Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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disciplinario seguido al docente de esta Universidad, Ing. MORDAZA MORDAZA TURPO; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 1039-2011R-UNA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al docente de la Facultad de Ciencias Agrarias de esta Universidad, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir indicios razonables que incurrio en la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada por el articulo 264º incisos a) y f) del Estatuto Universitario vigente, concordante con lo previsto por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia del MORDAZA y analisis se tiene que, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario al docente nombrado Principal a dedicacion exclusiva de esta Universidad - Facultad de Ciencias Agrarias, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir indicios razonables de la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada por el inciso k) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, por haberse ausentado por mas de 3 dias consecutivos, especificamente mas de 22 anos; es asi que el precitado docente hizo uso de licencia por estudios de maestria del 01.08.88 al 01.08.1989 autorizada por Resolucion Rectoral Nº 0275-1988-RUNA, debiendo reincorporarse al centro laboral el 02 de agosto de 1989, accion que no cumplio, incurriendo en faltas injustificadas desde el 02 de agosto de 1989 hasta la fecha del informe de pronunciamiento, esto es 13 de MORDAZA 2011, es decir, por mas de 22 anos consecutivos, incurriendo en abandono definitivo de trabajo; conducta funcional del citado docente que perjudica el normal desarrollo de las labores academicas de la Facultad; con los hechos expuestos el docente ha inobservado sus deberes y obligaciones de docente universitario contempladas en el articulo 241º del Estatuto Universitario de esta Universidad, incisos c) y r), concordante con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 276, articulo 21º, literal a) y c); Que, desconociendose el domicilio real del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha procedido a notificarlo por el Diario Oficial El Peruano, habiendo transcurrido ampliamente el plazo para presentar descargo sin que lo MORDAZA hecho; Que, evaluados los medios probatorios, se tiene que se encuentra acreditado que el docente ha incurrido en ausencias injustificadas al centro de trabajo desde el 02 de agosto 1989 hasta el 13 de MORDAZA 2011, mas de 22 anos consecutivos, como se tiene de los Informes Nros. 05672010 y 0067-2011-DN-UCA-O.RR.HH-UNA/P; Que, en consecuencia se concluye que esta acreditado que el docente de la Facultad de Ciencias Agrarias Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la comision de falta administrativa disciplinaria prevista por el Estatuto Universitario vigente, articulo 264º, incisos a) y f), concordante con el Decreto Legislativo Nº 276 Art. 28º, inciso k), por haber incurrido en ausencias injustificadas al centro de trabajo por mas de 3 dias consecutivos desde el dia 02 de agosto de 1989 hasta el 13 de MORDAZA 2011; Estando a la documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion; acorde con la recomendacion formulada por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el Art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; y, En el MORDAZA de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AUUNA, confieren al Despacho Rectoral de esta MORDAZA Superior de Estudios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al docente nombrado de la Facultad de Ciencias Agrarias de esta Universidad, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse acreditado la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada por los incisos a) y f) del Art. 264 del Estatuto Universitario

vigente, concordante con el Decreto Legislativo Nº 276 Art. 28 inciso k); acorde con los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion de acuerdo con el Informe de CPPAD.D. Articulo Segundo.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina de Recursos Humanos y demas dependencias correspondientes de la institucion, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA CALSIN MORDAZA Secretario General 786881-1

Sancionan con destitucion a servidores y docente de la Universidad Nacional del Altiplano
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 0076-2012-R-UNA MORDAZA, 10 de enero del 2012 VISTOS: El OFICIO Nº 144-2011-CPPAD.A.UNA (13-12-2011), el INFORME Nº 073-2011-CPPAD.A-UNA (13-12-2011), emitidos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNA-Puno; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados (45 folios), que corresponde al MORDAZA administrativo disciplinario seguido a la servidora de esta Universidad, Enf. YUDE MORDAZA MORDAZA CASTILLO; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 2219-2011-RUNA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora administrativa nombrada de esta Universidad en la Unidad de Servicios Medicos, Enfermera YUDE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir indicios razonables de la comision de falta administrativa disciplinaria grave tipificada por el inciso k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por incumplir con sus obligaciones de trabajadora de la administracion publica establecidos en el art. 21 inc. c) del citado cuerpo normativo, al haberse ausentado en forma injustificada al centro de trabajo por mas de tres dias consecutivos, especificamente por mas de 2 anos, 9 meses y 7 dias, computados desde el 02 de enero 2009 hasta el 07 de octubre del 2011 (fecha del informe de pronunciamiento emitido por la CPPAD.A), es asi que la referida trabajadora hizo uso de licencia sin goce de remuneraciones por capacitacion no oficializada por un ano, computado a partir del 01 de enero del 2008, al concluir la licencia debio reincorporarse al centro de trabajo, esto es el 02 de enero del 2009, accion que no cumplio hasta el 07 de octubre del 2011, incurriendo en abandono de trabajo; Que, la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario ha sido notificada a la Enf. Yude MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Edicto publicado en el Diario Oficial EL PERUANO, en fecha 02 de diciembre del 2011 y habiendo transcurrido el plazo de ley para que presente su descargo, establecido en 5 dias habiles de notificado, no lo ha hecho; Que, con los informes emitidos por la Unidad de Control de Asistencia en el ejercicio de sus funciones, INFORMES Nros.: 373 y 419-2011-A-UCA-O.RR. HH.-UNA/P, se encuentra fehacientemente acreditado que la enfermera Yude MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en ausencias injustificadas por mas de 3 dias

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