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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466199 Artículo Quinto y/o establezca normas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 787784-1 Regulan procedimiento para pago de multas administrativas pecuniarias en cobranza coactiva mediante dación de bienes o prestación de servicios ORDENANZA REGIONAL N° 000013 Callao, 26 de abril del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 26 de abril del 2012. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, una de las formas de pago, conforme a lo previsto en el Código Civil Peruano, es la Dación en Pago, establecido en el Artículo 1265º, que consiste en otorgar al acreedor una prestación distinta de la debida; de este modo, la satisfacción del interés del acreedor podrá llevarse a cabo y de manera excepcional a través del cumplimiento de una prestación distinta a la debida por acuerdo de las partes, satisfaciendo la acreencia y liberando al deudor, señalándose además que, entre las exigencias para que esta fi gura jurídica se confi gure, se encuentra no solo una obligación preexistente, sino también, el consentimiento del acreedor; Que, con Informe Nº 071-2011-GRC/GGR-ECR, de fecha 14 de diciembre de 2011, la Ejecutoría Coactiva Regional, señala que siendo una de las funciones del Gobierno Regional del Callao, el de recaudar las deudas generadas por sanciones administrativas de carácter pecuniario, es necesario establecer o regular la compensación por deudas generadas por multas administrativas, con entrega de bienes, o prestación de servicios por parte de los deudores; Que, asimismo establece que de la normatividad existente de la Entidad, no se encuentra establecido o normado, mecanismo o régimen de compensación de las deudas por multas administrativas con la dación de pago, por lo que resulta necesario la expedición de una norma, esto es, una Ordenanza Regional, que permita su regulación y ejecución, conforme lo dispone el numeral y), del Artículo 1290º del Código Civil, agregando que la aprobación de la Ordenanza Regional, es viable y no contraviene normatividad alguna; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA REGULACIÓN DEL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS PECUNIARIAS EN COBRANZA COACTIVA MEDIANTE DACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el procedimiento del pago de deudas no tributarias generadas por multas administrativas pecuniarias, que son administradas por el Gobierno Regional del Callao y que se encuentran en proceso de cobranza coactiva. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los procedimientos de pago que los administrados en su calidad de deudores, efectuaran mediante dación de bienes o prestación de un servicio al Gobierno Regional del Callao. Artículo 3º.- DEFINICIONES a) Deuda.- Es la obligación generada por una sanción administrativa de carácter pecuniario, compuesta por costas procesales, gastos administrativos e intereses. b) Deudor.- Persona obligada al pago de una deuda. c) Acreedor.- Que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. d) Pago.- Es la entrega de un dinero, bien o servicio que cancela la deuda. e) Dación en pago.- Transmisión al acreedor, del dominio de un bien o prestación de un servicio, diferente al pago pecuniario. f) Solicitud.- Es el documento presentado por el deudor, en la que indica que tiene una deuda, con el Gobierno Regional del Callao y que desea cumplir la obligación mediante la dación en pago. g) Bienes.- Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho. h) Prestación de servicios.- Por la prestación de servicios se conviene que estos o su resultado sean proporcionados por el deudor al acreedor; igualmente por el cual el deudor se obliga, sin estar subordinado al acreedor a prestarle sus servicios, materiales o intelectuales. i) Multa Administrativa.- Es la sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta al deudor, sujeto a las normas y procedimientos administrativos. j) Costas Procesales.- Son los gastos relacionados al procedimiento de ejecución coactiva. (Tasas, honorarios de los órganos de auxilio procesal, y cédulas de notifi cación). k) Gastos Administrativos.- Son los desembolsos que están relacionados a las actividades de gestión. Articulo 4º.- DE LA DEUDA. La deuda podrá ser extinguida mediante dación de bienes o prestación de servicios. Se considerará deuda, al monto liquidado por Ejecutoría Coactiva Regional, a la fecha en que se efectúe la solicitud correspondiente y generada por concepto de multas administrativas no tributarias, costas procesales y gastos administrativos, cuyo monto actualizado de la deuda a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, sea igual o mayor al 20% de la UIT para el caso de servicios e igual o mayor al 50% de la UIT para el caso de bienes. Para los casos de bienes inmuebles, éstos deben estar inscritos en los Registros Públicos, libres de gravamen y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor comercial del bien, efectuado de conformidad con el DECRETO SUPREMO N° 007-2008-VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PAGO MEDIANTE DACION DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo 5º.- Procedimiento 1. Los administrados que deseen acogerse al pago mediante dación de bienes o prestación de servicios, previamente a la presentación de la solicitud, deberán cancelar el 5% como mínimo, del total de la deuda. 2. Cuando existan recursos de impugnación en trámite ante el Gobierno Regional del Callao, por multas administrativas y en cualquier instancia administrativa, el administrado deberá desistirse de su pretensión, con las formalidades establecidas por Ley. Tratándose de demandas contenciosas administrativas, acciones de amparo, revisión judicial y otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos distintos del Gobierno Regional del Callao, el administrado deberá presentar copia del escrito de desistimiento de la