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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466141 disciplinario seguido al docente de esta Universidad, Ing. BASILIO SALAS TURPO; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1039-2011- R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al docente de la Facultad de Ciencias Agrarias de esta Universidad, Ing. BASILIO SALAS TURPO, por existir indicios razonables que incurrió en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada por el artículo 264º incisos a) y f) del Estatuto Universitario vigente, concordante con lo previsto por el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia del proceso y análisis se tiene que, se aperturó proceso administrativo disciplinario al docente nombrado Principal a dedicación exclusiva de esta Universidad - Facultad de Ciencias Agrarias, Ing. Basilio Salas Turpo, por existir indicios razonables de la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada por el inciso k) del Art. 28º del D.Leg. Nº 276, por haberse ausentado por más de 3 días consecutivos, específi camente más de 22 años; es así que el precitado docente hizo uso de licencia por estudios de maestría del 01.08.88 al 01.08.1989 autorizada por Resolución Rectoral Nº 0275-1988-R- UNA, debiendo reincorporarse al centro laboral el 02 de agosto de 1989, acción que no cumplió, incurriendo en faltas injustifi cadas desde el 02 de agosto de 1989 hasta la fecha del informe de pronunciamiento, esto es 13 de abril 2011, es decir, por más de 22 años consecutivos, incurriendo en abandono defi nitivo de trabajo; conducta funcional del citado docente que perjudica el normal desarrollo de las labores académicas de la Facultad; con los hechos expuestos el docente ha inobservado sus deberes y obligaciones de docente universitario contempladas en el artículo 241º del Estatuto Universitario de esta Universidad, incisos c) y r), concordante con lo prescrito en el Decreto Legislativo Nº 276, artículo 21º, literal a) y c); Que, desconociéndose el domicilio real del Ing. Basilio Salas Turpo, se ha procedido a notifi carlo por el Diario Ofi cial El Peruano, habiendo transcurrido ampliamente el plazo para presentar descargo sin que lo haya hecho; Que, evaluados los medios probatorios, se tiene que se encuentra acreditado que el docente ha incurrido en ausencias injustifi cadas al centro de trabajo desde el 02 de agosto 1989 hasta el 13 de abril 2011, más de 22 años consecutivos, como se tiene de los Informes Nros. 0567- 2010 y 0067-2011-DN-UCA-O.RR.HH-UNA/P; Que, en consecuencia se concluye que está acreditado que el docente de la Facultad de Ciencias Agrarias Ing. Basilio Salas Turpo ha incurrido en la comisión de falta administrativa disciplinaria prevista por el Estatuto Universitario vigente, artículo 264º, incisos a) y f), concordante con el Decreto Legislativo Nº 276 Art. 28º, inciso k), por haber incurrido en ausencias injustifi cadas al centro de trabajo por más de 3 días consecutivos desde el día 02 de agosto de 1989 hasta el 13 de abril 2011; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el Art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AU- UNA, confi eren al Despacho Rectoral de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al docente nombrado de la Facultad de Ciencias Agrarias de esta Universidad, Ing. BASILIO SALAS TURPO, por haberse acreditado la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada por los incisos a) y f) del Art. 264 del Estatuto Universitario vigente, concordante con el Decreto Legislativo Nº 276 Art. 28 inciso k); acorde con los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución de acuerdo con el Informe de CPPAD.D. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Administrativo, la Ofi cina de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUCIO AVILA ROJAS Rector ADALBERTO CALSIN SANCHEZ Secretario General 786881-1 Sancionan con destitución a servidores y docente de la Universidad Nacional del Altiplano UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCION RECTORAL Nº 0076-2012-R-UNA Puno, 10 de enero del 2012 VISTOS: El OFICIO Nº 144-2011-CPPAD.A.UNA (13-12-2011), el INFORME Nº 073-2011-CPPAD.A-UNA (13-12-2011), emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNA-Puno; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados (45 folios), que corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido a la servidora de esta Universidad, Enf. YUDE LUCIA MIRANDA CASTILLO; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2219-2011-R- UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario a la servidora administrativa nombrada de esta Universidad en la Unidad de Servicios Médicos, Enfermera YUDE LUCIA MIRANDA CASTILLO, por existir indicios razonables de la comisión de falta administrativa disciplinaria grave tipifi cada por el inciso k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por incumplir con sus obligaciones de trabajadora de la administración pública establecidos en el art. 21 inc. c) del citado cuerpo normativo, al haberse ausentado en forma injustifi cada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos, específi camente por más de 2 años, 9 meses y 7 días, computados desde el 02 de enero 2009 hasta el 07 de octubre del 2011 (fecha del informe de pronunciamiento emitido por la CPPAD.A), es así que la referida trabajadora hizo uso de licencia sin goce de remuneraciones por capacitación no ofi cializada por un año, computado a partir del 01 de enero del 2008, al concluir la licencia debió reincorporarse al centro de trabajo, esto es el 02 de enero del 2009, acción que no cumplió hasta el 07 de octubre del 2011, incurriendo en abandono de trabajo; Que, la apertura del proceso administrativo disciplinario ha sido notifi cada a la Enf. Yude Lucia Miranda Castillo por Edicto publicado en el Diario Ofi cial EL PERUANO, en fecha 02 de diciembre del 2011 y habiendo transcurrido el plazo de ley para que presente su descargo, establecido en 5 días hábiles de notifi cado, no lo ha hecho; Que, con los informes emitidos por la Unidad de Control de Asistencia en el ejercicio de sus funciones, INFORMES Nros.: 373 y 419-2011-A-UCA-O.RR. HH.-UNA/P, se encuentra fehacientemente acreditado que la enfermera Yude Lucia Miranda Castillo ha incurrido en ausencias injustifi cadas por más de 3 días