Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466201

Coactiva Regional remitira su informe respectivo a la Gerencia de Administracion, comunicando que han ingresado los bienes a la Institucion. b) La Gerencia de Administracion, remitira lo informado por la Ejecutoria Coactiva Regional a la Oficina de Gestion Patrimonial, para que se sirvan disponer la ubicacion y el uso de los bienes Asimismo los ingresaran al margesi del Gobierno Regional del Callao, coordinando lo que corresponda con la Oficina de Contabilidad. c) La Oficina de Gestion Patrimonial luego de verificar la conformidad de la transferencia de los bienes entregados como pago de la deuda del administrado, remitira los actuados a la Oficina de Tesoreria. d) La Oficina de Tesoreria, dentro del plazo de tres (3) dias habiles, emitira una MORDAZA de pago a nombre del deudor senalando la cancelacion de las obligaciones materia de la solicitud aprobada. PAGO MEDIANTE DACION DE SERVICIOS: a) En el caso que el administrado ha efectuado el pago de la deuda, mediante la prestacion de servicios, la Ejecutoria Coactiva Regional, previo informe del area usuaria de los servicios prestados, remitira su informe respectivo a la Gerencia de Administracion, comunicando que se ha realizado la prestacion del servicio como pago de la deuda del administrado, asimismo adjuntara la Conformidad del area donde se ha efectuado el servicio. b) La Gerencia de Administracion, remitira lo informado por la Ejecutoria Coactiva Regional a la Oficina de Tesoreria, coordinando lo que corresponda con la Oficina de Contabilidad. c) La Oficina de Tesoreria, dentro del plazo de tres (3) dias habiles, emitira una MORDAZA de pago a nombre del deudor senalando la cancelacion de las obligaciones materia de la solicitud aprobada. . Articulo 6º.- DE LA PERDIDA Se perdera automaticamente la aprobacion para la realizacion del pago mediante dacion de bienes o prestacion servicios, ante cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Los bienes no son entregados por el administrado en el plazo indicado o lo hace parcialmente. 2. Perdida del bien por culpa del solicitante o la imposibilidad sobreviniente. 3. Los bienes entregados o los servicios brindados no reunen las caracteristicas senaladas en la solicitud. 4. El administrado no efectua la prestacion del servicio en el plazo establecido en la solicitud. 5. Utilizar el nombre de la institucion para realizar actos en provecho particular o a favor de tercero. 6. Interponer recurso, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA, revision judicial o cualquier otra accion de naturaleza similar ante los organos judiciales o administrativos, respecto de la deuda materia de acogimiento. 7. Otros que en funcion a su gravedad y a criterio de Ejecutoria Coactiva Regional, MORDAZA considerados causales suficientes de perdida. La Ejecutoria Coactiva Regional al comprobar que se ha producido algunas de las causales previstas anteriormente, notificara al deudor la perdida de la aprobacion para el pago de la deuda, informando de manera inmediata a la Gerencia General Regional dicha circunstancia para efectos de la cobranza de los adeudos. Producida la perdida de la aprobacion, el deudor no podra volver a solicitar la aprobacion para la realizacion del pago en esta modalidad. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA INCOMPATIBILIDAD El pago mediante dacion de bienes o prestacion de servicios, no es compatible con la aplicacion de otros beneficios dados por el Gobierno Regional del Callao Segunda.- DE LOS INTERESES DE LA DEUDA Los intereses moratorios generados por la deuda materia de acogimiento, seran calculados siguiendo

las pautas de la normatividad vigente del sector que le corresponda. No siendo oponible al pago mediante dacion de bienes o prestacion de servicios, la aplicacion de otros beneficios, que impliquen la condonacion total o parcial de los intereses moratorios, reajustes y exoneraciones por el pago al contado. Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Regional, sera resuelto por Ejecutoria Coactiva Regional dentro del MORDAZA legal. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe ; en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; asi como en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 787785-1

Aprueban Reglamento de aplicacion de sanciones en el sector turismo
ORDENANZA REGIONAL N° 000015 Callao, 26 de MORDAZA del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion Ordinaria del 26 de MORDAZA del 2012. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES EN EL SECTOR TURISMO TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto tipificar las infracciones en que incurran los prestadores de servicios turisticos; asi como establecer las sanciones aplicables a los mismos, de conformidad con la Ley Nº 28868 - "Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por via reglamentaria en materia de prestacion de servicios turisticos y la calificacion de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables", en adelante La Ley. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a las personas naturales y juridicas que realizan cualquiera de las actividades senaladas en el Articulo 17º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, en su calidad de prestadores de servicios turisticos. Articulo 3.- Autoridad Competente Conforme establece el numeral 4.1 de la Ley, la autoridad competente para la aplicacion del presente Reglamento es la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional del Callao.

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