TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466143 en la comisión de falta grave prevista por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución, en concordancia con el Informe de CPPAD.A. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Administrativo, la Ofi cina de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LUCIO AVILA ROJAS Rector ADALBERTO CALSIN SANCHEZ Secretario General 786881-3 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0259-2012-R-UNA Puno, 10 de febrero del 2012 VISTOS: El OFICIO Nº 006-2012-CPPAD.D.UNA (11-01-2012), el INFORME Nº 002-2012-CPPAD.D-UNA (10-01-2012), emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente – UNA-P; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados, que corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido al docente de la Facultad de Ingeniería Agrícola de esta Universidad, Ing. GUILLERMO BUSTAMANTE VÁSQUEZ; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 2296-2011- R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al docente de la Facultad de Ingeniería Agrícola de esta Casa Superior de Estudios, Ing. Guillermo Bustamante Vásquez, por existir indicios razonables de haber incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario tipifi cado por el art. 264º incisos a) y f) del Estatuto Universitario en vigencia, concordante con el inc. k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia del proceso y análisis del mismo, se tiene que se instauró proceso administrativo disciplinario al docente nombrado a Tiempo Completo en ésta Universidad - Facultad de Ingeniería Agrícola Ing. Guillermo Bustamante Vásquez, por existir indicios razonables de la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cado por Estatuto Universitario art. 264º incisos a) y f) y el inciso k) del art. 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276, al haber incumplido con sus funciones de docente universitario y trabajador de la administración pública establecidos en el art. 241º del Estatuto Universitario, inciso c) y Decreto Legislativo Nº 276 artículo 21º, literal c) al haber incurrido en ausencias injustifi cadas al centro de trabajo por más de 3 días consecutivos, desde el día 24 de marzo 2006 hasta el 13 de octubre 2011 fecha del Informe Nº 029- 2011-CPPAD.D-UNA; es así que, de los actuados del expediente se tiene que el Ing. Guillermo Bustamante Vásquez hizo uso de licencia con goce de haber por estudios de maestría por dos años computados del 16 de abril 2001 al 15 de abril 2003, autorizado por Resoluciones Rectorales Nros. 0704-2001 y 1033- 2002-R-UNA, reincorporándose a su centro de trabajo el 16 de abril 2003 como se tiene de la Resolución Rectoral Nº 1186-2003-R-UNA, laborando durante casi un año y sin que haya cumplido con laborar el doble del tiempo que duro la licencia por estudios que concluía el 15 de abril del 2007, hace uso de licencia sin goce de remuneraciones del 12 de abril al 31 de diciembre 2004 autorizado por Resolución Nº 074- 2004-P-CTG-UNA, reincorporándose al centro de trabajo el 10 de febrero 2005 autorizado por Resolución Nº 617- 2005-P-CTG-UNA, faltando al centro de trabajo del 02 de enero al 09 de febrero del 2005; para volver hacer uso de licencia sin goce de remuneraciones del 23 de marzo del 2005 al 23 de marzo 2006 autorizado por Resolución Rectoral Nº 0243-2005-R-UNA, debiendo reincorporarse a trabajar el 24 de marzo 2006, acción que no cumplió; solicitando ampliación de la licencia sin goce de haber por un año, aceptada por Resolución de Decanato Nº 128-2006-D-FIA-UNA-PUNO, resolución que fue emitida sin observancia de lo establecido en el inciso m) del art. 24º del Estatuto Universitario “Conceder las licencias al personal docente y administrativo por periodos mayores a 30 días. “; es decir, que la licencia a que hace referencia la precitada resolución es competencia del Consejo Universitario; sobre dicha solicitud recayó la Opinión Legal Nº 651-2006-0GAJ-UNA PUNO opinando que la ampliación solicitada es improcedente por haber hecho uso de esa licencia por 1 año, 9 meses y 28 días y de otorgarse la licencia se estaría transgrediendo el art. 249º del Estatuto Universitario; De acuerdo a lo expuesto el Ing. Guillermo Bustamante Vásquez habría incurrido en ausencias injustifi cadas del 24 de marzo 2006 a la fecha de emisión del Informe Nº 029- 2011-R-UNA (13-10-2011), es decir, por 5 años, 6 meses y 19 días consecutivos, incurriendo en abandono de trabajo; faltas injustifi cadas en que incurrió al no haberse incorporado al centro de trabajo al concluir la licencia otorgada por Resolución Rectoral Nº 0243-2005-R-UNA, limitándose a presentar una solicitud sobre ampliación de licencia sin observar lo establecido en el numeral 1.1.2. del Manual Normativo de Personal Nº003-93-DNP, aprobado por resolución Directoral Nº001-93-INAP/DNP que a la letra dice: “(…)la sola presentación de la solicitud no da derecho a su goce de la licencia. Si el trabajador se ausentara en esa condición, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustifi cadas, pudiendo ser pasibles de las sanciones tipifi cadas en el literal k) del art. 28º del D. Leg. Nº 276”; Que, el Ingeniero Guillermo Bustamante Vásquez en su descargo manifi esta que al concluir su licencia el 21 de marzo 2006, solicitó ampliación de licencia sin goce de haber por un año, licencia autorizada por Resolución Decanal Nº 128-2006-D-FIA-UNA PUNO, por tanto, está justifi cada su ausencia al centro de trabajo hasta el 20 de marzo 2007; precisa que antes de que concluya la citada licencia en febrero del 2007 presentó solicitud de licencia sin goce de haber por designación en cargo de confi anza de Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Amazonas como se tiene de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0132- 2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, licencia que se encuentra al amparo de los artículos 249º inciso b) y 252º del Estatuto Universitario, solicitud que no se atendió; por otro lado manifi esta que las ausencias al centro de trabajo por los años 2006 y 2007 han sido materia de proceso administrativo disciplinario sobre el que recayó la sanción de destitución, debido a que se vulnero su derecho a defensa mediante Resolución Rectoral Nº 0577- 2011-R-UNA se declaro la nulidad de dicho proceso administrativo, que la falta administrativa imputada por éste período ha prescrito en aplicación del art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, señala que la tramitación para que se declare la nulidad de la sanción que se le impuso por Resolución Rectoral Nº 1841-2007-R-UNA duro 4 años desde el 2007 al 2011; también manifi esta que en el año 2011 presentó su renuncia a la docencia en la ésta Universidad, sobre la que recayó la Resolución Rectoral Nº 1935-2011-R-UNA del 15 de setiembre 2011, por la que se acepta su renuncia al 20 de mayo 2011; señala que todas sus solicitudes se encuentran amparadas por los arts. 115º, 116º del D.S. Nº 005-90-PCM y 252º del Estatuto Universitario que norman sobre la licencia sin goce de remuneraciones hasta por dos años y por ocupar cargos de responsabilidad en la administración pública la licencia se debe conceder sin limitar el período de su duración. Como medios probatorios adjunta las Resoluciones Rectorales Nros: 0577, 1935-2011 y 2296- 2011-R-UNA;