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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2012 (14/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466204 Inciso Conducta Infractora Sanciones Amones- tación Multa (7.2 del presente reglamento) Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación del certifi cado de clasifi cación y/o categorización del restaurante 1 No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 7º del Reglamento X 2 No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2° del artículo 21º del Reglamento X 3 Obstaculizar la labor de inspección de la autoridad competente, en contravención del inciso 4° del artículo 21º del Reglamento X 4 No facilitar la información o documentación solicitada por los inspectores, conforme dispone el inciso 3 del artículo 21º del Reglamento X 5 No asistir a las citaciones debidamente notifi cadas por la autoridad competente, conforme establece el inciso 5 del artículo 20º del Reglamento X 6 No prestar los servicios en las condiciones, a que se refi eren los artículos 25º y 26º del Reglamento X 7 Exhibir categoría y/o califi cación que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18º del Reglamento X | 8 Exhibir categoría y/o la calificación de Turístico sin contar con el certificado expedido por la autoridad competente, de conformidad con el artículo 18º del Reglamento X 9 Presentar información o documentación falsa a la autoridad competente en las supervisiones que realice de conformidad con el artículo 18º del Reglamento. X 10 Incumplir los requisitos mínimos que sustentaron la expedición del Certifi cado de categorización y/o califi cación, contraviniendo los artículos 25º y 26º del Reglamento y sus Anexos X 11 Promover y/o permitir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en su o sus establecimientos. Base Legal: artículo 34º de la Convención sobre los Derechos del Niño. X CAPÍTULO III PRESTADORES DE SERVICIOS EN AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Artículo 15.- De las Conductas Infractoras y las Sanciones Aplicables Los prestadores de servicios en agencia de viajes y turismo incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación. Para efectos de aplicación de este artículo, toda mención al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR de fecha 9 de noviembre de 2004. Inci-so Conducta Infractora Sanciones Amonestación Multa (7.2 del presente reglamento) Suspensión de la autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas 1 No presentar la Declaración Jurada exigida por el artículo 10° del Reglamento. X 2 No presentar la Declaración Jurada cuando se hubieren suscitado modifi caciones al contenido de la Declaración Jurada original a la que se refi ere el inciso anterior, en aplicación del artículo 11º del Reglamento. X 3 No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2° del artículo 17º del Reglamento. X