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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de mayo de 2012 466322 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, con todo su personal Fiscal y Administrativo, al Distrito Judicial de Ayacucho, por un plazo de 180 días hábiles, prorrogables según la necesidad del servicio, a efectos de que conozca los casos por delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad de las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Ayacucho que oportunamente se les asigne, conservando la Fiscalía Penal Supraprovincial en mención, su competencia en el Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, para que adopte las medidas administrativas pertinentes para la distribución de la carga procesal de las Fiscalías Penales Supraprovinciales de dicho distrito judicial que deberán ser de conocimiento de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, hasta un promedio ponderado, término en el cual deberá informar al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia General, efectúe las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huancavelica y de Ayacucho, Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 789320-3 Modifican la Res. Nº 150-2008-MP-FN y precisan que el Centro Poblado “Huertos de Manchay” es de competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de La Molina - Cieneguilla RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1180-2012-MP-FN Lima, 15 de mayo del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 4218 - 2011/MP/FN/PJFS/ DJLS de fecha 14 de noviembre del 2011, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, propone la modifi cación del artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 150-2008-MP- FN de fecha 04 de febrero de 2008, a fi n que se excluya de la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales de Lurín, la zona denominada Centro Poblado Huertos de Manchay, la misma que, por su cercanía, debe ser de competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de La Molina – Cieneguilla; Que, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 269-2008-CE-PJ de fecha 14 de octubre del 2008, 292-2008-CE-PJ de fecha 18 de noviembre del 2008 y 297- 2009-CE-PJ de fecha 04 de setiembre del 2009, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se advierte que la zona del Centro Poblado “Huertos de Manchay”, es excluida del ámbito de la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur; sin embargo, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 150-2008-MP-FN de fecha 04 de febrero del 2008, precisa que la competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín –hoy Fiscalías Provinciales Penales, Civiles y de Familia de Lurín- comprende el Centro Poblado de Manchay, con excepción del Centro Poblado “Lomas de Manchay” del Distrito Santísimo Salvador de Pachacamac; Que, tal como se advierte de las resoluciones en mención, mientras que el Poder Judicial excluye al Centro Poblado “Huertos de Manchay” de la competencia de los Juzgados Mixtos y de Paz Letrado de Lurín, el Ministerio Público excluye al Centro Poblado “Lomas de Manchay”, lo que en la actualidad genera confusión entre los justiciables, como también para el debido funcionamiento de las Fiscalías Provinciales, razón por lo cual, debe expedirse el resolutivo que modifi que la competencia de las Fiscalías Provinciales Penales, Civiles y de Familia de Lurín, así como de la Fiscalía Mixta de La Molina – Cieneguilla; Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 150-2008-MP- FN de fecha 04 de febrero del 2008, en los siguientes términos: DICE: “Artículo Segundo.- Precisar que la competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, también comprende el Centro Poblado de Manchay, con excepción del Centro Poblado Lomas de Manchay, distrito Santísimo Salvador de Pachacamac.” DEBE DECIR: “Artículo Segundo.- Precisar que la competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín, también comprende el Centro Poblado de Manchay, con excepción del Centro Poblado Huertos de Manchay, distrito Santísimo Salvador de Pachacamac”. Artículo Segundo.- Precisar que el Centro Poblado “Huertos de Manchay”, a partir de la dación de la presente resolución, resulta ser de competencia de la Fiscalía Provincial Mixta de La Molina – Cieneguilla. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Gerencia General y Gerencia de Registros y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 789320-4 Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima y Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1181-2012-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 053-2012-PCNM, de fecha 26 de enero del 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió no renovar la confi anza al doctor SANTOS GABRIEL HUAMAN BADILLO, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima; Que, por Resolución Nº 206-2012-PCNM, de fecha 10 de abril del 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por el doctor SANTOS GABRIEL HUAMAN BADILLO, contra la Resolución Nº 053-2012-PCNM; por lo que se hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que venía ocupando; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor SANTOS GABRIEL HUAMAN BADILLO, Fiscal Provincial Titular Mixto de Huarochiri, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de