TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466203 Inciso Conducta Infractora Sanciones Amones- tación Multa (7.2 del presente reglamento) Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación del certifi cado de clasifi cación y/o categorización del establecimiento de hospedaje 1 No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 7º del Reglamento X 2 No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2°del artículo 23º del Reglamento X 3 Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso 4° del artículo 23º del Reglamento X 4 No facilitar la información o documentación solicitada por los inspectores, conforme dispone el inciso 3 del artículo 23º del Reglamento X 5 No asistir a las citaciones debidamente notifi cadas por la autoridad competente, conforme establece el inciso 5 del artículo 22º del Reglamento X 6 No mantener las instalaciones del establecimiento en las condiciones a que se refi ere el artículo 29º del Reglamento X 7 No llevar el Registro de huéspedes a que se refi ere el inciso p) del artículo 3° del Reglamento X 8 No inscribir a los huéspedes en el Registro de Huéspedes a que se refi ere el artículo 31º del Reglamento X 9 No exhibir en lugar visible, tanto en la recepción como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospedaje, de acuerdo a lo establecido por el artículo 30º del Reglamento X 10 Exhibir placa distintiva de clase y/o categoría que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, conforme dispone el artículo 16º del Reglamento X 11 Exhibir clase y/o categoría sin contar con el certifi cado expedido por la autoridad competente, según establece el artículo 16º del Reglamento X 12 Presentar información o documentación falsa a la autoridad competente en las supervisiones que realice en aplicación del artículo 8° del Reglamento X 13 Incumplir los requisitos mínimos que sustentaron la expedición del Certifi cado de Clasifi cación y/o categorización, contraviniendo el artículo 20º del Reglamento X 14 No mostrar en lugar visible en el exterior del local la placa indicativa que dé cuenta de la clase y/o categoría que ostenta, conforme dispone el artículo 16º del Reglamento X 15 Incumplir los requisitos mínimos exigidos por la normativa vigente, en el caso de establecimientos de hospedaje no clasificados y/o categorizados, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento. X 16 Permitir el ingreso de menores de edad sin compañía de sus padres, tutores o apoderados debidamente identifi cados. Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño. X 17 Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientos. Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño X CAPÍTULO II PRESTADORES DE SERVICIOS DE RESTAURANTE Artículo 14.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables Los prestadores de servicios de restaurante incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR de fecha 9 de noviembre de 2004.