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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de mayo de 2012 465856 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, en tal sentido, es necesario designar al profesional que ocupará el referido cargo; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27594 y en uso de la atribución conferida por el inciso k) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 07 de mayo de 2012, al señor EDGAR DELGADO ORTEGA, en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente 784697-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 014-2012/SBN-DGPE-SDDI Mediante Ofi cio Nº 226-2012/SBN-SG-UTD, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 014-2012/SBN- DGPE-SDDI, publicada en la edición del 26 de abril de 2012. En el décimo quinto considerando DICE: “... Memorándum N° 380-2012/SBN-DGPE de fecha 20 de abril de 2012...” DEBE DECIR: “... Memorándum N° 00241-2012/SBN-DGPE de fecha 12 de marzo de 2012...” 784704-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban los factores FA1, FA2 y FAT, de aplicación en la determinación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aplicable a la concesión de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 091-2012-OS/CD Lima, 4 de mayo del 2012 VISTOS: Los Informes N° 164-2012-GART y N° 163-2012-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/ CD, (en adelante “Resolución 261”) y modifi catoria, se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao; Que, el Artículo 14° de la Resolución 261, modifi cado por Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD, dispuso que el Regulador emitiera, un procedimiento en el cual se establezca la metodología y criterios para determinar los cambios signifi cativos a que se refi ere el Artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante el “Reglamento de Distribución”), así como la oportunidad y aplicación de los factores de ajuste determinados en el numeral 14.2 del mismo artículo; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121° del Reglamento de Distribución, y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 14.1 de la Resolución 261, se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 011-2012-OS/CD, mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Procedimiento de Reajuste”. Dicho Procedimiento fue modifi cado mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 063- 2012-OS/CD, N°064-2012-OS/CD y N° 083-2012-OS/CD; Que, el Procedimiento de Reajuste, entre otros, incluye los criterio de los valores base para el cálculo tarifario, el procedimiento para fi jar la metodología para la determinación de las variables signifi cativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la TUD, su actualización y para el cálculo de los factores de ajuste tarifario asociado a la promoción y al cambio del costo medio; Que, el reajuste de la TUD, se produce cuando se alcanza el porcentaje de variación signifi cativo, de +/- 13.7% para el valor base del Costo Medio, y de +/- 5% para el valor base de los Gastos Promoción, conforme ha sucedido. Tratándose de la primera revisión del valor base del Costo Medio, se determinará un factor transitorio que posteriormente será liquidado atendiendo el establecimiento del factor defi nitivo, de conformidad con lo defi nido en la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Reajuste; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4.3 del Procedimiento de Reajuste, la resolución que apruebe el reajuste tarifario, debe ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, antes del 07 de mayo de 2012; Que, el Informe Técnico Nº 164-2012-GART y el Informe Legal N° 163-2012-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 011- 2012-OS/CD, y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el factor FA1 en 0,7294. Artículo 2°.- Aprobar el factor FA2 en 0,8207. Artículo 3°.- Aprobar el factor FAT en 0,8321. Artículo 4°.- Incorporar el Informe Técnico N° 164-2012- GART y el Informe Legal N° 163-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y consignada conjuntamente con los Informes N° 164-GART-2012 y N° 163 -GART-2012, en la página WEB del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob. pe. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 07 de mayo de 2012. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 785056-1