Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

consecutivos, desde el 02 de enero del 2009 al 07 de octubre del 2011; Que, en consecuencia se concluye que esta acreditado que la trabajadora nombrada de esta Universidad, Enf. YUDE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria, al haberse ausentado en forma injustificada del centro de trabajo por mas de 3 dias consecutivos, especificamente 2 anos, 9 meses y 7 dias consecutivos, desde el 02 de enero del 2009 al 07 de octubre 2011, hecho previsto como falta grave por el Decreto Legislativo Nº 276, art. 28, inc. k); Estando a la documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion; acorde con la recomendacion formulada por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; al INFORME Nº 008-2012-UNAPUNO/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En el MORDAZA de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AU-UNA, confieren al Despacho Rectoral de esta MORDAZA Superior de Estudios; SE RESUELVE: Articulo Primero.IMPONER, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la servidora administrativa nombrada de esta Universidad, Enf. YUDE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar acreditado que incurrio en la comision de falta grave prevista por el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion, en concordancia con el Informe de CPPAD.A. Articulo Segundo.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina de Recursos Humanos y demas dependencias correspondientes de la institucion, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA CALSIN MORDAZA Secretario General 786881-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 0077-2012-R-UNA MORDAZA, 10 de enero del 2012 VISTOS: El OFICIO Nº 143-2011-CPPAD.A.UNA (13-12-2011), el INFORME Nº 076-2011-CPPAD.A-UNA (13-12-2011), emitidos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNA-Puno; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados (199 folios), que corresponde al MORDAZA administrativo disciplinario seguido al servidor de esta Universidad, don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERALES; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 2220-2011R-UNA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor nombrado de esta Universidad en la Unidad de Servicios Medicos, Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir indicios razonables de la comision de falta administrativa disciplinaria grave tipificada por el inciso k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por incumplir con sus obligaciones de trabajador de la administracion publica establecidos en el art. 21 inc. c)

del citado cuerpo normativo, al haberse ausentado en forma injustificada al centro de trabajo por mas de tres dias consecutivos, especificamente por mas de 3 anos, 4 meses y 7 dias consecutivos, computados desde el 01 de junio 2008 hasta el 07 de octubre del 2011 (fecha del informe de pronunciamiento emitido por la CPPAD.A), es asi que el citado trabajador hizo uso de licencia con goce de remuneraciones por capacitacion oficializada del 01 de junio 2004 al 41 de MORDAZA 2007 para realizar residentado medico (2da. Especializacion) en la Universidad MORDAZA MORDAZA, el que tiene una duracion de tres anos, licencias concedidas por Resoluciones Rectorales Nros. 10202004, 0414-2005 y 1591-2006-R-UNA, posteriormente por Resolucion Rectoral Nº 1959-2007-R-UNA se le concedio licencia sin goce de remuneraciones por un ano, comprendido desde el 01 de junio 2007 al 31 de MORDAZA del 2008, para realizar trabajo de investigacion hospitalaria, al concluir dicha licencia debio reincorporarse al centro de trabajo, accion que no cumplio presentando en fecha 03 de junio 2008 solicitud de ampliacion de licencia sin goce de remuneraciones por un ano a partir del 01 de junio 2008, peticion que ha sido denegada, recayendo la Opinion Nº 628-2008-OGAJ-UNA-PUNO, fundamentada en que la licencia concedida sin goce de remuneraciones se efectuo contraviniendo la ley (inc. c) art. 113 D.S. Nº 005-90-PCM y numeral 1.2.4 Manual Normativo de Personal Nº 00393-DNP), por cuanto, el trabajador no cumplio con laborar el doble del tiempo que duro la licencia por capacitacion oficializada, ademas, que la licencia sin goce de haber se otorga MORDAZA por 90 dias; Que, la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario ha sido notificado a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 02 de diciembre del 2011 y habiendo transcurrido el plazo de ley para que presente su descargo, establecido en 5 dias habiles de notificado, no lo ha hecho; Que, con el informe emitido por la Unidad de Control de Asistencia en el ejercicio de sus funciones, INFORME Nº 372-2011-A-UCA-O.RR.HH.-UNA/P, se encuentra fehacientemente acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en ausencias injustificadas por mas de 3 dias consecutivos, desde el 01 de junio 2008 al 07 de octubre 2011; Que, respecto a la responsabilidad civil y a la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento para Licencia de Profesores por Razones de Estudios y Ano Sabatico de esta Universidad, que establece que el docente que goce de licencia con goce de haber por estudios debera laborar por el doble del tiempo que duro la licencia con goce de haber, su incumplimiento acarrea la devolucion de lo cobrado durante la licencia por estudios; Que, en consecuencia se concluye que esta acreditado que el trabajador nombrado de esta Universidad, Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria, al haberse ausentado en forma injustificada del centro de trabajo por mas de 3 dias consecutivos, especificamente 3 anos, 4 meses y 7 dias consecutivos, desde el 01 de junio del 2008 al 07 de octubre 2011, hecho previsto como falta grave por el Decreto Legislativo Nº 276, art. 28, inc. k), sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que corresponda; Estando a la documentacion sustentatoria que forma parte de la presente Resolucion; acorde con la recomendacion formulada por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; al INFORME Nº 010-2012-UNA-PUNO/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En el MORDAZA de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolucion de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AU-UNA, confieren al Despacho Rectoral de esta MORDAZA Superior de Estudios; SE RESUELVE: Articulo Primero.IMPONER, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor nombrado de esta Universidad, Med. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar acreditado que incurrio

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