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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2012 (14/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466201 Coactiva Regional remitirá su informe respectivo a la Gerencia de Administración, comunicando que han ingresado los bienes a la Institución. b) La Gerencia de Administración, remitirá lo informado por la Ejecutoría Coactiva Regional a la Ofi cina de Gestión Patrimonial, para que se sirvan disponer la ubicación y el uso de los bienes Asimismo los ingresarán al margesí del Gobierno Regional del Callao, coordinando lo que corresponda con la Ofi cina de Contabilidad. c) La Ofi cina de Gestión Patrimonial luego de verifi car la conformidad de la transferencia de los bienes entregados como pago de la deuda del administrado, remitirá los actuados a la Ofi cina de Tesorería. d) La Ofi cina de Tesorería, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, emitirá una constancia de pago a nombre del deudor señalando la cancelación de las obligaciones materia de la solicitud aprobada. PAGO MEDIANTE DACIÓN DE SERVICIOS: a) En el caso que el administrado ha efectuado el pago de la deuda, mediante la prestación de servicios, la Ejecutoría Coactiva Regional, previo informe del área usuaria de los servicios prestados, remitirá su informe respectivo a la Gerencia de Administración, comunicando que se ha realizado la prestación del servicio como pago de la deuda del administrado, asimismo adjuntará la Conformidad del área donde se ha efectuado el servicio. b) La Gerencia de Administración, remitirá lo informado por la Ejecutoría Coactiva Regional a la Ofi cina de Tesorería, coordinando lo que corresponda con la Ofi cina de Contabilidad. c) La Ofi cina de Tesorería, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, emitirá una constancia de pago a nombre del deudor señalando la cancelación de las obligaciones materia de la solicitud aprobada. . Artículo 6º.- DE LA PÉRDIDA Se perderá automáticamente la aprobación para la realización del pago mediante dación de bienes o prestación servicios, ante cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Los bienes no son entregados por el administrado en el plazo indicado o lo hace parcialmente. 2. Pérdida del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente. 3. Los bienes entregados o los servicios brindados no reúnen las características señaladas en la solicitud. 4. El administrado no efectúa la prestación del servicio en el plazo establecido en la solicitud. 5. Utilizar el nombre de la institución para realizar actos en provecho particular o a favor de tercero. 6. Interponer recurso, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo, revisión judicial o cualquier otra acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales o administrativos, respecto de la deuda materia de acogimiento. 7. Otros que en función a su gravedad y a criterio de Ejecutoria Coactiva Regional, sean considerados causales sufi cientes de pérdida. La Ejecutoría Coactiva Regional al comprobar que se ha producido algunas de las causales previstas anteriormente, notifi cará al deudor la pérdida de la aprobación para el pago de la deuda, informando de manera inmediata a la Gerencia General Regional dicha circunstancia para efectos de la cobranza de los adeudos. Producida la pérdida de la aprobación, el deudor no podrá volver a solicitar la aprobación para la realización del pago en esta modalidad. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA INCOMPATIBILIDAD El pago mediante dación de bienes o prestación de servicios, no es compatible con la aplicación de otros benefi cios dados por el Gobierno Regional del Callao Segunda.- DE LOS INTERESES DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento, serán calculados siguiendo las pautas de la normatividad vigente del sector que le corresponda. No siendo oponible al pago mediante dación de bienes o prestación de servicios, la aplicación de otros benefi cios, que impliquen la condonación total o parcial de los intereses moratorios, reajustes y exoneraciones por el pago al contado. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Regional, será resuelto por Ejecutoría Coactiva Regional dentro del marco legal. Cuarta.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe ; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; así como en el Portal del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 787785-1 Aprueban Reglamento de aplicación de sanciones en el sector turismo ORDENANZA REGIONAL N° 000015 Callao, 26 de abril del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 26 de abril del 2012. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL SECTOR TURISMO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto tipifi car las infracciones en que incurran los prestadores de servicios turísticos; así como establecer las sanciones aplicables a los mismos, de conformidad con la Ley Nº 28868 - “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables”, en adelante La Ley. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas que realizan cualquiera de las actividades señaladas en el Artículo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, en su calidad de prestadores de servicios turísticos. Artículo 3.- Autoridad Competente Conforme establece el numeral 4.1 de la Ley, la autoridad competente para la aplicación del presente Reglamento es la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao.