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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465844 3.6 Conforme al Anexo II de la Decisión 757, los intercambios de electricidad tienen carácter interrumpible y se realizan mediante contratos bilaterales, a precios establecidos por acuerdo de partes entre el Agente peruano y el agente autorizado por el otro país. El reconocimiento interno de los costos asociados al intercambio de electricidad, se efectúa conforme a lo indicado en la Decisión 757 y en la presente norma. Artículo 4°.- Demanda Asociada a los Intercambios de Electricidad 4.1 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 4 del Anexo II de la Decisión 757, la demanda asociada a los intercambios de electricidad, será considerada en los programas de despacho del SEIN. 4.2 La demanda asociada al intercambio de electricidad será considerada en las respectivas barras de frontera, para la liquidación de transferencias, como una Entrega si el Agente actúa como importador o como un Retiro si lo hace como exportador. Artículo 5°.- Importación de Electricidad 5.1 El Agente importador participará en las valorizaciones de transferencias de energía y potencia del COES, con la demanda asociada a la importación. 5.2 El Agente importador asumirá los cargos regulados, como el Peaje por Conexión del SPT y el Peaje de Transmisión del SGT, u otros que sean fi jados por OSINERGMIN. 5.3 En situaciones de emergencia o restricciones declaradas por el Ministerio, según el numeral 9 del Anexo II de la Decisión 757, el precio contractual será incluido como un cargo adicional en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. Para determinar dicho cargo, se distribuirán los montos asociados al precio contractual entre la suma ponderada de la energía por un factor de asignación, el cual será igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y 4.0 para los Grandes Usuarios. OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de aplicación. Artículo 6°.- Exportación de Electricidad 6.1 El Agente que exporte electricidad asumirá, en el Mercado de Corto Plazo, el Costo Marginal de Corto Plazo más todos los costos adicionales asociados al intercambio de electricidad, que incluyen entre otros: a) Los costos adicionales de las unidades de generación que operaron para atender la energía exportada. b) Los costos por servicios complementarios e infl exibilidades operativas asociados a la exportación. Para la valorización de las transferencias de energía y calcular las compensaciones, sólo se considerará la energía exportada, la cual debe incluir las pérdidas de transmisión, más la energía correspondiente a la reserva rotante adicional por esta exportación. 6.2 Todos los excesos que se presenten en un periodo, sobre las potencias establecidas en los contratos bilaterales de suministro, serán asumidos por todos los Agentes que hayan exportado en ese periodo, de manera proporcional a sus respectivas potencias contratadas. 6.3 Este Agente no asumirá el cargo por potencia regulado asociado a la energía exportada. El cargo por capacidad a que se refi ere el inciso d) del numeral 5 del Artículo 1 del Anexo II de la Decisión 757, será cero. 6.4 Este Agente asumirá los cargos regulados, como el Peaje por Conexión del SPT y el Peaje de Transmisión del SGT, u otros a ser fi jados por OSINERGMIN. Los montos asociados a los cargos regulados se pagarán en proporción: i) a la máxima demanda mensual de exportación; y, ii) al correspondiente número de días de exportación. 6.5 La energía y potencia asociada a contratos de exportación no se tomarán en cuenta para determinar la asignación de retiros sin contratos a que se refi ere el primer párrafo del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 049-2008. 6.6 En caso de existir en el SEIN generación adicional de emergencia contratada en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2008, para el cargo a que se refi ere el artículo 5° del mencionado Decreto, la demanda asociada a la exportación se considerará como Gran Usuario. Artículo 7°.- Autorización al COES 7.1 Autorizar al COES a suscribir los acuerdos operativos y de intercambio de información, con los operadores de los sistemas eléctricos de los otros países miembros de la CAN, que sean necesarios para la implementación de los intercambios de electricidad en el marco de la Decisión 757. 7.2 Los Acuerdos Operativos a ser suscritos por el COES con los Operadores de los Sistemas de los otros países contendrán al menos los siguientes temas: a) Coordinación sobre la Planifi cación de la operación, mantenimiento y administración del sistema eléctrico incluida la demanda internacional del país importador. b) Coordinación en el Mantenimiento y Operación de los nodos frontera. c) Interrumpibilidad del Intercambio. d) Establecimiento de Reglas operativas para el enlace internacional. e) Acceso a los enlaces internacionales de electricidad. f) Procedimientos para intercambios de Información y registros. g) Sistemas de Medición. h) Procedimiento para resolución de controversias. i) Casos de Fuerza mayor. j) Causas para terminación del Acuerdo. k) Confi dencialidad. 7.3 El COES deberá remitir, al Ministerio y a OSINERGMIN, copia de dichos acuerdos operativos dentro de los cinco (05) días hábiles de haberlos suscrito. Artículo 8°.- Procedimientos El COES deberá remitir a OSINERGMIN los Procedimientos Técnicos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En situaciones de importación de electricidad, no se aplican compensaciones económicas por transgresiones a la NTCSE, cuyo origen no sea en el SEIN, o no fuera posible identifi car el sistema de origen de las transgresiones. Segunda.- El presente Reglamento se ha elaborado de manera conjunta y armonizada en los aspectos técnicos y comerciales con la contraparte ecuatoriana. Por lo que, para los intercambios de electricidad con Colombia u otros países distintos a Ecuador, se deberán armonizar los aspectos técnicos y comerciales con la reglamentación de los correspondientes países. 785218-10 Imponen servidumbres de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular GTS Repartición S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2012-MEM/DM Lima, 18 de abril de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 11221212, organizado por GTS Repartición S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12450258 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Repartición Solar 20T; CONSIDERANDO: Que, GTS Repartición S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Repartición Solar 20T, en mérito de la Resolución Ministerial N° 243-2011-EM, publicada el día 27 de mayo de 2011, ha solicitado la imposición de las servidumbres de paso y de tránsito para el camino de acceso a dicha central solar, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el camino de acceso a la Central Solar Repartición Solar 20T recorre por terrenos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;