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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463299 modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma, toda alusión a Resolución se entenderá referida a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modifi catoria. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN Inclúyase el numeral 10 en el Anexo 3 de la Resolución, según el texto del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a fi n de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito. Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN Inclúyase a los “Demás servicios gravados con el IGV” en el Anexo 4 de la Resolución, según el texto del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identifi cación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 2 de abril de 2012 y será aplicable a aquellos servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN DE LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN Deróguese la Cuarta Disposición Final de la Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 770481-1 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 007-2012/010-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072- 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 007-2012/010-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 22 de Marzo de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO GERWER CAMPERO ELIAS ACTIVOS MINEROS DIRECTOR TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 770486-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Comisión encargada de la Incineración de Cuadernos de Apelación sin efecto suspensivo que se encuentran resueltos definitivamente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2012-P-CSJL/PJ Lima, 27 de marzo de 2012 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 029-2012-CE- PJ de fecha dieciséis de febrero de dos mil doce, y la Resolución Administrativa Nº 105-2012-P-CSJLI/PJ de fecha treinta de enero de dos mil doce; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 029- 2012-CE-PJ, de fecha 16 de febrero de 2012, se autorizó la incineración de los cuadernos de apelación sin efecto suspensivo que se encuentran resueltos defi nitivamente siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en dicha resolución, así como la conformación de una Comisión que se encargue de evaluar los referidos cuadernos para ser incinerados. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 105- 2012-P-CSJLI/PJ se dispuso reconformar la Comisión de Diagnóstico Propuesta y Coordinación de Archivos Judiciales de la Corte Superior de Lima, cuyos integrantes vienen elaborando un análisis integral sobre la situación real y actual de los archivos judiciales de esta Corte. Que, una de las metas planteadas por la actual gestión, es la modernización en la administración de justicia, y teniendo en cuenta la importancia que los archivos desempeñan dentro de la institución, resulta oportuno que a efectos de descongestionar y reducir la carga actualmente almacenada en los archivos judiciales, se conforme la Comisión encargada de evaluar los cuadernos de apelación a ser incinerados Que, en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;