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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2012 (26/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466932 Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2012- VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley Nº 28923, exonera el pago de Tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, faculta a COFOPRI a aprobar las directivas y formatos que sean necesarios para la ejecución de los procedimientos establecidos en el mencionado Reglamento; Que, en ese sentido, mediante el documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Formatos de “Titulo de Propiedad Oneroso Registrado” anexos A y B, “Solicitud de Ampliación del Plazo de Pago – Alto El Molino” anexo C, “Notificación de Oferta de Venta” anexo D, a ser utilizados en los procedimientos de titulación onerosa, previstos en el artículo 15º del Capítulo I del Titulo II; artículo 39º del Título III, y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2012-VIVIENDA; Que, en consecuencia, para una mejor aplicación de los procedimientos antes referidos, resulta necesario aprobar los formatos descritos en el considerando precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modifi catorias y normas reglamentarias, las Leyes Nº 28923 y Nº 29802, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA y Nº 007- 2012-VIVIENDA; Con el visado de Secretaría General, Dirección de Normalización y Desarrollo, Dirección de Formalización Individual y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos detallados en el octavo considerando de la presente Resolución, que como anexos A, B, C y D forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y los anexos que se aprueban en el Portal Institucional (www.cofopri. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 793540-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan a Electroperú S.A. de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, y disponen su incorporación al SCOP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 097-2012-OS/CD Lima, 25 de mayo de 2012 VISTO: El Memorando GFHL/DPD - 1326 - 2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y sus modifi catorias, un Consumidor Directo con Instalación Móvil es aquella persona que adquiere en el país o importa combustibles para el uso en su propia actividad durante un tiempo limitado, fi jado expresamente de acuerdo a actos contractuales o actividades eventuales, para la ejecución de obras de infraestructura, entre otros y que durante ese tiempo hace uso de combustibles para dichas actividades; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, conforme al artículo 2º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Público de Electricidad, el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo; asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, acorde a ello, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, por medio del cual se dictaron medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 1998- 2011-MEN/DM declaró la existencia de una situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la Zona Norte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010- EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas; el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, con fecha 08 de mayo del 2012, la empresa ELECTROPERÚ S.A., a través del escrito de registro