Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2012 (26/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466933 Nº 201200066498 y cartas complementarias de fechas 18 y 23 de mayo de 2012, solicitó ante OSINERGMIN el “Registro Excepcional”, como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, así como la incorporación al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a fi n de asegurar el abastecimiento de combustible para operar la Central Termo Eléctrica de Emergencia de Piura y evitar así la afectación del servicio público de energía eléctrica en la zona Norte del SEIN; Que, de acuerdo al Informe Nº GFHL/UROC-500-2012 de fecha 23 de mayo de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se requiere asegurar el abastecimiento de combustible para la Central Termo Eléctrica de Emergencia de Piura a fi n de no afectar la prestación continua del servicio público de electricidad en la zona Norte del país, en congruencia con el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y la Resolución Ministerial Nº 1998-2011-MEN/DM; lo cual faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de comercialización de hidrocarburos a la empresa ELECTROPERU S.A.; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa ELECTROPERU S.A., de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos hasta el 30 de setiembre de 2013, para operar las instalaciones ubicadas en el Predio Coscomba, distrito, provincia y departamento de Piura, Km. 8,2 carretera Piura - Paita, y adquirir el combustible Diesel B5 el cual será almacenado en veintidós (22) contenedores de aproximadamente quince mil (15) galones de capacidad cada uno, debiendo considerarse como capacidad total trescientos treinta mil (330 000) galones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCEPTUAR a la empresa ELECTROPERÚ S.A. hasta el 30 de setiembre de 2013, de la obligación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y, en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, instalación y capacidad de almacenamiento contemplados en el Informe Nº GFHL/UROC-500-2012. Artículo 2º.- A efectos de mantener la presente excepción, así como el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), la empresa ELECTROPERÚ S.A. deberá cumplir con lo siguiente: • Presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente resolución, un Plan de Contingencias que abarque toda la instalación de la Central Térmica de Emergencia de Piura. • Subsanar las observaciones que OSINERGMIN pueda realizar al referido Plan, dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la notifi cación de las mismas. • Mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra a las instalaciones materia de la presente excepción, correspondientes a Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, durante el plazo de la misma, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM o la norma que la sustituya o modifi que. De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), quedará sin efecto. Cabe precisar, que la empresa ELECTROPERU S.A., asume la responsabilidad por la seguridad de las instalaciones que son objeto de la presente excepción. Artículo 3º.- La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 793621-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre seguridad contra incendios, seguridad eléctrica, uso racional de energía y eficiencia energética y otras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 38-2012/CNB-INDECOPI Lima, 9 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Plaguicidas de uso agrícola, b)