Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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De lo expuesto, queda claramente establecido que existio un contrato cuyo contenido lo constituyen las obligaciones que MORDAZA partes se efectuaron reciprocamente, es decir, prestar dinero a la entidad municipal por parte del MORDAZA y un conjunto de funcionarios y servidores municipales, y dar una cantidad de dinero en forma de pago por dicho prestamo por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva. Se constata, por lo tanto, la disposicion de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme al articulo 56, numeral 4 de la LOM. 4. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM constituye el constatar la participacion de la autoridad en el contrato, conforme a los supuestos senalados en el considerando 2 del presente MORDAZA en discordia. En autos esta probado que el MORDAZA participo en calidad de transferente en el contrato de prestamo de dinero a favor de la municipalidad, esto conforme a lo expresado en el "Acta de entrega de dinero", de fecha 16 de febrero de 2011, donde se senala con suficiente claridad que de los S/. 55 836,00 prestados, la autoridad aporto la suma de S/. 15 000,00. Ademas, no esta de mas recordar que el MORDAZA suscribio dicha relacion contractual a su vez como MORDAZA representante de la corporacion MORDAZA y como persona natural. De igual forma, se aprecia que este prestamo fue entregado en forma directa a MORDAZA MORDAZA Maquera, gerente de desarrollo economico social de la municipalidad, quien tambien participo como prestamista, para efectos de que proceda a su uso y posterior devolucion del monto entregado. No obstante no existe documento que acredite de forma fehaciente el ingreso formal del dinero prestado a las arcas municipales, si existe MORDAZA de que la entidad municipal procedio con el pago de la deuda asumida. Esto conforme a lo dispuesto en el acuerdo de concejo, de fecha 22 de MORDAZA de 2011, mediante el cual el concejo distrital aprobo el reconocimiento del prestamo efectuado, ordenando su cancelacion conforme al "Acta de entrega de dinero", de fecha 16 de febrero de 2011. Por lo tanto, en este extremo esta acreditada la participacion del MORDAZA en forma directa como prestamista de una suma de dinero a favor de la entidad municipal que representa. 5. Conforme hemos senalado en la Resolucion Nº 2362009-JNE, el articulo 63 de la LOM impone una prohibicion de contratar en los casos en que exista un evidente conflicto de interes. Esta interpretacion atiende al hecho de que el MORDAZA y los demas funcionarios y servidores municipales al gozar del poder de decidir, o de influir en la decision, acerca del destino del patrimonio municipal, no pueden contratar con la municipalidad a efectos de evitar que el interes publico que rige el manejo de los recursos municipales sea defraudado por el interes particular que persigue todo contratante. En este extremo, es de advertirse que existe un evidente conflicto de intereses entre representar el interes municipal como MORDAZA de una municipalidad y representar, al mismo tiempo, un interes particular como prestamista de dinero. Y ello es lo que ocurre en el presente caso en el que el MORDAZA de MORDAZA Nueva formo parte en dicha dualidad, al no solo representar al interes publico municipal, sino que ademas celebro un contrato de prestamo a todas luces contrario a las normas del derecho publico municipal vigente, en especial a lo dispuesto en el articulo 9, numeral 24, de la LOM, que senala con precision suficiente que corresponde al concejo municipal [...] aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios publicos, por mayoria calificada y conforme a ley; y contrario a su vez al articulo 69 del mismo cuerpo normativo que prescribe que [...] Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de credito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobacion de la mayoria del numero legal de miembros del concejo municipal. Estas normas de caracter imperativo, toda vez que buscan el adecuado uso y afectacion de los bienes municipales, al no haber sido aplicados en el caso concreto por la autoridad municipal, constituyen un agravante a la conducta imputada. De igual forma, llama la atencion que no obstante que el concejo municipal conforme a las facultades que le reconoce la LOM, con fecha 11 de febrero de 2011, habia aprobado un presupuesto de S/. 70 000,00 para el concurso de carnavales, el MORDAZA con sus funcionarios de linea, sin mayor justificacion formal, luego de cinco dias de aprobado el presupuesto mencionado, MORDAZA celebrado un prestamo por una suma de S/. 55 836,00 sin conocimiento y aprobacion del propio concejo municipal. Asimismo, esta

informalidad en la disposicion de los caudales municipales se refleja tambien cuando, con fecha 7 de marzo de 2011, el concejo municipal, si bien rechazo la solicitud de ampliacion del presupuesto por una suma S/. 35 000,00, el MORDAZA no puso en conocimiento de dicha instancia la existencia de la deuda asumida con fecha 16 de febrero de 2011, la misma que posteriormente seria reconocida por el MORDAZA de la mayoria del concejo, sin que contaran con dicha prerrogativa, y que deviene en una afectacion de los caudales municipales sin respeto de las obligaciones que establece la propia LOM y las normas especiales de control del Estado. 6. Como en anteriores casos que han sido de nuestro conocimiento como magistrados de este Supremo Tribunal Electoral, no es necesario, en el presente expediente, determinar la existencia de un beneficio indebido por parte del MORDAZA, pues eso correspondera a los organos especiales de control del Estado y del propio Ministerio Publico, en tanto existen indicios suficientes para su pronta intervencion. Esto por cuanto esta demostrado que el MORDAZA no ha respetado las exigencias de la LOM para la afectacion del patrimonio municipal y que en cierta medida ello podria significar un perjuicio al patrimonio de esta. Entonces, conforme a nuestra posicion permanente de defensa de la legalidad y el buen uso de los bienes municipales, finalidad MORDAZA del articulo 63 de la LOM, en el presente caso solo basta con haber acreditado el conflicto de intereses en la actuacion del MORDAZA para declarar su vacancia. De hecho, las relaciones contractuales entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA Nueva y MORDAZA MORDAZA Mita Alacona, pueden haberse desarrollado dentro de la busqueda de un fin altruista o de promocion del folclor local, y, sin embargo, ameritar la vacancia de la autoridad. Ello es asi porque la infraccion del articulo 63 de la LOM no exige la comprobacion de fines ilegitimos ni la consecucion de beneficios indebidos; basta unicamente la constatacion de una relacion de MORDAZA contractual entre los sujetos destinatarios de la MORDAZA y la municipalidad, tal como ocurre en este caso. 7. La aplicacion de este MORDAZA de control de la actividad municipal a nivel electoral no puede prever regimenes de excepcion, porque, de lo contrario, se incurriria en impunidad, entendida esta como la ausencia de sancion por aquellas conductas irregulares de ciertos alcaldes o regidores, con la subsecuente infraccion a la obligacion del Estado de investigar todas aquellas conductas contrarias a la constitucion y a la ley. Esta falta de sancion se configura, por ejemplo, a nivel electoral, si se llegara a justificar la indebida contratacion consigo mismo, sobre la base de que aunque no se MORDAZA respetado los procedimientos predeterminados en la LOM, el uso indebido e informal de los caudales municipales no supusieron detrimento al patrimonio municipal, pues ello le corresponde a la Contraloria General de la Republica o a la jurisdiccion ordinaria y no a la jurisdiccion electoral. Tampoco somos de la posicion de justificar que el prestamo irregular de dinero de un MORDAZA a la propia municipalidad que representa se pueda sustentar o justificar en la emergencia, la naturaleza del evento o las costumbres festivas de una localidad. 8. Queda MORDAZA que si bien no corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones dictaminar acerca de la regularidad de los posibles beneficios o perdidas de las operaciones de financiamiento en que pueda incurrir una municipalidad, por cuanto esa no es la finalidad del articulo 63; sin embargo, no podemos dejar de expresar nuestra extraneza de que ante la necesidad de contraer creditos para atender obligaciones municipales de "emergencia" se decida, sin mayor discusion, que sea el MORDAZA y un conjunto de funcionarios quienes cubran dicha falta de dinero. Operacion que genera un manto de duda por cuanto: a) no existe documento que acredite fehacientemente el ingreso de dicho dinero a las arcas municipales; b) la deuda fue asumida sin previo acuerdo municipal existiendo ya un presupuesto recien aprobado; y c) se MORDAZA reconocido su pago de manera irregular por el propio concejo en mayoria. 9. Esta situacion bien pudo ser evitada si las sesiones del concejo municipal, donde se acordaron el presupuesto a utilizar y su posterior denegatoria de ampliacion, hubieran sido respetados a cabalidad, ya que la informalidad con que se asumio dicha deuda, asi como su posterior pago no hacen mas que confirmar la contravencion a los mecanismos de proteccion del patrimonio municipal, incluido el articulo 63 de la LOM, por lo que a nuestro juicio corresponde declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA Mita Alacona, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad

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