Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo II del Titulo Preliminar senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los Gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, respetando los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el articulo 74° de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo IV del titulo preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-90-EF; Que, la Corporacion MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los articulos 6° y 60° del Texto unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulacion de Arbitrios Municipales emitidas por la Corporacion Edil; Que, mediante Ordenanza N° 322-MPL, aprobada el 02 de MORDAZA de 2009 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de MORDAZA de 2009, ser aprobo el Reglamento de Otorgamiento de Fraccionamiento y Aplazamiento por la Corporacion Edil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS PEQUENOS Y MICRO CONTRIBUYENTES CAPITULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Articulo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer el procedimiento, requisitos y condiciones para acogerse al Regimen Excepcional de Fraccionamiento de Deudas Tributarias pendientes de pago a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre. Articulo 2º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza se entendera por: a) Deuda Tributaria: Es aquella constituida por el monto insoluto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derecho de Emision y los Reajustes e Intereses Moratorios de las personas naturales y/o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, generados hasta la fecha de acogimiento al fraccionamiento y que se encuentran pendientes de pago. b) Deudor: Persona natural o juridica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, obligados al cumplimiento de la obligacion tributaria, quien solicita el fraccionamiento de su deuda. c) Pequenos Contribuyentes - PECOS: Contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre cuyo monto de emision anual por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio en que solicita el fraccionamiento; sea mayor o igual al 5.50 % y menor al 13.7 % de la UIT. d) Micros Contribuyentes - MICROS: Contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre cuyo monto de emision anual por concepto del Impuesto Predial y

Arbitrios Municipales del ejercicio en que solicita el fraccionamiento, sea menor al 5.50 % de la UIT. e) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento. Articulo 3º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA.- La Gerencia de Administracion Tributaria por intermedio de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva es la Unidad Organica competente para otorgar el Regimen Excepcional de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria que se encuentre en estado de cobranza ordinaria y/o coactiva. La resolucion que apruebe el Regimen Excepcional de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, sera emitido por la Subgerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva, observando los requisitos y condiciones que establezca la presente Ordenanza; debiendo ser suscrito por el Subgerente con el visto MORDAZA del Ejecutor Coactivo, en caso la deuda tributaria se encuentre total o parcialmente en etapa coactiva. Articulo 4º.- DEUDORES Y DEUDAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.Podran acogerse al Regimen Excepcional de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, las personas naturales y/o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que se encuentren dentro del segmento de Pequenos y Micro Contribuyentes, que tengan pendiente de pago deudas tributarias vencidas que no superan las 7 UIT vigentes y que no hayan sido materia de fraccionamiento anterior incumplido. Las costas generadas por el procedimiento de cobranza coactiva tendran un descuento del 80 % debiendo ser canceladas al contado MORDAZA de otorgarse el convenio de fraccionamiento; siempre que este contenga la totalidad de las deudas exigibles del contribuyente. Articulo 5º.- FORMA DE PRESENTACION.- El deudor presentara la solicitud de fraccionamiento en formato establecido, dicha solicitud debera presentarse con las formalidades previstas en la Ordenanza Nº 322-MPL. Articulo 6.- REQUISITOS.- Debe adjuntarse a la solicitud de acogimiento de fraccionamiento al Regimen Excepcional de Fraccionamiento lo siguiente: a) MORDAZA simple de los documentos de identidad del deudor y/o representante legal. b) Carta Poder simple que acredita la representacion, en caso de persona natural o juridica. c) MORDAZA Simple de la Partida Registral de inscripcion del Poder o MORDAZA de la Escritura Publica en el que conste el poder expreso, para el caso del representante legal de la persona juridica. d) Presentar el recibo cancelado por concepto de las costas generadas, en el caso de deudas en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 7º.- MONTO MINIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO.- La deuda por la que se solicita la aplicacion del Regimen Excepcional de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, no debera ser menor al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del ano en el que se presente la solicitud. Articulo 8º.- DEL REGIMEN EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA.- La deuda tributaria ordinaria o coactiva podra ser fraccionada a discrecion de la autoridad competente segun las siguientes modalidades y cuota inicial:
CLASES DE FRACCIONAMIENTO A MONTO DE APROBACION DEUDA Del 3 % UIT AUTOMATICA hasta 20 % UIT PLAZOS CUOTA FUNCIONARIO INICIAL QUE APRUEBA

Hasta 10 15% de la Subgerencia de deuda Recaudacion meses y Ejecucion Coactiva

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