Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

por un monto total de S/. 55 836,00, a un plazo de cuarenta y cinco dias. No esta de mas recordar que el titular MORDAZA suscribio en forma irregular dicha relacion contractual a su vez como MORDAZA representante de la corporacion MORDAZA y como persona natural. 6. Llama la atencion que aunque el concejo municipal, conforme a las facultades que le reconoce la LOM, con fecha 11 de febrero de 2011, habia aprobado un presupuesto de S/. 70 000,00 para el concurso de carnavales, el MORDAZA, con sus funcionarios de linea, sin mayor justificacion formal, luego de cinco dias de aprobado el presupuesto mencionado, MORDAZA celebrado un prestamo por una suma de S/. 55 836,00, sin conocimiento y aprobacion del propio concejo. Esta informalidad en la disposicion de los caudales municipales se refleja tambien cuando, con fecha 7 de marzo de 2011, el concejo municipal, si bien rechazo la solicitud de ampliacion del presupuesto por una suma S/. 35 000,00, el MORDAZA no puso en conocimiento de dicha instancia la existencia de la deuda asumida, con fecha 16 de febrero de 2011, la misma que posteriormente seria reconocida por el MORDAZA de los regidores sujetos al procedimiento de vacancia, sin que contaran con dicha prerrogativa, y que devino en una afectacion de los caudales municipales sin respeto de las obligaciones que establece la propia LOM y las normas especiales de control del Estado. 7. De lo anterior, no obstante no existe medio probatorio que acredite de forma fehaciente el ingreso formal del dinero prestado a las arcas municipales, si existe MORDAZA de que la entidad municipal procedio con el pago de la deuda asumida. Esto conforme a lo dispuesto en el acuerdo de concejo, de fecha 22 de MORDAZA de 2011, a traves del cual el concejo distrital, por mayoria, sin contar con dicha facultad, aprobo el reconocimiento del prestamo efectuado y ordeno su cancelacion conforme al acta suscrita el 16 de febrero de 2011. Esto ultimo supuso el ejercicio de una atribucion administrativa con la que no cuentan los regidores municipales. 8. Si bien la LOM, en su articulo 9, numeral 24, senala que corresponde al concejo municipal [...] aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios publicos, por mayoria calificada y conforme a ley; asi como, en su articulo 69 dispone que [...] Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de credito con cargo a sus recursos y bienes propios, requiriendo la aprobacion de la mayoria del numero legal de miembros del concejo municipal; sin embargo, de autos se observa que el concejo distrital no aprobo un endeudamiento, sino el reconocimiento de una deuda ya asumida por el MORDAZA, sin contar con los correspondientes informes de asesoria y presupuesto a afectar. Estas normas de caracter imperativo, toda vez que buscan el adecuado uso y control de los bienes municipales, al no haber sido aplicados en el caso concreto por la autoridad municipal, constituyen un agravante a la conducta imputada. 9. Finalmente, debemos concluir que los regidores sujetos al procedimiento de vacancia, al asumir una facultad administrativa no reconocida por la LOM, como es el reconocimiento de una deuda, han menoscabado la facultad de fiscalizacion que les reconoce la ley; ello a pesar de que en autos: a) no existe documento que acredite fehacientemente el ingreso de dicho dinero a las arcas municipales; b) la deuda fue asumida sin previo acuerdo municipal existiendo ya un presupuesto recien aprobado; y c) se MORDAZA ordenado su pago de manera irregular sin que exista informe de asesoria y de presupuesto que la justifique. En consecuencia, si bien el MORDAZA en mayoria de este Supremo Tribunal Electoral es porque se declare infundado el recurso de apelacion, atendiendo a las considerandos expuestos y, en aplicacion de los principios de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados, NUESTRO MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Jareca MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo de la Sesion Extraordinaria, de fecha 29 de febrero de 2012, y REFORMANDOLO, declarar la vacancia de Helmer MORDAZA MORDAZA Chaparro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de MORDAZA Nueva, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Ademas, REMITIR copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica y el Ministerio Publico, y proceder a CONVOCAR a los accesitarios que correspondan, segun el "Acta de

proclamacion de resultados de computo de autoridades municipales electas" del mencionado concejo distrital, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y otorgarles las respectivas credenciales. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General

793000-2

Declaran vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA y convocan a Regidor y a candidato no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor
RESOLUCION N° 0259-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0263 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil doce VISTO en audiencia publica del 15 de MORDAZA de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 0014-2012MDI, que rechazo su solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 18 de enero de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA peticiono se corra traslado de la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al considerar que el MORDAZA mencionado habria infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la LOM al haber dispuesto la contratacion de los servicios profesionales de un abogado para ejercer la defensa juridica en los procesos judiciales seguidos contra su persona. Asimismo, en fecha 27 de enero de 2012, y MORDAZA de que se corra traslado al Concejo Distrital de Independencia, presento otro escrito en el que senala que el MORDAZA tambien habria hecho uso de los servicios de otro abogado para su MORDAZA personal en un MORDAZA constitucional de MORDAZA contra otros regidores de la misma comuna y un programa periodistico y su director. En la sesion extraordinaria del 7 de marzo de 2012 se emitio el Acuerdo de Concejo N.° 014-2012-MDI, por el que se rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de alcalde. Por escrito, de fecha 27 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el mencionado Acuerdo, por considerar que ha quedado plenamente demostrado el aprovechamiento indebido del erario municipal al utilizar los servicios de asesoria legal externa para la defensa juridica en procesos judiciales individuales, asi como por haber cobrado conceptos remunerativos no aplicables en su condicion de autoridad politica. CONSIDERANDOS Delimitacion del presente pronunciamiento 1. La controversia fundamental existente en el presente caso radica en determinar si el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) y, consecuentemente, ha incurrido en la

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