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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2012 (06/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465857 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran parcialmente fundado recurso especial de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 160-2011-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2012-CD/OSIPTEL Lima, 2 de mayo de 2012 EXPEDIENTE : Nº 00001-2011-CD-GPRC/TT MATERIA : RECURSO ESPECIAL de Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Escrito N° 01 de fecha de recepción 18 de enero de 2012, presentado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), mediante el cual interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 160-2011-CD/OSIPTEL que estableció la Regulación de Tarifas Tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe N° 165-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, el OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, el Artículo 18° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, establece que uno de los objetivos de este organismo es regular las relaciones de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones con los usuarios, garantizando la efi ciencia del servicio brindado al usuario; Que, sobre la base de dicho marco legal, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL (1), el OSIPTEL aprobó el nuevo Sistema Tarifario aplicable a las Llamadas Locales Fijo-Móvil (en adelante, Sistema de Tarifas Fijo-Móvil), conforme al cual el establecimiento de tarifas para las Llamadas Locales Fijo-Móvil (en adelante, Tarifas Fijo-Móvil) corresponde a las empresas concesionarias del Servicio de Telefonía Fija; Que, tal como fue expresamente precisado en los considerandos de dicha Resolución Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL, este nuevo Sistema Tarifario fue establecido con el objetivo de asegurar la efi ciencia asignativa en benefi cio de los usuarios que utilizan el Servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil, habiéndose determinado que era necesario crear condiciones tarifarias que permitan el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en términos de calidad y efi ciencia económica; Que, acorde con dichos objetivos, el Artículo Segundo de la citada Resolución Nº 044-2011-CD/OSIPTEL estableció que la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Tarifas Fijo- Móvil se debía hacer efectiva en la misma fecha en que entre en vigencia la Tarifa Tope Fijo-Móvil que fi je el OSIPTEL; por lo que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2011-CD/OSIPTEL (2), se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Fijación de dicha Tarifa Tope; Que, el OSIPTEL llevó a cabo el correspondiente procedimiento regulatorio, siguiendo estrictamente las etapas y reglas previstas en el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento) aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127- 2003-CD/OSIPTEL. Que, así, con el sustento desarrollado en el Informe N° 713-GPRC/2011, este organismo regulador emitió su decisión regulatoria fi nal mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2011 y fue debidamente notifi cada a Telefónica; Que, las actuaciones efectuadas en el correspondiente procedimiento regulatorio están reseñadas detalladamente en los considerandos de la referida Resolución Nº 160-2011- CD/OSIPTEL; Que, mediante el Escrito N° 1 señalado en la sección de VISTOS, Telefónica interpuso Recurso Especial de Reconsideración contra la Resolución N° 160-2011-CD/ OSIPTEL; Que, en aplicación de lo previsto en el inciso 5 de la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas- y teniendo en cuenta los antecedentes de dicho procedimiento regulatorio, el referido recurso impugnativo fue publicado en la página web del OSIPTEL y comunicado a las empresas Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel), Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel), Telefónica Móviles S.A. (en adelante, TMóviles) y América Móviles S.A.C. (en adelante, Claro), mediante cartas C.120-GG.GPRC/2012, C.121-GG.GPRC/2012, C.122-GG.GPRC/2012 y C.123- GG.GPRC/2012, respectivamente; Que, mediante cartas CGR-492/12, TM-925-A-098-12(3) y DMR/CE/Nº 210/12 (4), las empresas Nextel, TMóviles y Claro, respectivamente, remitieron sus consideraciones respecto al recurso presentado por Telefónica; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 165-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el Artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444–, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, en aplicación de lo previsto en el Artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde estimar en parte las pretensiones formuladas y, en consecuencia, declarar parcialmente fundado el recurso especial interpuesto por Telefónica; De acuerdo las funciones señaladas en los artículos 28°, 29° y 33°, así como en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 456; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso Especial de Reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2011- CD/OSIPTEL, en el extremo que solicita que los costos por adecuación de red, instalación e implementación de enlaces de interconexión sean incluidos en el modelo de costos a partir del cual se determina la Tarifa Tope Fijo-Móvil, así como en el extremo que solicita la correspondiente actualización de dichos costos por enlaces a través del mecanismo de ajuste previsto en dicha resolución. Para estos efectos se aplicarán las reglas específi cas señaladas en las secciones V y VI del Informe Nº 165- GPRC/2012. Artículo Segundo.- De forma concordante con lo dispuesto en el Artículo Primero anterior, se dispone modifi car el inciso (ii) de la Sección I del Mecanismo de Ajuste de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales Fijo-Móvil a que se refi ere el Artículo 3º de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, con el texto contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución. 1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011. 2 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de abril de 2011. 3 Presentadas ambas el 29 de febrero de 2012. 4 Presentada el 28 de febrero de 2012.