Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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se aprecia variacion significativa o injustificada en su patrimonio conforme ha sido declarado periodicamente a su institucion. De otro lado, ni el Colegio de Abogados del MORDAZA ni el Colegio de Abogados de MORDAZA han remitido informacion acerca de consultas o referendums en los que MORDAZA sido evaluado por la comunidad juridica de los lugares donde ha ejercido funciones y en cuanto a participacion ciudadana obran en el expediente tres escritos de respaldo a su labor. No obstante, la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico informa que por Resolucion Nº 080-2008-MP-FN, de 21 de enero de 2008, la Fiscalia de la Nacion declaro fundada la denuncia en su contra por el delito de corrupcion de funcionarios ­ cohecho pasivo especifico en agravio del Estado previsto en el articulo 395 del Codigo Penal, la misma que fue formalizada por la Fiscalia Superior Mixta del MORDAZA, encontrandose el MORDAZA penal en tramite ante la Sala Penal Liquidadora de dicho Distrito Judicial. Al respecto, si bien resultan graves las imputaciones por corrupcion contra el magistrado evaluado, las mismas se encuentran ventilandose dentro de un MORDAZA penal en tramite, por lo que debe ser valorado con las reservas del caso. En conclusion, en tanto el MORDAZA penal que se le sigue por corrupcion se encuentra en tramite, no se puede establecer que existen elementos probados que desmerezcan su conducta, sin embargo su desempeno debe ser valorado integralmente conjuntamente con los demas parametros de evaluacion referidos a su idoneidad como autoridad fiscal; Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se deja MORDAZA que de la informacion remitida por las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del MORDAZA y del Distrito Judicial de MORDAZA, a traves de los Oficios Nº 35072011-MP-PJFS-DJ-SANTA y 5850-2011-MP-PJFSDJ-CAJAMARCA, respectivamente, no es factible asignarle al magistrado evaluado la correspondiente calificacion sobre celeridad y rendimiento, por cuanto los datos proporcionados sobre su produccion fiscal resultan insuficientes. De otro lado, registra resultados satisfactorios en los parametros de Gestion de los Procesos y Organizacion del Trabajo y en cuanto a su Desarrollo Profesional acredita haber participado en diversos cursos y diplomados con nota aprobatoria, ademas de contar con estudios culminados de Maestria en Ciencias Penales. Sin embargo, estos meritos academicos no se condicen con los resultados obtenidos en la calificacion de la calidad de sus decisiones fiscales, registrando una puntuacion de 19.65 sobre 30, lo que constituye un puntaje por debajo del promedio aceptable para un magistrado de su nivel y trayectoria en la MORDAZA fiscal, debiendo precisarse que no observo ni cuestiono las calificaciones de las que fue objeto, limitandose a indicar durante su entrevista personal que reconocia haber incurrido en deficiencias pero que las mismas habian sido superadas con los anos, justificacion que no resulta atendible ni consistente por cuanto no se advierte una mejora en la calidad de la exposicion de los hechos y fundamentacion juridica de sus decisiones fiscales en la muestra que obra en el expediente y que corresponde a todos los anos del periodo de evaluacion; en ese sentido, en el acto de la entrevista publica realizada, se analizo el Dictamen Nº 417-2011-MP-2ºFSP-CAJ, de fecha 31 de agosto de 2011, sobre los delitos de asociacion ilicita para delinquir, robo agravado y tenencia ilegal de MORDAZA de fuego y municiones, siendo los hechos que unas determinadas personas fueron interceptadas por tres sujetos provistos de MORDAZA de fuego arrebatandoles la suma de tres mil quinientos quince dolares americanos, imputandoles en uno de los extremos el delito de asociacion ilicita para delinquir por pertenecer a una organizacion delictiva dedicada a la comision de robos a mano armada, sin embargo en este extremo el magistrado evaluado decidio no haber merito para pasar a juicio oral por este delito, pese a que de la descripcion de los hechos que el propio magistrado hace, se determina que los imputados fueron encontrados conjuntamente en el mismo domicilio y con vehiculos que serian utilizados para la comision de los delitos, realizando una debil argumentacion para no acusar por el delito de asociacion ilicita para delinquir basandose principalmente en los

propios dichos de los imputados. Igualmente, se le pregunto por el Dictamen Nº 839-05-MP-FSEP-CAJ, de fecha 23 de junio de 2005, sobre el delito de robo agravado con subsecuentes lesiones fisicas, siendo los hechos que dos o mas personas con MORDAZA de fuego asaltaron la estacion de servicios "Huacaloma" sustrayendo del despachador de dicha estacion la cantidad de ciento noventa y ocho nuevos soles, y posteriormente esas mismas personas asaltaron el nigt club "El Pantaleon" apropiandose del dinero recaudado en el local asi como las pertenencias de las personas que se hallaban en su interior, haciendo uso de sus MORDAZA de fuego ocasionandole lesiones graves al vigilante; de acuerdo a la propia descripcion de los hechos que realiza el magistrado evaluado en su dictamen, los imputados fueron intervenidos y reconocidos por los agraviados y testigos, se les incauto MORDAZA de fuego, MORDAZA MORDAZA, dinero, llaves, billeteras y tarjetas de credito que se encontraban en su posesion, las lesiones producidas al vigilante se encontraban comprobadas con el internamiento medico e intervencion quirurgica respectivas, senalando textualmente el magistrado que "...el acta de inspeccion judicial y reconstruccion de los hechos (...) aporta elementos decisivos para afirmar la participacion de los procesados en los hechos que se les imputan...", sin embargo contradictoriamente y basandose con una debil argumentacion en una supuesta insuficiencia probatoria, pese a que de toda su exposicion se desprende la acreditacion de los hechos, concluye senalando que no se puede determinar que los imputados MORDAZA autores o participes del robo agravado, no habiendose acreditado la sustraccion de los bienes y el empleo de la violencia, por lo que decide no haber merito para formular acusacion, conclusion que resulta abiertamente incoherente con todo el desarrollo del dictamen, no encontrandose sustento factico ni juridico que sostenga dicha decision. Todos estos hechos fueron objeto de preguntas durante la entrevista personal sin que el evaluado pudiera justificar razonablemente sus decisiones, MORDAZA si dentro de las funciones principales del Ministerio Publico se encuentran el velar por la defensa de los derechos ciudadanos y el interes publico asi como por la persecucion del delito, no resultando permisible la explicacion otorgada por el evaluado durante la entrevista publica senalando que en todo caso es un criterio que el organo jurisdiccional respectivo puede tomar en cuenta o no, demostrando con ello no solo su falta de compromiso con el servicio de justicia sino una actitud que revela su falta de idoneidad, deslegitimandolo como autoridad fiscal. Asimismo, tampoco pudo responder de manera adecuada las interrogantes que se le formularon respecto a los delitos en grado de tentativa y su diferencia con los delitos de caracter consumado, mostrandose inseguro y demostrando serias falencias en el dominio de las materias propias de su funcion; de manera que durante la entrevista personal, que tiene como finalidad verificar la conducta e idoneidad del magistrado en base a la informacion recabada, no pudo establecerse que cuente con un adecuado nivel de capacitacion y actualizacion para el cumplimiento de sus funciones, MORDAZA si es a traves de sus decisiones que los magistrados se legitiman ante la sociedad. En conclusion, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no muestra un nivel de calidad y eficiencia adecuadas en su desempeno, ni ha corroborado durante la entrevista personal la capacitacion y actualizacion que acredita tener; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado establecido que su desempeno no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de calidad que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen

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