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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463323 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo II del Titulo Preliminar señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, respetando los principios de reserva de la ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del título preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-90-EF; Que, la Corporación Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6° y 60° del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por la Corporación Edil; Que, mediante Ordenanza N° 322-MPL, aprobada el 02 de julio de 2009 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de julio de 2009, ser aprobó el Reglamento de Otorgamiento de Fraccionamiento y Aplazamiento por la Corporación Edil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA UN REGIMEN EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS PEQUEÑOS Y MICRO CONTRIBUYENTES CAPÍTULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer el procedimiento, requisitos y condiciones para acogerse al Régimen Excepcional de Fraccionamiento de Deudas Tributarias pendientes de pago a favor de la Municipalidad de Pueblo Libre. Artículo 2º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Deuda Tributaria: Es aquella constituida por el monto insoluto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derecho de Emisión y los Reajustes e Intereses Moratorios de las personas naturales y/o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, generados hasta la fecha de acogimiento al fraccionamiento y que se encuentran pendientes de pago. b) Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, quien solicita el fraccionamiento de su deuda. c) Pequeños Contribuyentes - PECOS: Contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre cuyo monto de emisión anual por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio en que solicita el fraccionamiento; sea mayor o igual al 5.50 % y menor al 13.7 % de la UIT. d) Micros Contribuyentes - MICROS: Contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre cuyo monto de emisión anual por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio en que solicita el fraccionamiento, sea menor al 5.50 % de la UIT. e) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento. Artículo 3º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA.- La Gerencia de Administración Tributaria por intermedio de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva es la Unidad Orgánica competente para otorgar el Régimen Excepcional de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria que se encuentre en estado de cobranza ordinaria y/o coactiva. La resolución que apruebe el Régimen Excepcional de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, será emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, observando los requisitos y condiciones que establezca la presente Ordenanza; debiendo ser suscrito por el Subgerente con el visto bueno del Ejecutor Coactivo, en caso la deuda tributaria se encuentre total o parcialmente en etapa coactiva. Artículo 4º.- DEUDORES Y DEUDAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÈGIMEN EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA.- Podrán acogerse al Régimen Excepcional de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, las personas naturales y/o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que se encuentren dentro del segmento de Pequeños y Micro Contribuyentes, que tengan pendiente de pago deudas tributarias vencidas que no superan las 7 UIT vigentes y que no hayan sido materia de fraccionamiento anterior incumplido. Las costas generadas por el procedimiento de cobranza coactiva tendrán un descuento del 80 % debiendo ser canceladas al contado antes de otorgarse el convenio de fraccionamiento; siempre que éste contenga la totalidad de las deudas exigibles del contribuyente. Artículo 5º.- FORMA DE PRESENTACIÓN.- El deudor presentará la solicitud de fraccionamiento en formato establecido, dicha solicitud deberá presentarse con las formalidades previstas en la Ordenanza Nº 322-MPL. Artículo 6.- REQUISITOS.- Debe adjuntarse a la solicitud de acogimiento de fraccionamiento al Régimen Excepcional de Fraccionamiento lo siguiente: a) Copia simple de los documentos de identidad del deudor y/o representante legal. b) Carta Poder simple que acredita la representación, en caso de persona natural o jurídica. c) Copia Simple de la Partida Registral de inscripción del Poder o copia de la Escritura Pública en el que conste el poder expreso, para el caso del representante legal de la persona jurídica. d) Presentar el recibo cancelado por concepto de las costas generadas, en el caso de deudas en proceso de cobranza coactiva. Artículo 7º.- MONTO MÍNIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO.- La deuda por la que se solicita la aplicación del Régimen Excepcional de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, no deberá ser menor al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del año en el que se presente la solicitud. Artículo 8º.- DEL RÈGIMEN EXCEPCIONAL DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA.- La deuda tributaria ordinaria o coactiva podrá ser fraccionada a discreción de la autoridad competente según las siguientes modalidades y cuota inicial: CLASES DE FRACCIONA- MIENTO MONTO DE DEUDA APROBACIÒN PLAZOS CUOTA INICIAL FUNCIONARIO QUE APRUEBA A Del 3 % UIT hasta 20 % UIT AUTOMÀTICA Hasta 10 meses 15% de la deuda Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva