OSINERGMIN debera publicar los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior; Que, en ese sentido, y de acuerdo a la normativa citada precedentemente, le corresponde a OSINERGMIN aprobar el procedimiento y los requisitos que deberan ser observados por los responsables de las embarcaciones de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario, a n de obtener la autorizacion excepcional que les permita realizar sus operaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en efecto, teniendo en consideracion que la presente resolucion debe ser emitida por OSINERGMIN dentro del plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, resulta necesaria y urgente su aprobacion; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer, que los responsables de las embarcaciones de bandera extranjera que requieran la autorizacion excepcional de OSINERGMIN para realizar el transporte de hidrocarburos y que permanezcan en territorio nacional por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, deberan presentar por mesa de partes una solicitud indicando lo siguiente: · Nombre, identi cacion y domicilio en el MORDAZA, del responsable de la embarcacion que solicita la autorizacion excepcional. · Nombre, matricula y numero de identi cacion de la embarcacion otorgado por la OMI (Organizacion Maritima Internacional). · Nombre y domicilio del propietario de la embarcacion. · Nombre de la Sociedad Clasi cadora y MORDAZA de registro de clase de la embarcacion. Asimismo, la referida solicitud debera adjuntar lo siguiente: · Documento que acredite la identidad y representacion legal en el MORDAZA del responsable de la embarcacion. · MORDAZA de la Poliza de Seguro Internacional (P & I) vigente. · MORDAZA de la MORDAZA de etamento otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. · MORDAZA de la Tabla de Cubicacion. · Una declaracion jurada en la que se consigne que la embarcacion cuenta con los siguientes documentos vigentes: - Class Certificate. - International Tonnage Certificate. - International Loadline Certificate - International Oil Pollution Prevention Certificate. - Cargo Ship Safety Construction Certificate. - Cargo Ship Safety Equipment Certificate. - Cargo Ship Safety Radio Equipment. - Shipboard Oil Pollution Emergency Plan (SOPEP). - Certificado de Dotacion Minima - Continuos Sinopsis Record

- Certificate of Fitness for the Carriage of Liquefied Gases in Bulk (para buques gaseros) OSINERGMIN, a traves de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, contara con un plazo de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud, para evaluar la referida documentacion y otorgar, en caso corresponda, la autorizacion excepcional a traves de la resolucion respectiva, de conformidad con los Principios de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En caso de existir observaciones, estas seran comunicadas al responsable de la embarcacion a traves del o cio correspondiente y deberan ser absueltas dentro del plazo de dos (02) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la fecha de noti cacion, caso contrario la solicitud sera declarada improcedente. Cabe precisar, que la obtencion de la autorizacion excepcional para realizar el transporte de hidrocarburos, no exime al responsable de la embarcacion, de la obligacion de obtener las demas autorizaciones exigidas por la normativa vigente. Articulo 2º.- La resolucion que otorga la autorizacion excepcional permitira a las embarcaciones de bandera extranjera realizar el transporte de hidrocarburos en territorio nacional por un MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Este plazo comenzara a computarse desde la fecha de obtencion del Permiso de Navegacion de la embarcacion, otorgado por la autoridad competente. La obtencion del mencionado Permiso de Navegacion de la embarcacion debera ser informada a OSINERGMIN dentro del plazo de sesenta dias (60) dias calendario contados desde el dia siguiente de la emision de la autorizacion excepcional; caso contrario dicha autorizacion excepcional quedara sin efecto. Articulo 3°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnicooperativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario O cial El Peruano. La Exposicion de Motivos que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 769429-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan Gerente Publico como Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 048-2012-SERVIR-PE MORDAZA, 26 de marzo de 2012 VISTOS, el Informe Nº 038-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y el Acta de Comite de Gerentes Nº 10-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, al

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