Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
Sanciones Multa (7.2 del presente reglamento) Suspension de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas Cancelacion de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas

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Inciso

Conducta Infractora

Amonestacion

Cancelacion del certificado de clasificacion y/o categorizacion del establecimiento de hospedaje

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No presentar la Declaracion Jurada exigida por el articulo 7º del Reglamento No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2°del articulo 23º del Reglamento Obstaculizar la labor de inspeccion de la autoridad competente, en contravencion del inciso 4° del articulo 23º del Reglamento No facilitar la informacion o documentacion solicitada por los inspectores, conforme dispone el inciso 3 del articulo 23º del Reglamento No asistir a las citaciones debidamente notificadas por la autoridad competente, conforme establece el inciso 5 del articulo 22º del Reglamento No mantener las instalaciones del establecimiento en las condiciones a que se refiere el articulo 29º del Reglamento No llevar el Registro de huespedes a que se refiere el inciso p) del articulo 3° del Reglamento No inscribir a los huespedes en el Registro de Huespedes a que se refiere el articulo 31º del Reglamento No exhibir en lugar visible, tanto en la recepcion como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y termino del dia hotelero y demas condiciones del contrato de hospedaje, de acuerdo a lo establecido por el articulo 30º del Reglamento Exhibir placa distintiva de clase y/o categoria que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, conforme dispone el articulo 16º del Reglamento Exhibir clase y/o categoria sin contar con el certificado expedido por la autoridad competente, segun establece el articulo 16º del Reglamento Presentar informacion o documentacion falsa a la autoridad competente en las supervisiones que realice en aplicacion del articulo 8° del Reglamento Incumplir los requisitos minimos que sustentaron la expedicion del Certificado de Clasificacion y/o categorizacion, contraviniendo el articulo 20º del Reglamento No mostrar en lugar visible en el exterior del local la placa indicativa que de cuenta de la clase y/o categoria que ostenta, conforme dispone el articulo 16º del Reglamento Incumplir los requisitos minimos exigidos por la normativa vigente, en el caso de establecimientos de hospedaje no clasificados y/o categorizados, de conformidad con el articulo 7° del Reglamento. Permitir el ingreso de menores de edad sin compania de sus padres, tutores o apoderados debidamente identificados. Base Legal: articulo 34º de la Convencion sobre los Derechos del Nino. Promover y/o permitir la explotacion sexual de ninas, ninos y adolescentes, en su o sus establecimientos. Base Legal: articulo 34º de la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA

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CAPITULO II PRESTADORES DE SERVICIOS DE RESTAURANTE Articulo 14.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios de restaurante incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuacion. Para efectos de aplicacion de este articulo, toda mencion al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR de fecha 9 de noviembre de 2004.

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