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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466142 consecutivos, desde el 02 de enero del 2009 al 07 de octubre del 2011; Que, en consecuencia se concluye que está acreditado que la trabajadora nombrada de esta Universidad, Enf. YUDE LUCIA MIRANDA CASTILLO, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria, al haberse ausentado en forma injustifi cada del centro de trabajo por más de 3 días consecutivos, específi camente 2 años, 9 meses y 7 días consecutivos, desde el 02 de enero del 2009 al 07 de octubre 2011, hecho previsto como falta grave por el Decreto Legislativo Nº 276, art. 28, inc. k); Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; al INFORME Nº 008-2012-UNA- PUNO/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AU-UNA, confi eren al Despacho Rectoral de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora administrativa nombrada de esta Universidad, Enf. YUDE LUCIA MIRANDA CASTILLO, por estar acreditado que incurrió en la comisión de falta grave prevista por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución, en concordancia con el Informe de CPPAD.A. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Administrativo, la Ofi cina de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LUCIO AVILA ROJAS Rector ADALBERTO CALSIN SANCHEZ Secretario General 786881-2 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0077-2012-R-UNA Puno, 10 de enero del 2012 VISTOS: El OFICIO Nº 143-2011-CPPAD.A.UNA (13-12-2011), el INFORME Nº 076-2011-CPPAD.A-UNA (13-12-2011), emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNA-Puno; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados (199 folios), que corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido al servidor de esta Universidad, don: JORGE LUIS SOTOMAYOR PERALES; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2220-2011- R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor nombrado de esta Universidad en la Unidad de Servicios Médicos, Méd. JORGE LUIS SOTOMAYOR PERALES, por existir indicios razonables de la comisión de falta administrativa disciplinaria grave tipifi cada por el inciso k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, por incumplir con sus obligaciones de trabajador de la administración pública establecidos en el art. 21 inc. c) del citado cuerpo normativo, al haberse ausentado en forma injustifi cada al centro de trabajo por más de tres días consecutivos, específi camente por más de 3 años, 4 meses y 7 días consecutivos, computados desde el 01 de junio 2008 hasta el 07 de octubre del 2011 (fecha del informe de pronunciamiento emitido por la CPPAD.A), es así que el citado trabajador hizo uso de licencia con goce de remuneraciones por capacitación ofi cializada del 01 de junio 2004 al 41 de mayo 2007 para realizar residentado médico (2da. Especialización) en la Universidad Federico Villarreal, el que tiene una duración de tres años, licencias concedidas por Resoluciones Rectorales Nros. 1020- 2004, 0414-2005 y 1591-2006-R-UNA, posteriormente por Resolución Rectoral Nº 1959-2007-R-UNA se le concedió licencia sin goce de remuneraciones por un año, comprendido desde el 01 de junio 2007 al 31 de mayo del 2008, para realizar trabajo de investigación hospitalaria, al concluir dicha licencia debió reincorporarse al centro de trabajo, acción que no cumplió presentando en fecha 03 de junio 2008 solicitud de ampliación de licencia sin goce de remuneraciones por un año a partir del 01 de junio 2008, petición que ha sido denegada, recayendo la Opinión Nº 628-2008-OGAJ-UNA-PUNO, fundamentada en que la licencia concedida sin goce de remuneraciones se efectuó contraviniendo la ley (inc. c) art. 113 D.S. Nº 005-90-PCM y numeral 1.2.4 Manual Normativo de Personal Nº 003- 93-DNP), por cuanto, el trabajador no cumplió con laborar el doble del tiempo que duró la licencia por capacitación ofi cializada, además, que la licencia sin goce de haber se otorga máximo por 90 días; Que, la apertura del proceso administrativo disciplinario ha sido notifi cado a don Jorge Luis Sotomayor Perales mediante Edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en fecha 02 de diciembre del 2011 y habiendo transcurrido el plazo de ley para que presente su descargo, establecido en 5 días hábiles de notifi cado, no lo ha hecho; Que, con el informe emitido por la Unidad de Control de Asistencia en el ejercicio de sus funciones, INFORME Nº 372-2011-A-UCA-O.RR.HH.-UNA/P, se encuentra fehacientemente acreditado que don Jorge Luis Sotomayor Perales ha incurrido en ausencias injustifi cadas por más de 3 días consecutivos, desde el 01 de junio 2008 al 07 de octubre 2011; Que, respecto a la responsabilidad civil y a la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento para Licencia de Profesores por Razones de Estudios y Año Sabático de esta Universidad, que establece que el docente que goce de licencia con goce de haber por estudios deberá laborar por el doble del tiempo que duró la licencia con goce de haber, su incumplimiento acarrea la devolución de lo cobrado durante la licencia por estudios; Que, en consecuencia se concluye que está acreditado que el trabajador nombrado de esta Universidad, Méd. JORGE LUIS SOTOMAYOR PERALES, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria, al haberse ausentado en forma injustifi cada del centro de trabajo por más de 3 días consecutivos, específi camente 3 años, 4 meses y 7 días consecutivos, desde el 01 de junio del 2008 al 07 de octubre 2011, hecho previsto como falta grave por el Decreto Legislativo Nº 276, art. 28, inc. k), sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que corresponda; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; al INFORME Nº 010-2012-UNA-PUNO/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AU-UNA, confi eren al Despacho Rectoral de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor nombrado de esta Universidad, Méd. JORGE LUIS SOTOMAYOR PERALES, por estar acreditado que incurrió