Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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en la comision de falta grave prevista por el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion, en concordancia con el Informe de CPPAD.A. Articulo Segundo.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina de Recursos Humanos y demas dependencias correspondientes de la institucion, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA CALSIN MORDAZA Secretario General 786881-3 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 0259-2012-R-UNA MORDAZA, 10 de febrero del 2012 VISTOS: El OFICIO Nº 006-2012-CPPAD.D.UNA (11-01-2012), el INFORME Nº 002-2012-CPPAD.D-UNA (10-01-2012), emitidos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Docente ­ UNA-P; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados, que corresponde al MORDAZA administrativo disciplinario seguido al docente de la Facultad de Ingenieria MORDAZA de esta Universidad, Ing. MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCION RECTORAL Nº 2296-2011R-UNA, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al docente de la Facultad de Ingenieria MORDAZA de esta MORDAZA Superior de Estudios, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir indicios razonables de haber incurrido en falta de caracter administrativo disciplinario tipificado por el art. 264º incisos a) y f) del Estatuto Universitario en vigencia, concordante con el inc. k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los hechos materia del MORDAZA y analisis del mismo, se tiene que se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al docente nombrado a Tiempo Completo en esta Universidad - Facultad de Ingenieria MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir indicios razonables de la comision de falta administrativa disciplinaria tipificado por Estatuto Universitario art. 264º incisos a) y f) y el inciso k) del art. 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276, al haber incumplido con sus funciones de docente universitario y trabajador de la administracion publica establecidos en el art. 241º del Estatuto Universitario, inciso c) y Decreto Legislativo Nº 276 articulo 21º, literal c) al haber incurrido en ausencias injustificadas al centro de trabajo por mas de 3 dias consecutivos, desde el dia 24 de marzo 2006 hasta el 13 de octubre 2011 fecha del Informe Nº 0292011-CPPAD.D-UNA; es asi que, de los actuados del expediente se tiene que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo uso de licencia con goce de haber por estudios de maestria por dos anos computados del 16 de MORDAZA 2001 al 15 de MORDAZA 2003, autorizado por Resoluciones Rectorales Nros. 0704-2001 y 10332002-R-UNA, reincorporandose a su centro de trabajo el 16 de MORDAZA 2003 como se tiene de la Resolucion Rectoral Nº 1186-2003-R-UNA, laborando durante casi un ano y sin que MORDAZA cumplido con laborar el doble del tiempo que duro la licencia por estudios que concluia el 15 de MORDAZA del 2007, hace uso de licencia sin goce de remuneraciones del 12 de MORDAZA al 31 de

diciembre 2004 autorizado por Resolucion Nº 0742004-P-CTG-UNA, reincorporandose al centro de trabajo el 10 de febrero 2005 autorizado por Resolucion Nº 6172005-P-CTG-UNA, faltando al centro de trabajo del 02 de enero al 09 de febrero del 2005; para volver hacer uso de licencia sin goce de remuneraciones del 23 de marzo del 2005 al 23 de marzo 2006 autorizado por Resolucion Rectoral Nº 0243-2005-R-UNA, debiendo reincorporarse a trabajar el 24 de marzo 2006, accion que no cumplio; solicitando ampliacion de la licencia sin goce de haber por un ano, aceptada por Resolucion de Decanato Nº 128-2006-D-FIA-UNA-PUNO, resolucion que fue emitida sin observancia de lo establecido en el inciso m) del art. 24º del Estatuto Universitario "Conceder las licencias al personal docente y administrativo por periodos mayores a 30 dias. "; es decir, que la licencia a que hace referencia la precitada resolucion es competencia del Consejo Universitario; sobre dicha solicitud recayo la Opinion Legal Nº 651-2006-0GAJ-UNAPUNO opinando que la ampliacion solicitada es improcedente por haber hecho uso de esa licencia por 1 ano, 9 meses y 28 dias y de otorgarse la licencia se estaria transgrediendo el art. 249º del Estatuto Universitario; De acuerdo a lo expuesto el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en ausencias injustificadas del 24 de marzo 2006 a la fecha de emision del Informe Nº 0292011-R-UNA (13-10-2011), es decir, por 5 anos, 6 meses y 19 dias consecutivos, incurriendo en abandono de trabajo; faltas injustificadas en que incurrio al no haberse incorporado al centro de trabajo al concluir la licencia otorgada por Resolucion Rectoral Nº 0243-2005-R-UNA, limitandose a presentar una solicitud sobre ampliacion de licencia sin observar lo establecido en el numeral 1.1.2. del Manual Normativo de Personal Nº003-93-DNP, aprobado por resolucion Directoral Nº001-93-INAP/DNP que a la letra dice: "(...)la sola MORDAZA de la solicitud no da derecho a su goce de la licencia. Si el trabajador se ausentara en esa condicion, sus ausencias se consideraran como inasistencias injustificadas, pudiendo ser pasibles de las sanciones tipificadas en el literal k) del art. 28º del D. Leg. Nº 276"; Que, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo manifiesta que al concluir su licencia el 21 de marzo 2006, solicito ampliacion de licencia sin goce de haber por un ano, licencia autorizada por Resolucion Decanal Nº 128-2006-D-FIA-UNAPUNO, por tanto, esta justificada su ausencia al centro de trabajo hasta el 20 de marzo 2007; precisa que MORDAZA de que concluya la citada licencia en febrero del 2007 presento solicitud de licencia sin goce de haber por designacion en cargo de confianza de Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Amazonas como se tiene de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 01322006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, licencia que se encuentra al MORDAZA de los articulos 249º inciso b) y 252º del Estatuto Universitario, solicitud que no se atendio; por otro lado manifiesta que las ausencias al centro de trabajo por los anos 2006 y 2007 han sido materia de MORDAZA administrativo disciplinario sobre el que recayo la sancion de destitucion, debido a que se vulnero su derecho a defensa mediante Resolucion Rectoral Nº 05772011-R-UNA se declaro la nulidad de dicho MORDAZA administrativo, que la falta administrativa imputada por este periodo ha prescrito en aplicacion del art. 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, senala que la tramitacion para que se declare la nulidad de la sancion que se le impuso por Resolucion Rectoral Nº 1841-2007-R-UNA duro 4 anos desde el 2007 al 2011; tambien manifiesta que en el ano 2011 presento su renuncia a la docencia en la esta Universidad, sobre la que recayo la Resolucion Rectoral Nº 1935-2011-R-UNA del 15 de setiembre 2011, por la que se acepta su renuncia al 20 de MORDAZA 2011; senala que todas sus solicitudes se encuentran amparadas por los arts. 115º, 116º del D.S. Nº 005-90-PCM y 252º del Estatuto Universitario que MORDAZA sobre la licencia sin goce de remuneraciones hasta por dos anos y por ocupar cargos de responsabilidad en la administracion publica la licencia se debe conceder sin limitar el periodo de su duracion. Como medios probatorios adjunta las Resoluciones Rectorales Nros: 0577, 1935-2011 y 22962011-R-UNA;

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