Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo MORDAZA y/o establezca normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 787784-1

son administradas por el Gobierno Regional del Callao y que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer los procedimientos de pago que los administrados en su calidad de deudores, efectuaran mediante dacion de bienes o prestacion de un servicio al Gobierno Regional del Callao. Articulo 3º.- DEFINICIONES a) Deuda.- Es la obligacion generada por una sancion administrativa de caracter pecuniario, compuesta por costas procesales, gastos administrativos e intereses. b) Deudor.- Persona obligada al pago de una deuda. c) Acreedor.- Que tiene accion o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligacion. d) Pago.- Es la entrega de un dinero, bien o servicio que cancela la deuda. e) Dacion en pago.- Transmision al acreedor, del dominio de un bien o prestacion de un servicio, diferente al pago pecuniario. f) Solicitud.- Es el documento presentado por el deudor, en la que indica que tiene una deuda, con el Gobierno Regional del Callao y que desea cumplir la obligacion mediante la dacion en pago. g) Bienes.- Cosas materiales o inmateriales en cuanto objetos de derecho. h) Prestacion de servicios.- Por la prestacion de servicios se conviene que estos o su resultado MORDAZA proporcionados por el deudor al acreedor; igualmente por el cual el deudor se obliga, sin estar subordinado al acreedor a prestarle sus servicios, materiales o intelectuales. i) Multa Administrativa.- Es la sancion administrativa de caracter pecuniario, impuesta al deudor, sujeto a las normas y procedimientos administrativos. j) Costas Procesales.- Son los gastos relacionados al procedimiento de ejecucion coactiva. (Tasas, honorarios de los organos de MORDAZA procesal, y cedulas de notificacion). k) Gastos Administrativos.- Son los desembolsos que estan relacionados a las actividades de gestion. Articulo 4º.- DE LA DEUDA. La deuda podra ser extinguida mediante dacion de bienes o prestacion de servicios. Se considerara deuda, al monto liquidado por Ejecutoria Coactiva Regional, a la fecha en que se efectue la solicitud correspondiente y generada por concepto de multas administrativas no tributarias, costas procesales y gastos administrativos, cuyo monto actualizado de la deuda a la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud, sea igual o mayor al 20% de la UIT para el caso de servicios e igual o mayor al 50% de la UIT para el caso de bienes. Para los casos de bienes inmuebles, estos deben estar inscritos en los Registros Publicos, libres de gravamen y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor comercial del bien, efectuado de conformidad con el DECRETO SUPREMO N° 007-2008-VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PAGO MEDIANTE DACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS Articulo 5º.- Procedimiento 1. Los administrados que deseen acogerse al pago mediante dacion de bienes o prestacion de servicios, previamente a la MORDAZA de la solicitud, deberan cancelar el 5% como minimo, del total de la deuda. 2. Cuando existan recursos de impugnacion en tramite ante el Gobierno Regional del Callao, por multas administrativas y en cualquier instancia administrativa, el administrado debera desistirse de su pretension, con las formalidades establecidas por Ley. Tratandose de demandas contenciosas administrativas, acciones de MORDAZA, revision judicial y otros procesos seguidos ante organos jurisdiccionales o administrativos distintos del Gobierno Regional del Callao, el administrado debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento de la

Regulan procedimiento para pago de multas administrativas pecuniarias en cobranza coactiva mediante dacion de bienes o prestacion de servicios
ORDENANZA REGIONAL N° 000013 Callao, 26 de MORDAZA del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesion Ordinaria del 26 de MORDAZA del 2012. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, una de las formas de pago, conforme a lo previsto en el Codigo Civil Peruano, es la Dacion en Pago, establecido en el Articulo 1265º, que consiste en otorgar al acreedor una prestacion distinta de la debida; de este modo, la satisfaccion del interes del acreedor podra llevarse a cabo y de manera excepcional a traves del cumplimiento de una prestacion distinta a la debida por acuerdo de las partes, satisfaciendo la acreencia y liberando al deudor, senalandose ademas que, entre las exigencias para que esta figura juridica se configure, se encuentra no solo una obligacion preexistente, sino tambien, el consentimiento del acreedor; Que, con Informe Nº 071-2011-GRC/GGR-ECR, de fecha 14 de diciembre de 2011, la Ejecutoria Coactiva Regional, senala que siendo una de las funciones del Gobierno Regional del Callao, el de recaudar las deudas generadas por sanciones administrativas de caracter pecuniario, es necesario establecer o regular la compensacion por deudas generadas por multas administrativas, con entrega de bienes, o prestacion de servicios por parte de los deudores; Que, asimismo establece que de la normatividad existente de la Entidad, no se encuentra establecido o normado, mecanismo o regimen de compensacion de las deudas por multas administrativas con la dacion de pago, por lo que resulta necesario la expedicion de una MORDAZA, esto es, una Ordenanza Regional, que permita su regulacion y ejecucion, conforme lo dispone el numeral y), del Articulo 1290º del Codigo Civil, agregando que la aprobacion de la Ordenanza Regional, es viable y no contraviene normatividad alguna; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido a la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA REGULACION DEL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS PECUNIARIAS EN COBRANZA COACTIVA MEDIANTE DACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el procedimiento del pago de deudas no tributarias generadas por multas administrativas pecuniarias, que

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