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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466936 NTP-ISO 1446:2012 CAFÉ VERDE. Determinación del contenido de humedad. Método de referencia básico. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 1446:1999 NTP-IEC 60227-1:2012 Cables aislados con cloruro de polivinilo para tensiones nominales hasta e inclusive 450/750 V. Parte 1: Requerimientos generales. 1ª Edición Reemplaza a la GP-ISO/IEC 43- 1:2004 y GP-ISO/IEC 43-2:2004 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: GP-ISO/IEC 43-1:2004 ENSAYOS DE APTITUD POR COMPARACIONES INTERLABORATORIOS. Parte 1: Desarrollo y funcionamiento de programas de ensayo de aptitud GP-ISO/IEC 43-2:2004 ENSAYOS DE APTITUD POR COMPARACIONES INTERLABORATORIOS. Parte 2: Selección y uso de programas de ensayos de aptitud por organismos de acreditación de laboratorios NTP-ISO 1446:1999 CAFE VERDE. Determinación del contenido de humedad. Método de referencia básico. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 792895-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Fondo Mutuo BCP Acciones LATAM FMIV y Fondo Mutuo BCP Conservador Mediano Plazo LATAM FMIV en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 40-2012-SMV/10.2 Lima, 14 de mayo de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2011030275 iniciado por Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos, así como el Informe Nº 339-2012-EF/10.2.3 del 11 de mayo de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 053-95- EF/94.10, de fecha 25 de enero de 1995, se autorizó el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominada Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, a administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, mediante escrito presentado el 13 de setiembre de 2011, complementado el 05 y 27 de enero, el 22 de febrero de 2012, 29 de marzo, 27 de abril, 03 y 08 de mayo de 2012, solicitó la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Fondo Mutuo BCP Acciones LATAM FMIV y Fondo Mutuo BCP Conservador Mediano Plazo LATAM FMIV, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley Nº 29782; el artículo 38, numeral 6) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados Fondo Mutuo BCP Acciones LATAM FMIV y Fondo Mutuo BCP Conservador Mediano Plazo LATAM FMIV, así como de los Prospectos Simplifi cados correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos en la gestión de los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo precedente, utilizará el Contrato de Administración y el Reglamento de Participación, aprobados mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 008-2011-SMV/10.2. Artículo 3º.- La publicidad que realice Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión. Artículo 4º.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas de los citados fondos mutuos de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5º.- Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución deberá dar cumplimiento al inciso d) y e) del Anexo F del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial “El Peruano” de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de custodio de los fondos mutuos de inversión en valores antes mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 788940-1