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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466205 Inci-so Conducta Infractora Sanciones Amonestación Multa (7.2 del presente reglamento) Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas 4 Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso 4 del artículo 17º del Reglamento. X 5 No facilitar la información o documentación solicitada por los Inspectores, conforme dispone el inciso 3 del Artículo 17º del Reglamento. X 6 No asistir a las citaciones, debidamente notifi cadas por la autoridad competente conforme establece el inciso 4 del artículo 16º del Reglamento. X 7 En el caso de agencias de viajes y turismo del exterior, no cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 23º del Reglamento. X 8 Exhibir o identifi carse con una clasifi cación que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 2° del Reglamento concordado con su artículo 14º. X 9 Desarrollar actividades en una Clasifi cación que no corresponde a la declarada ante la autoridad competente, de conformidad con el artículo 2° del Reglamento concordado con su artículo 14º X 10 Presentar información o documentación falsa a la autoridad, en las supervisiones que realice de conformidad con el artículo 14º del Reglamento. X 11 Incumplir los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos para desarrollar la actividad de conformidad con el artículo 9° del Reglamento. X 12 Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientos. Base Legal: Artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño. X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Registro de Infractores La Gerencia Regional de Desarrollo Económico se encargará de elaborar, publicar y mantener actualizada el Registro de Infractores, cuyo formato contendrá como mínimo la siguiente información: Formato de Registro de Infractores N° Año Nombre del Infractor/ Razón Social RUC Actividad Económica Conducta infractora Sanción impuesta Estado de la sanción Medidas de restitución Resolución que aprueba la sanción La inscripción efectuada en el Registro de Infractores caducará al año siguiente de aplicada la amonestación, de cancelada la multa o de vencido el plazo de suspensión o cancelación impuesto. Segunda.- Disposiciones aplicables en tanto no se haya cumplido con la sanción y medidas de restitución Las personas naturales o jurídicas no podrán acceder de manera directa o indirecta a ningún derecho, autorización, concesión, carné o certifi cación que pueda otorgar el Gobierno Regional en tanto no haya satisfecho las sanciones y medidas de restitución impuestas al amparo del presente Reglamento. Tercera.- Publicidad Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe ; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; así como en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 787785-2