Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

Articulo 4.- Determinacion de la Responsabilidad El prestador de servicios turisticos sera responsable por las infracciones a la ley en las que incurra en el desarrollo de su actividad. Articulo 5.- Cese de la Conducta Infractora El cese de la conducta infractora no exime al administrado de la sancion(es) administrativa(s) aplicable (s). Articulo 6.- Comision de Varias Infracciones Cuando en un acto de inspeccion o supervision, se verifica que un prestador de servicios turisticos ha cometido varias infracciones mediante distintas conductas, se debera tener en cuenta lo siguiente: 6.1 En caso de dos o mas multas, la sancion sera la que resulte de la sumatoria de estas. 6.2 En los demas casos, se acumularan y aplicaran las sanciones de manera independiente, siempre que ello fuera posible. Articulo 7.- Tipos de Sanciones Administrativas Los prestadores de servicios turisticos son sujetos pasibles de una o mas de las siguientes sanciones: 7.1 Amonestacion.- Es una sancion que se impone a las infracciones consideradas leves y que se materializa en una llamada de atencion escrita al infractor. 7.2 Multa.- Es una sancion de caracter pecuniario, que se impone a las infracciones consideradas graves y se establece de acuerdo a la menor o mayor gravedad de la infraccion, sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). Las multas a imponerse fluctuaran entre un 0.5 U.I.T. hasta 10 U.I.T., de conformidad con el inciso 2 del Articulo 3º de la Ley. Para la determinacion de la multa se utilizara la siguiente escala: · Cuando la conducta infractora se detecte por primera vez la multa ascendera a 0.5 U.I.T. por cada conducta infractora. · Cuando la conducta infractora se detecte como reincidencia por MORDAZA vez la multa ascendera a 1 U.I.T. por cada conducta infractora. · Cuando la conducta infractora se detecte como reincidencia por tercera vez la multa ascendera a 5 U.I.T. por cada conducta infractora. · Cuando la conducta infractora se detecte como reincidencia por cuarta vez en adelante la multa ascendera a 10 U.I.T. por cada conducta infractora. · Cuando el Administrado adopte medidas de restitucion urgentes o subsanacion de irregularidades con relacion a la conducta infractora en el mas breve plazo, la multa tendra una reduccion de 0.05 U.I.T. solo en el caso que sea por primera vez la deteccion de la infraccion si es reincidente no podra acogerse a este beneficio. 7.3 Suspension del derecho, autorizacion, concesion, designacion, carne o certificacion otorgada.- Es una sancion de caracter temporal que se impone a las infracciones consideradas como graves y que no permite la prestacion del servicio hasta por un (1) ano, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que se establecieron para que el administrado obtenga el derecho, autorizacion, concesion, designacion, carne o certificacion, que ostenta. 7.4 Cancelacion del derecho, autorizacion, concesion, designacion, carne o certificacion otorgada.- Es una sancion que se impone a las infracciones consideradas como muy graves y que supone el retiro o anulacion de la autorizacion para la prestacion de la actividad turistica hasta por cinco (5) anos, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que se establecieron para que el administrado obtenga el derecho, autorizacion, concesion, designacion, carne o certificacion que ostenta. Solo vencido el plazo de sancion, el administrado podra volver a solicitar la autorizacion para la prestacion de la actividad turistica. En todos los casos, la imposicion de la sancion es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse.

Articulo 8.- Medidas de Restitucion Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la autoridad competente, de oficio o a pedido de parte, podra imponer medidas que permitan restablecer las cosas o situaciones alteradas a su estado anterior, de conformidad con el inciso 232.1 del Articulo 232º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Dichas medidas pueden imponerse MORDAZA de la emision de la resolucion sancionadora o dentro de la misma. Articulo 9.- Graduacion de la Sancion y Reincidencia de la Conducta Infractora. 9.1 En la determinacion del plazo de las sanciones de suspension y cancelacion debera tenerse en cuenta lo siguiente: 1. El dano o perjuicio resultante de la infraccion. 2 Los beneficios directos o indirectos obtenidos por el infractor como resultado de los actos que motiven la sancion. 3. Engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 4. El caracter intencional o negligente de la accion u omision constitutiva de la conducta infractora. 5. La conducta del infractor a lo largo del procedimiento administrativo sancionador. 6. La adopcion de medidas de restitucion urgentes o subsanacion de irregularidades en que hubiere incurrido el infractor, realizadas hasta MORDAZA de vencido el plazo para presentar descargos. 7. Incumplimiento de las medidas de restitucion a que se refiere el Articulo 8º del presente Reglamento. 8. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere la Autoridad Competente, los cuales deberan ser debidamente sustentados en el acto administrativo correspondiente. 9.2 En caso de reincidencia de la conducta infractora, la autoridad competente podra aplicar una sancion mas grave a la establecida para el caso. Articulo 10.- Pago de la Multa El prestador de servicios turisticos a quien se le hubiere impuesto una sancion de multa, debera considerar, para la cancelacion de la misma, el valor de la UIT vigente al momento del pago. Asimismo, debera informar del pago a la autoridad competente, para cuyo efecto debera cumplir con remitirle MORDAZA de la MORDAZA del deposito, dentro de los siguientes cinco (5) dias de producido este. Articulo 11.- Reduccion por Pronto Pago El importe de las multas correspondientes, se reducira en un 25% si su pago se realiza dentro de cinco (5) dias, computados desde la recepcion de la resolucion sancionadora. Este beneficio no sera aplicable para el caso de infractores reincidentes. Articulo 12.- Aplicacion Supletoria de la Ley Nº 27444 En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicara la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. TITULO I SOBRE LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS CAPITULO I PRESTADORES DE SERVICIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Articulo 13.- De las Conductas Infractoras y las Sanciones Aplicables Los prestadores de servicios de establecimientos de hospedaje incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuacion. Para efectos de aplicacion de este articulo, toda mencion al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004MINCETUR de fecha 25 de noviembre de 2004.

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