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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2012 (20/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de mayo de 2012 466548 ANEXO 1 REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA FUNCIONALIDAD DE LOS EQUIPOS REGISTRADORES DE FALLA 1. CONSIDERACIÓN GENERAL Para el adecuado análisis de un Evento ocurrido en el SEIN, es necesario disponer de información por parte de los Agentes, para lo cual sus instalaciones deben contar con equipos que registren la secuencia de los eventos, monitoreen el desempeño de los relés de protección y almacenen la información de las variables eléctricas relevantes para el análisis. Conforme al numeral 4.4, los Equipos Registradores de Fallas deben cumplir con las siguientes funciones y/o requerimientos mínimos: 2. REGISTRADOR DE SECUENCIA DE EVENTOS (SOE) 2.1 El SOE puede ser provisto como parte del SCADA, las RTUs, el sistema de control o como parte de los osciloperturbógrafos. El SOE deberá estar sincronizado con GPS. 2.2 Las instalaciones con niveles de tensión iguales o superiores a los 100 kV y en aquellos puntos en los cuales el COES haya determinado la necesidad de señales en tiempo real, deberán contar con SOE. 2.3 El SOE deberá monitorear como mínimo lo siguiente: • Cambio de Estado de los interruptores. • Disparo de los relés de protección. • Recepción y Envío de Señales de teleprotección. 3. OSCILOPERTURBÓGRAFO 3.1 El Osciloperturbógrafo deberá estar sincronizado con GPS. 3.2 El Osciloperturbógrafo debe tener la funcionalidad de doble registro o doble frecuencia de muestreo: una para registrar los eventos transitorios y otra para registrar los eventos dinámicos. 3.3 Las características funcionales de los Osciloperturbógrafos para eventos transitorios son las siguientes: 3.3.1 Capacidad de monitorear como mínimo las siguientes cantidades eléctricas: • Las tres tensiones fase-tierra. • Las tres corrientes de fase. • La tensión y corriente homopolar (de tierra). 3.3.2 La tasa de muestreo para Eventos transitorios será como mínimo de 100 muestras por ciclo (6 kHz). 3.3.3 El registro de Eventos debe iniciarse ante: • La actuación de todas las funciones de protección de los relés. • Fallas Monofásicas a Tierra, Bifásicas, Bifásicas a Tierra y Trifásicas. • Corriente en el neutro mayor a 10% de la corriente nominal del transformador de corriente (TC). • Variaciones de tensión ± 10 % de la tensión nominal (Vnom) por fase. 3.3.4 La duración mínima de cada registro será de 5 segundos, ello con la fi nalidad de registrar ciclos de recierre completos o eventos transitorios completos. 3.4 Las características funcionales del Osciloperturbógrafo para eventos dinámicos son las siguientes: 3.4.1 Monitorear como mínimo las siguientes cantidades eléctricas: • Tensiones y Corrientes por cada fase. • Frecuencia del sistema. • Potencia Activa, Potencia Reactiva y Potencia Aparente. 3.4.2 La tasa de registro para eventos dinámicos será como mínimo de 1 muestra por ciclo (60 Hz), y debe grabar los valores efi caces (RMS: Root Mean Square) de las cantidades eléctricas medidas. 3.4.3 Iniciar el registro de eventos ante: • Cambios en Frecuencia ± 0,5 Hz. • Cambios en Potencia de 150%. • Oscilaciones de Potencia. • Oscilaciones de frecuencia. • Oscilaciones de Tensión ± 10% Vnom. 3.4.4 La duración de cada registro deberá ser de 60 segundos como mínimo. 3.5 Por cada Celda o Bahía se deberá registrar como mínimo 8 canales analógicos y 16 canales digitales. En los canales digitales se deberá registrar como mínimo lo siguiente: • Posición de los tres polos del interruptor. • Arranque y disparo de la protección principal. • Arranque y disparo de la protección de respaldo. • Señales de envío y recepción de teleprotección. 3.6 El osciloperturbógrafo deberá tener la funcionalidad de registrar la forma de las ondas de tensión y corriente en las redes de alta tensión, antes de ser modifi cada por algún tipo de fi ltrado digital. 3.7 Los Osciloperturbógrafos deberán tener un puerto ETHERNET que permita adquirir de forma remota la información de dichos equipos. 4. INFORMACION REGISTRADA 4.1 La información de los Equipos Registradores de Fallas deberá ser archivada en su formato original por un periodo de dos (02) años por los Agentes del SEIN. 4.2 Las oscilografías serán remitidas al COES en formato original o formato COMTRADE u otros aprobados por el COES. 4.3 Los Agentes deberán informar al COES la instalación o modifi cación de los Equipos Registradores de Falla en instalaciones del SEIN. 4.4 Los Agentes del SEIN deberán mantener y reportar a requerimiento del COES los siguientes datos de los osciloperturbógrafos instalados. • Tipo de osciloperturbógrafo. • Marca y modelo del equipo. • Ubicación del equipo. • Estado operativo del equipo. • Datos de la última prueba. • Elementos monitoreados. 5. SINCRONIZACION Los Equipos Registradores de Fallas deberán estar sincronizados con GPS, en base a la norma IRIG-B (Inter- range Instrumentation Group Time Codes) con errores menores a ± 500 nanosegundos a 1 pulso por segundo (pps). 6. MANTENIMIENTO Y PRUEBAS Cada Agente del SEIN establecerá su procedimiento de mantenimiento y pruebas, el cual deberá ser comunicado al COES. 7. OTROS EQUIPOS Los Agentes del SEIN podrán instalar otros Equipos Registradores de Falla no identifi cados como REGISTRADOR DE SECUENCIA DE EVENTOS u OSCILOPERTURBÓGRAFO, siempre y cuando tengan la funcionalidad y características indicadas en los numerales 2 y 3 del presente Anexo y cuenten con la aprobación de la Dirección Ejecutiva. Para ello, deberán proponerlos en el Estudio de Preoperatividad correspondiente.