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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463298 Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 235-2012-TC-S1 del 02.03.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 65. GRUPO INGESER S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 243-2012-TC-S1 del 05.03.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 66. CONTINUUM S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 244-2012-TC-S1 del 05.03.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de febrero del 2012 a la página web de la Entidad, www. osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 769933-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a efecto de incorporar a los servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas que no estaban sujetos a dicho sistema RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2012/SUNAT Lima, 28 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modifi catoria, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante norma dictada por la SUNAT se designará -entre otros- los servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a éstos, y regulará lo relativo a las exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias; Que mediante el Anexo 3 de la citada resolución de superintendencia, se ha señalado como servicios sujetos al SPOT a los de intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga, otros servicios empresariales, comisión mercantil, fabricación de bienes por encargo, servicio de transporte de personas y contratos de construcción; Que se ha analizado el comportamiento tributario vinculado al Impuesto General a las Ventas (IGV) en las actividades más representativas del universo de servicios actualmente no sujetos al SPOT, habiéndose determinado la existencia de signifi cativos niveles de incumplimiento tributario en los contribuyentes que desarrollan la actividades en mención; Que teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario incorporar entre las operaciones sujetas al SPOT, a los demás servicios gravados con el IGV que a la fecha no están sujetos a dicho sistema; Que de otro lado, en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT se ha considerado sujetos al SPOT a los servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) – Tercera Revisión; Que mediante el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 221-2004/SUNAT se incorporó una Cuarta Disposición Final a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT denominada “Servicios no comprendidos en el Sistema”, en cuyo numeral 1 se señaló que no están comprendidos en el inciso f) del numeral 5 del Anexo 3 antes mencionado, los servicios que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito; exclusión que tenía como premisa que tales servicios califi caban como actividades comprendidas en la clase 7430 de la CIIU; Que la califi cación de tales actividades como servicios de publicidad de la clase 7430 de la CIIU se encontraba ratifi cada en el pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a través del Ofi cio N° 094-2004-INEI/DNCN, en el cual señaló -entre otros- que a la venta de espacios publicitarios realizada por las empresas editoras de diarios, revistas y similares, así como a la venta de tiempo o espacios en la radio o televisión efectuada por las empresas de radio y televisión, les correspondería la clase 7430 de la CIIU, desarrollando en estos casos dichas empresas la actividad de publicidad como una producción secundaria; Que posteriormente, mediante Ofi cios Nºs. 156-2010- INEI/DNCN y 237-2010-INEI/DNCN, el INEI ha variado el criterio indicado en el considerando anterior, señalando que “La venta de espacios para la publicación de anuncios realizados directamente por las empresas editoras, es un producto inherente del proceso de publicación en el medio, clasifi cándose en la misma clase de la actividad de edición, 2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas” y que “Los servicios de alquiler de espacio publicitario en las empresas de radio o televisión, que es inherente a la difusión del medio, se clasifi caría en la misma clase de actividad 9213- Actividades de radio y televisión”, respectivamente; Que en los documentos indicados en el considerando precedente el INEI ha señalado expresamente que realiza la corrección y aclaración del Ofi cio N° 094-2004-INEI/ DNCN; Que la variación de criterio antes mencionada afecta el contenido y alcance del numeral 1 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, pues éste tenía por objeto excluir del SPOT a las actividades allí señaladas, bajo la consideración que éstas se encontraban comprendidas en la clase 7430 de la CIIU, consideración que resulta errónea a la luz del último pronunciamiento del INEI; Que en ese sentido, dado que devino en innecesaria la exclusión efectuada a través del numeral 1 de la referida disposición fi nal y que como consecuencia de la incorporación general de los servicios al SPOT que establece la presente norma, no sólo estarán sujetos a dicho sistema los servicios a que aquél alude, sino además los comprendidos por el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal, corresponde que se deje sin efecto a esta última; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y normas