Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2012VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los articulos 3 y 4 de la Ley Nº 29802, Ley que amplia la vigencia del Regimen Extraordinario al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley Nº 28923, exonera el pago de Tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalizacion en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, faculta a COFOPRI a aprobar las directivas y formatos que MORDAZA necesarios para la ejecucion de los procedimientos establecidos en el mencionado Reglamento; Que, en ese sentido, mediante el documento de Visto, la Direccion de Normalizacion y Desarrollo ha remitido el proyecto de Formatos de "Titulo de Propiedad Oneroso Registrado" anexos A y B, "Solicitud de Ampliacion del Plazo de Pago ­ Alto El Molino" anexo C, "Notificacion de Oferta de Venta" anexo D, a ser utilizados en los procedimientos de titulacion onerosa, previstos en el articulo 15º del Capitulo I del Titulo II; articulo 39º del Titulo III, y en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0072012-VIVIENDA; Que, en consecuencia, para una mejor aplicacion de los procedimientos MORDAZA referidos, resulta necesario aprobar los formatos descritos en el considerando precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y normas reglamentarias, las Leyes Nº 28923 y Nº 29802, los Decretos Supremos Nº 025-2007-VIVIENDA y Nº 0072012-VIVIENDA; Con el visado de Secretaria General, Direccion de Normalizacion y Desarrollo, Direccion de Formalizacion Individual y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los formatos detallados en el octavo considerando de la presente Resolucion, que como anexos A, B, C y D forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar el texto de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y los anexos que se aprueban en el MORDAZA Institucional (www.cofopri. gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a los organos estructurados del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo

El Memorando GFHL/DPD - 1326 - 2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y sus modificatorias, un Consumidor Directo con Instalacion Movil es aquella persona que adquiere en el MORDAZA o importa combustibles para el uso en su propia actividad durante un tiempo limitado, fijado expresamente de acuerdo a actos contractuales o actividades eventuales, para la ejecucion de obras de infraestructura, entre otros y que durante ese tiempo hace uso de combustibles para dichas actividades; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, conforme al articulo 2º de la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, constituye Servicio Publico de Electricidad, el suministro regular de energia electrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo; asimismo, el articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, dispone que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, acorde a ello, se emitio el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, por medio del cual se dictaron medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energia al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). Asimismo, la Resolucion Ministerial Nº 19982011-MEN/DM declaro la existencia de una situacion de restriccion temporal de generacion para el abastecimiento seguro y oportuno de energia electrica en la MORDAZA Norte del Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas; el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, con fecha 08 de MORDAZA del 2012, la empresa ELECTROPERU S.A., a traves del escrito de registro

793540-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exceptuan a Electroperu S.A. de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos, y disponen su incorporacion al SCOP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 097-2012-OS/CD
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012

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