Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Nº 201200066498 y cartas complementarias de fechas 18 y 23 de MORDAZA de 2012, solicito ante OSINERGMIN el "Registro Excepcional", como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos, asi como la incorporacion al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), a fin de asegurar el abastecimiento de combustible para operar la Central Termo Electrica de Emergencia de MORDAZA y evitar asi la afectacion del servicio publico de energia electrica en la MORDAZA Norte del SEIN; Que, de acuerdo al Informe Nº GFHL/UROC-500-2012 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se requiere asegurar el abastecimiento de combustible para la Central Termo Electrica de Emergencia de MORDAZA a fin de no afectar la prestacion continua del servicio publico de electricidad en la MORDAZA Norte del MORDAZA, en congruencia con el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y la Resolucion Ministerial Nº 1998-2011-MEN/DM; lo cual faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de las normas de comercializacion de hidrocarburos a la empresa ELECTROPERU S.A.; Que, en ese sentido, en cumplimiento del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptue temporalmente a la empresa ELECTROPERU S.A., de la obligacion de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos hasta el 30 de setiembre de 2013, para operar las instalaciones ubicadas en el Predio Coscomba, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, Km. 8,2 carretera MORDAZA - Paita, y adquirir el combustible Diesel B5 el cual sera almacenado en veintidos (22) contenedores de aproximadamente quince mil (15) galones de capacidad cada uno, debiendo considerarse como capacidad total trescientos treinta mil (330 000) galones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCEPTUAR a la empresa ELECTROPERU S.A. hasta el 30 de setiembre de 2013, de la obligacion de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, como Consumidor Directo con Instalaciones Moviles de Combustibles Liquidos, establecida en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente y, en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, instalacion y capacidad de almacenamiento contemplados en el Informe Nº GFHL/UROC-500-2012. Articulo 2º.- A efectos de mantener la presente excepcion, asi como el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), la empresa ELECTROPERU S.A. debera cumplir con lo siguiente: · Presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la vigencia de la presente resolucion, un Plan de Contingencias que abarque toda la instalacion de la Central Termica de Emergencia de Piura. · Subsanar las observaciones que OSINERGMIN pueda realizar al referido Plan, dentro del plazo de diez (10) dias calendario, contados desde el dia siguiente de la notificacion de las mismas. · Mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra a las instalaciones materia de la presente excepcion, correspondientes a Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, durante el plazo de la misma, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM o la MORDAZA que la sustituya o modifique. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), quedara sin efecto.

Cabe precisar, que la empresa ELECTROPERU S.A., asume la responsabilidad por la seguridad de las instalaciones que son objeto de la presente excepcion. Articulo 3º.- La medida dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre seguridad contra incendios, seguridad electrica, uso racional de energia y eficiencia energetica y otras
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 38-2012/CNB-INDECOPI
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comite Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion: a) Plaguicidas de uso MORDAZA, b)

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