Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2012 (14/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

466204

NORMAS LEGALES
Sanciones

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2012

Inciso

Conducta Infractora

Amonestacion

Multa (7.2 del presente reglamento)

Suspension de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas

Cancelacion de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas

Cancelacion del certificado de clasificacion y/o categorizacion del restaurante

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No presentar la Declaracion Jurada exigida por el articulo 7º del Reglamento No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2° del articulo 21º del Reglamento Obstaculizar la labor de inspeccion de la autoridad competente, en contravencion del inciso 4° del articulo 21º del Reglamento No facilitar la informacion o documentacion solicitada por los inspectores, conforme dispone el inciso 3 del articulo 21º del Reglamento No asistir a las citaciones debidamente notificadas por la autoridad competente, conforme establece el inciso 5 del articulo 20º del Reglamento No prestar los servicios en las condiciones, a que se refieren los articulos 25º y 26º del Reglamento Exhibir categoria y/o calificacion que no corresponden a la otorgada por la autoridad competente, de conformidad con el articulo 18º del Reglamento Exhibir categoria y/o la calificacion de Turistico sin contar con el certificado expedido por la autoridad competente, de conformidad con el articulo 18º del Reglamento Presentar informacion o documentacion falsa a la autoridad competente en las supervisiones que realice de conformidad con el articulo 18º del Reglamento. Incumplir los requisitos minimos que sustentaron la expedicion del Certificado de categorizacion y/o calificacion, contraviniendo los articulos 25º y 26º del Reglamento y sus Anexos Promover y/o permitir la explotacion sexual de ninas, ninos y adolescentes, en su o sus establecimientos. Base Legal: articulo 34º de la Convencion sobre los Derechos del Nino.

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CAPITULO III PRESTADORES DE SERVICIOS EN AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Articulo 15.- De las Conductas Infractoras y las Sanciones Aplicables Los prestadores de servicios en agencia de viajes y turismo incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuacion. Para efectos de aplicacion de este articulo, toda mencion al Reglamento, debe entenderse al Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-MINCETUR de fecha 9 de noviembre de 2004.
Sanciones Inci-so Conducta Infractora Amonestacion Multa (7.2 del presente reglamento) Suspension de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas Cancelacion de la autorizacion para desarrollar actividades turisticas

1

No presentar la Declaracion Jurada exigida por el articulo 10° del Reglamento. No presentar la Declaracion Jurada cuando se hubieren suscitado modificaciones al contenido de la Declaracion Jurada original a la que se refiere el inciso anterior, en aplicacion del articulo 11º del Reglamento. No permitir el ingreso de los inspectores al establecimiento, conforme dispone el inciso 2° del articulo 17º del Reglamento.

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