Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 235-2012-TC-S1 del 02.03.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 65. GRUPO INGESER S.R.L., Inhabilitacion por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; segun Resolucion Nº 243-2012-TC-S1 del 05.03.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 66. CONTINUUM S.A.C., Inhabilitacion por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolucion del contrato, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, segun Resolucion Nº 244-2012-TC-S1 del 05.03.2012, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero del 2012 a la pagina web de la Entidad, www. osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Ejecutiva 769933-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobo Normas para la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2012/SUNAT MORDAZA, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y MORDAZA modificatoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13° del citado TUO dispone que mediante MORDAZA dictada por la SUNAT se designara -entre otros- los servicios a los que resultara de aplicacion el SPOT, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a estos, y regulara lo relativo a las exclusiones y procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, habiendose dictado al respecto la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias; Que mediante el Anexo 3 de la citada resolucion de superintendencia, se ha senalado como servicios sujetos

al SPOT a los de intermediacion laboral y tercerizacion, arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparacion de bienes muebles, movimiento de carga, otros servicios empresariales, comision mercantil, fabricacion de bienes por encargo, servicio de transporte de personas y contratos de construccion; Que se ha analizado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las Ventas (IGV) en las actividades mas representativas del universo de servicios actualmente no sujetos al SPOT, habiendose determinado la existencia de significativos niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividades en mencion; Que teniendo en cuenta lo senalado resulta necesario incorporar entre las operaciones sujetas al SPOT, a los demas servicios gravados con el IGV que a la fecha no estan sujetos a dicho sistema; Que de otro lado, en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolucion de Superintendencia N° 1832004/SUNAT se ha considerado sujetos al SPOT a los servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) ­ Tercera Revision; Que mediante el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT se incorporo una Cuarta Disposicion Final a la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT denominada "Servicios no comprendidos en el Sistema", en cuyo numeral 1 se senalo que no estan comprendidos en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 MORDAZA mencionado, los servicios que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en radio, television o medios escritos tales como periodicos, revistas y guias telefonicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtencion de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, television o escrito; exclusion que tenia como premisa que tales servicios calificaban como actividades comprendidas en la clase 7430 de la CIIU; Que la calificacion de tales actividades como servicios de publicidad de la clase 7430 de la CIIU se encontraba ratificada en el pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) a traves del Oficio N° 094-2004-INEI/DNCN, en el cual senalo -entre otros- que a la venta de espacios publicitarios realizada por las empresas editoras de diarios, revistas y similares, asi como a la venta de tiempo o espacios en la radio o television efectuada por las empresas de radio y television, les corresponderia la clase 7430 de la CIIU, desarrollando en estos casos dichas empresas la actividad de publicidad como una produccion secundaria; Que posteriormente, mediante Oficios Nºs. 156-2010INEI/DNCN y 237-2010-INEI/DNCN, el INEI ha variado el criterio indicado en el considerando anterior, senalando que "La venta de espacios para la publicacion de anuncios realizados directamente por las empresas editoras, es un producto inherente del MORDAZA de publicacion en el medio, clasificandose en la misma clase de la actividad de edicion, 2212 Edicion de periodicos, revistas y publicaciones periodicas" y que "Los servicios de alquiler de espacio publicitario en las empresas de radio o television, que es inherente a la difusion del medio, se clasificaria en la misma clase de actividad 9213Actividades de radio y television", respectivamente; Que en los documentos indicados en el considerando precedente el INEI ha senalado expresamente que realiza la correccion y aclaracion del Oficio N° 094-2004-INEI/ DNCN; Que la variacion de criterio MORDAZA mencionada afecta el contenido y alcance del numeral 1 de la Cuarta Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, pues este tenia por objeto excluir del SPOT a las actividades alli senaladas, bajo la consideracion que estas se encontraban comprendidas en la clase 7430 de la CIIU, consideracion que resulta erronea a la luz del ultimo pronunciamiento del INEI; Que en ese sentido, dado que devino en innecesaria la exclusion efectuada a traves del numeral 1 de la referida disposicion final y que como consecuencia de la incorporacion general de los servicios al SPOT que establece la presente MORDAZA, no solo estaran sujetos a dicho sistema los servicios a que aquel alude, sino ademas los comprendidos por el numeral 2 de la mencionada disposicion final, corresponde que se deje sin efecto a esta ultima; En uso de las facultades conferidas por el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y normas

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